Jurisprudencia penal ambiental (Segundo semestre 2017)

AutorElena Górriz Royo, Maria Marquès i Banqué, Núria Torres Rosell
Páginas1-16
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 2 (2017): 1 16
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1870] 1
JURISPRUDENCIA PENAL AMBIENTAL
(SEGUNDO SEMESTRE 2017)
ELENA GÓRRIZ ROYO
Profesora titular de Derecho Penal
Universitat de València. Estudi General
MARIA MARQUÈS I BANQUÉ
Profesora colaboradora de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
NÚRIA TORRES ROSELL
Profesora agregada interina de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
E. Górriz Royo; M. Marquès i Banqué; N. Torres Rosell RCDA Vol. VIII Núm. 2 (2017)
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Sumario: 1. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. 2. Delitos contra lo s
recursos naturales y el medio ambiente. 3. Delitos relativos a la protección de la f lora, la fauna
y los animales domésticos.
1. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
En materia de delitos sobre la ordenación del territorio, durante los últimos
meses, destacan algunas sentencias del Tribunal Supremo. La primera de ellas
es la STS núm. 575/2017, de 19 de julio, en la que se ratifica la condena a un
alcalde y a un teniente de alcalde por delito continuado de prevaricaciones
urbanísticas del artículo 320.2 CP, en relación con el artículo 74 CP, recaída en
la SAP de Cáceres de 21 de octubre de 2016 (Sección 2ª). Interesa conocer el
relato de hechos probados, para entender el rechazo de los motivos del recurso
de casación planteado ante el Tribunal Supremo. Los hechos se remontan al
periodo comprendido entre el mes de julio de 1999 hasta el mes de mayo de
2007, y se refieren a un alcalde de un municipio extremeño, que personalmente
o junto con otros miembros de la Corporación Local, concedió un total de 18
expedientes, que formalmente tenían por objeto “la construcción de una
habitación para aperos de labranza, almacén, caseta para uso agrícola, nave
de uso ganadero, caseta de almacén, gallinero o finalidades semejante”. Se
emitió el correspondiente informe del arquitecto municipal de modo que la junta
de gobierno local aprobó la obra con el beneplácito del alcalde. El promotor de
la obra no comunicó ni el inicio de la misma ni su conclusión y no comprobó
que lo realizado se ajustara a la licencia obtenida. De hecho, todos los casos
enjuiciados, resultaron ser construcciones en suelo no urbanizable que no se
adecuaban a lo solicitado. Y ello porque, en realidad, eran edificaciones tipo
vivienda residencial con varias habitaciones o naves que excedían lo solicitado.
Frente al motivo que denunciaba vacío probatorio, el Tribunal Supremo se
apoya en varias declaraciones de los testigos que declararon en el acto del
juicio que en el municipio existía un sentir según el cual “cualquier licencia que
se solicitara para construir una nave de aperos o similar se concedía” con
independencia de lo que se pretendiera edificar. Sobre la base de este
testimonio y otros similares, el Tribunal Supremo admite que existió una clara
prueba de la realización de obras con el apoyo de licencias concedidas para
fines distintos obviándose todos los controles existentes sobre la legalidad

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