SAP Alicante 235/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2017:1762
Número de Recurso419/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución235/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2013-0000848

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000419/2017- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000308/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE

Recurrente

Apelante adherido: Carlos Miguel

Adrian

Letrado: ALBERTO RODRIGUEZ ROZALEN

Procurador: M. TERESA BLASCO GARCES

M. TERESA BLASCO GARCES

SENTENCIA Nº 235/2017

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a seis de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-03-17 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000308/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 2/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de ALICANTE. Habiendo actuado como parte apelante Carlos Miguel representado por la Procuradora Dª M.Teresa Blasco Garces, adhiriéndose Adrian ; y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (C.G.DE QUESADA).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente que durante la tarde del día 5 de enero de 2013, ambos acusados; Adrian y Carlos Miguel, ejecutoriamente condenado como autor de un delito de hurto por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Totana en virtud de sentencia firme de 19 de febrero de 2010 a la pena de cuatro meses de prisión; de común acuerdo, con idéntico propósito criminal de obtener un ilícito beneficio a costa de lo ajeno, se apoderaron de tres motores de separación de 7,5 kw, pericialmente valorados en 600 euros cada uno y 20 rejillas antigoteo, valoradas en 200 euros cada una, correspondientes a máquinas de aire acondicionado que su propietario, Emilio había dejado en el patio sin vallar de su empresa, TMS Móvil Frío en la Avenida Estrella Polar 12 del Polígono Llano del Espar de Alicante, transportando tales objetos en una furgoneta.

Agentes de la Policía Nacional recuperaron en el interior del vehículo de los acusados las 20 rejillas antigoteo. "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Miguel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto, ya definido, con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Adrian como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.

Ambos acusados conjunta y solidariamente deben indemnizar, por vía de responsabilidad civil, a Emilio en la suma de 1.800 euros.

".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carlos Miguel y Adrian se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diversos son los argumentos en que los recurrentes sustentan la impugnación de la Sentencia de instancia que han de ser objeto de un examen separado.

En primer lugar, se impugna prueba pericial practicada, al no haber comparecido el perito que la practicó al plenario a ratificar sus conclusiones. Según se desprende de las actuaciones la defensa no realizó tacha alguna de la pericia en el escrito de conclusiones provisionales, por lo que la ahora formalizada resulta extemporánea, ya que dicha conducta equivale una aceptación tácita del resultado de dicha prueba, como de forma reiterada ha manifestado la Sala Segunda del Tribunal Supremo (SSTS de 30 de mayo de 2000, 16 de junio de 2006, 5 de julio de 2011 o 18 de abril de 2012 ).

Por todo ello, procede la desestimación del motivo.

SEGUNDO

En segundo lugar se alega que, caso de entenderse acreditado el hurto, se trataría de un delito intentado, ya que desde que se cargan los bienes ajenos hasta que se produce la detención no mediaron más de diez minutos.

Reitera la Jurisprudencia que en los delitos patrimoniales de apoderamiento la consumación delictiva viene vinculada a la disponibilidad de los efectos sustraídos, y más que la real y efectiva, que supondría la entrada en la fase de agotamiento, debe tenerse en cuenta la ideal o potencial capacidad de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída. Para deslindar tentativa y consumación se atiende a la postura de la ilatio que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa ni en el hecho de

la separación de la posesión material del ofendido, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material.

Como ejemplo de dicha posición, podemos recordar el contenido de la STS de 7 de abril de 2001 que, resumiendo la doctrina de...

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