ATS 1258/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:9331A
Número de Recurso1462/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1258/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 4ª) se dictó Sentencia de cinco de mayo de 2017 , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 46/2017, en la que se condena a Gerardo , también conocido por Narciso , como responsable en concepto de autor de un delito de encubrimiento, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se sustituyen las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional durante el tiempo de 5 años.

Además, la Sentencia establece que por vía de responsabilidad civil el acusado satisfaga al agente NUM000 la suma de 60 euros por los días no impeditivos y 300 euros por las secuelas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y absuelve al acusado de los delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales de lo que venía siendo acusado.

SEGUNDO

Contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia se interpone por Gerardo , recurso de casación, mediante la presentación del correspondiente escrito por parte de la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Iniesta Medina. Como único motivo se alega, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2º de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Como único motivo se alega, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2º de la Constitución .

  2. El artículo 847.1º letra a).1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser interpretado en relación con el artículo 846 ter.1º del mismo texto legal , que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las Sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y en primera instancia por las Audiencias Provinciales. Mientras el primero establece que contra la Sentencia de apelación corresponde el recurso de casación, en el segundo se establece taxativamente que contra la Sentencia dictada en primera instancia por las Audiencias Provinciales corresponde el recurso de apelación ante las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

    En consecuencia el recurso de casación no se extiende a las Sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.

    Por otra parte, conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

    El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución , pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    Se considera en el recurso que esta Sala Segunda debe entrar a valorar los motivos desarrollados en el mismo, al considerar que la Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Valencia ha sido dictada en un procedimiento cuya Sentencia es recurrible en casación.

    Se trata, sin embargo, de una Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Valencia, que condenó a Gerardo como autor de delitos de encubrimiento, atentado y lesiones; de manera que contra la misma, de conformidad con el artículo 846 ter.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo procedente era el recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que el procedimiento fue incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 - Disposición transitoria única-. Concretamente el procedimiento se incoó en virtud de Auto del Juzgado instructor de tres de junio de 2016 (folio 18 de las actuaciones), es decir, cerca de seis meses después de que entrase en vigor la modificación referida.

    En conclusión, la Sentencia recurrida no es susceptible de recurso de casación.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia de cinco de mayo de 2017 , dictada en el Rollo referenciado en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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