SAP Madrid 364/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:8086
Número de Recurso363/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución364/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0037151

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 363/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 428/2013

S E N T E N C I A Nº 364/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

Dª MARIA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

=====================================

En Madrid, a 5 de junio de 2017.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por El Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 7 de abril de 2016, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha 7 de abril de 2016, cuyo relato fáctico es el siguiente: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el día 24 de septiembre de 2008, hacia las 8 05 horas, el acusado, Cayetano, en el coto privado de caza n° M-10 050, sometido a régimen cinegético especial, propiedad de la "Sociedad de Propietarios de Terrenos Agrícolas/Rústicos" y sito

en el término municipal de Moraleja de Enmedin (Madrid), abatió una liebre mediante el disparo de un cartucho del calibre 12 con una escopeta del mismo calibre, marca "El Corzo", con número de serie NUM000 . La caza estaba totalmente prohibida el dia de los hechos, conforme al artículo 4.1 de la Orden 604/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la CAM, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2008- 2009. El acusado, en la fecha de los hechos, no estaba autorizado para cazar en dicho coto.

El procedimiento ha estado paralizado sin causa imputable al acusado desde el 2 de noviembre de 2013 fecha de registro en este Juzgado y espera del turno para señalar hasta el 13 de noviembre de 2015 que se acordó la admisión de prueba y señalamiento del juicio oral."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente :"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cayetano como autor criminalmente responsable de un delito contra la fauna ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de cinco meses de multa, con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y un año de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Sociedad de Propietarios Agricolas /Rusticos Sociedad de Cazadores de Móstoles en la cantidad de 20 euros valor de la pieza cobrada.

Condeno a los acusados al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Raquel Olivares Pastor, en representación del condenado en la instancia Cayetano, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de marzo de 2017, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 18 de abril de 2017. Por providencia de 11 /4/2017 se dejó sin efecto el antedicho señalamiento al no haberse acompañado con el recurso el DVD del juicio oral. Recibido este se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 31 de mayo de 2017

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia recurrida, excepto cuando en el hecho CUARTO se dice cuando al final del párrafo primero dice " el acusado en la fecha de los hechos, no estaba autorizado para cazar en dicho coto " que se deja sin efecto y en su lugar ha de constar:" no consta debidamente que el acusado en la fecha de los hechos, no estuviera autorizado para cazar en dicho coto"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba porque al entender del recurrente no existe prueba de que el acusado cometiera los hechos que se le imputan pues el único testigo presencial Paulino en ningún momento reconoció la participación del acusado en los hechos que se le imputan.

Este motivo de recurso no se alcanza a comprender pues si bien es cierto que el citado testigo Paulino, nada aporta a la causa pes manifiesta no recordar los hechos al haber sufrido una enfermedad que le afecta a la memoria, basta leer la sentencia recurrida para constatar que la acción de cazar por parte del acusado la tiene plenamente probada el juez a quo a través de la prueba indiciaria, admitida tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, y que viene plenamente sintetizada en la sentencia del Tribunal Supremo nº1873/ 2002 de 15 de noviembre estableciendo que " Se crearían amplios espacios de impunidad si la prueba indiciaria no tuviera virtualidad incriminatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que se cumplan determinados requisitos...

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