STSJ Castilla-La Mancha 804/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:1432
Número de Recurso204/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución804/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00804/2017

SECCIÓN 1ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45165 44 4 2015 0000246

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000204 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000238 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, SAU

ABOGADO/A: AMPARO AVELINA GODOY MORENO

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Angelica, Apolonio, FOGASA FO

ABOGADO/A: RAQUEL BASILISA DEL PRADO LOPEZ, RAQUEL BASILISA DEL PRADO LOPEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ, GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 804/17

En el Recurso de Suplicación número 204/17, interpuesto por la representación legal de Estacionamientos y Servicios, SAU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 26.4.16, en los autos número 238/15, sobre despido disciplinario, siendo recurridos D.ª Angelica y D. Apolonio (mujer e hijo del fallecido demandante D. Leonardo ).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leonardo contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.U. y declaro la improcedencia del despido del actor, por lo que se condena a la demandada a que a su opción readmita al actor en las condiciones anteriores al despido abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o que con extinción de la relación desde la fecha del despido, le abone una indemnización por importe de 25.392,58 euros.2

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 1 marzo de 2005, con la categoría de oficial 1º, por lo que percibía un salario de 1.828,03 euros mensuales con prorrata de las pagas extraordinarias. (Documental, hecho conforme). El actor presta servicios como conductor de la grúa municipal del Ayuntamiento de Talavera.

SEGUNDO

El actor fue despedido el 12 de marzo de 2015 mediante carta de despido que obra en autos. La extinción de su contrato tiene efectos el mismo día y su texto dice:

Por medio de la presente y al amparo de lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del RD 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del ET; así como del artículo 41 siguientes del Convenio Colectivo Provincial de Transportes de mercancías por Carreteras de Toledo, le informamos que la empresa ha decidido sancionarle por FALTA MUY GRAVE CON DESPIDO por los hechos que se detallan a continuación:

El día 18 de febrero de 2015, a las 23:50 horas, cuando estaba de servicio con la grúa de la empresa matrícula ....GFQ, se le realizó una prueba de alcoholemia por parte de la Policía Local de Talavera de la Reina, siendo el resultado del mismo POSITIVO.

Consecuencia de dicho positivo, se le denunció administrativamente, quedando la grúa estacionada en la Plaza del Pan, no pudiendo continuar con el servicio.

Como usted conoce, ha violado las normas de circulación de vehículos de motor, que le impide la conducción, así como también ha vulnerado las normas de seguridad e higiene.

Los hechos anteriormente relatados, implica una falta muy grave de acuerdo a lo establecido en el art. 43.3 e) del Convenio Colectivo Povincial de Transportes de Mercancías por Carretera de Toledo Son faltas muy graves... la trasgresión de la buena fe contractual, así como ela rt. 43.3i) la imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente . Por otro lado, ha incumplido las normas en materia de prevención de riesgos poniendo en peligro su integridad y la de terceros. Por todo ello le sancionamos con despido por falta muy grave, con efectos de hoy 12 de marzo de 2015.

TERCERO

El actor se personó en el trabajo para realizar el turno de trabajo sobre las 23,50 horas del día 18 de febrero de 2015, debiendo de acompañar ese día a los agentes de la policía municipal para la realización de un control rutinario de documentación de vehículos. Llegó a la plaza del Pan, donde se ubican las dependencias de la policía municipal donde aparcó la grúa y como los agentes observaran que estaba bajo influencia del alcohol le realizaron la prueba de alcoholemia que arrojó como resultado en la primera medición 0,46 mg por litro de aire expirado ( 00: 22 horas del día 19.2.2015) y 0,35 mg en la segunda ( 00:41 horas del mismo día). Como consecuencia de ello se le ordenó regresar a su domicilio y se le sancionó administrativamente. La grúa

quedó estacionada en la plaza y se comunicó al responsable de la empresa que en caso de ser necesarios los servicios de grúa se avisaría a la empresa de grúas J. de la O. al no disponer de otros conductores la empresa demandada.

CUARTO

Se ha celebrado el acto de conciliación previo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 26-4-2016, recaída en los autos 238/15, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Despido interpuesta por parte del trabajador D. Leonardo, ya fallecido, contra la empresa ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A.U., acción mantenida por sus herederos Dª Angelica y por D. Apolonio, se formaliza el presente recurso de Suplicación por la representación de la empleadora demandada mediante cuatro motivos, los tres primeros de ellos, acogidos al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dirigidos a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el cuarto, con cobijo en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de los artículos 55, 54,2,d ) y 58,1 del Estatuto de os Trabajadores (ET ), y del artículo 29,3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL ). Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de los herederos del trabajador fallecido.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se propone, por la recurrente la modificación del contenido del ordinal tercero, de tal modo que el mismo quede finalmente redactado de acuerdo con el texto alternativo que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

El actor se personó en el trabajo para realizar su turno sobre las 23,50 horas del día 18 de febrero de 2015, debiendo acompañar ese día a los agentes de policía municipal para la realización de un control rutinario de documentación de vehículos, llegó a la Plaza del Pan, donde se ubican las dependencias de la policía municipal donde aparcó la grúa y como los agentes observaran que estaba bajo influencia del alcohol y la conducción, por parte del trabajador del vehículo de grúa, el día de los hechos estaba afectado por los efectos del alcohol, le realizaron la prueba de alcoholemia que arrojó como resultado en la primera medición 0,46 mg por litro de aire expirado (00:22 horas del día 19.2.2015) y 0,35 mg en la segunda (00:41 horas del mismo día). Como consecuencia de ello se le ordenó regresar a su domicilio y se le sancionó administrativamente. La grúa quedó estacionada en la plaza y se le comunicó al responsable de la empresa que en caso de ser necesarios los servicios de grúa se avisaría a la empresa de grúas J. de la O. al no disponer de otros conductores la empresa demandada .

Como soporte probatorio de dicha propuesta de revisión se señala el de la prueba testifical, y quizás cabría entender, aunque no lo explicita, lo que señala genéricamente como, la prueba documental pública, traída temporáneamente a autos, en redacción literal del motivo.

Conforme ha mantenido esta Sala, entre otras, en las sentencias de 20-6-13 o 25-6-14, como interpretación de las exigencias que, de conformidad con los artículos 193,b ) y 196,3 de la LRJS son exigibles para que prospere un motivo de revisión fáctica en este recurso extraordinario de Suplicación, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1) Imposibilidad de pretender aducir cuestiones fácticas nuevas, que no hayan sido discutidas en el procedimiento, por el carácter sorpresivo generador de indefensión.

2) Necesidad de absoluta precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar, indicando expresamente a cual o cuales de ellos se refiere.

3) Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales y/o periciales que sirvan de sustento a su pretensión modificadora, únicos medios de prueba hábiles a estos efectos de Suplicación ( artículo 193,b) LRJS ), no siendo viables las meras interpretaciones distintas de las mismas pruebas que ya hayan sido valoradas por el órgano judicial a...

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