STSJ Cantabria 453/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2017:387
Número de Recurso325/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución453/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000453/2017

En Santander, a 5 de junio del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Marcelino, siendo demandados el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de febrero 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Marcelino (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -60 y diestro, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual desde el año 2000 hasta el 2010 la de Conductor, y durante 37 días en 2010 la de Oficial de la construcción.

  2. .- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 21-1- 16 donde reconociendo las secuelas "ictus isquémico de origen lacunar hemiprotuberencial izdo, hipertensión arterial, metabólico, diabetes tipo II, hipercolesterolemia leve, apatía y fatiga exacerbados tras el ictus, retinopatía diabética leve", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. .- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 02/03/2016 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modificar la resolución.

  4. .- Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ANTECEDENTES DE ICTUS ISQUÉMICO DE ORIGEN LACUNAR CON TAXIA EN EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA - APATÍA Y FATIGA EXACERBADOS TRAS EL ICTUS

    - DIABETES TIPO II

    - RETINOPATÍA DIABÉTICA LEVE

    - SÍNDROME METABÓLICO

  5. .- La base reguladora para la Incapacidad Permanente Parcial solicitada sería de 756,60 €/mes, y para la Total sería de 1.061,99 €/mes siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 21-1-16. (No controvertido)

  6. .- La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido)

  7. .- La Dirección General de Tráfico ha retirado al actor el carnet de conducir profesional - vehículos del grupo II- . (F.23)

  8. .- El Gobierno de Cantabria ha reconocido al actor afecto a un grado de discapacidad del 45%. (F.15)

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Estimar íntegramente la demanda presentada por Marcelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Conductor, derivada de enfermedad común, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.061,99 €/mes, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde 21-1-16".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Al amparo del artículo 193.c de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción, por errónea interpretación del artículo 193 y 194.4 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, que define la incapacidad permanente. Tal denuncia, sin embargo, no ha de prosperar.

Muestran su disconformidad con la valoración de instancia respecto a que la afectación de la extremidad superior derecha sea determinante para una conducción profesional

Sin embargo, estimar tal criterio supondría obviar la doctrina de la Sala Cuarta, y hacerlo a partir de lo que considera la insuficiencia del cuadro.

Ésta es clara, a más no poder, cuando se trata de la privación del carnet de conducir a un conductor (en aquel caso, de camiones, de la cual la Sala, como es obvio, no puede apartarse...

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