SAP Madrid 325/2017, 2 de Junio de 2017
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2017:7816 |
Número de Recurso | 1158/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 325/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0159531
Procedimiento Abreviado 1158/2016 PAB
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2655/2014
Contra: Dª Margarita
Procurador: D. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA
Letrado: D. RAFAEL SILVESA PEDREIRA
SENTENCIA Nº 325/17
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ (Ponente)
Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ
En Madrid, a 02 de Junio de dos mil diecisiete.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo D.P.A. 2655/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, seguida por un delito de estafa, contra Dª Margarita, con DNI NUM000, nacida en República Dominicana, el NUM001 de 1998, hija de Landelino y de Zaira con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, Madrid y en libertad por esta causa.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Alma María Conde Ruíz y como acusada Dª Margarita asistida de su letrado D. Rafael Silvosa Pedreira y como Procurador D. Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Las presentes actuaciones se iniciaron mediante atestado de La Comisaría de Policía de Usera, Madrid, de fecha 11 de junio de 2014, por unos hechos que podrían delito de falsificación de tarjetas de crédito y estafa.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones y calificó los hechos como un delito de estafa en grado de tentativa previsto en los arts.248-2 c ), 249 y 16-1 CP y como un delito de falsedad de tarjetas de crédito previsto en el art.399 bis 1, inciso primero, en concurso medial del art.77 con el delito de estafa. De dichos delitos responde la acusada en concepto de autora, de acuerdo con los arts.27 y 28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a la acusada la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pago de las costas del juicio.
Alternativamente calificó los hechos como un delito de uso de tarjetas de crédito falsas previsto en el art.399 bis 3 CP en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa previsto en los arts.248-2 c ), 249 y 16-1 y 77 CP, solicitando para la acusada la pena de tres años y seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pago de las costas.
La defensa de la acusada modificó sus conclusiones y calificó los hechos como delito de uso de tarjetas de crédito falsas previsto en el art.399 bis 3 CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía y solicitando una pena de dos años de prisión.
HECHOS PROBADOS
Hacia las 17:45 horas de 11 de junio de 2014 Margarita, nacida en la República Dominicana el día NUM001 -1.988, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, se presentó en el centro comercial Carrefour Los Ángeles, en la Avenida de Andalucía km 7,100 de Madrid, e intentó comprar dos teléfonos Samsung S5 N6 cuyo precio total de venta era de 1.398 euros con una tarjeta VISA ELECTRÓN de La Caixa con número NUM004 a nombre de la acusada y cuya verdadera titular era Nuria . La acusada no pudo hacerse con los teléfonos móviles porque la operación no fue autorizada por VISA.
En el momento de su detención Margarita llevaba encima otra tarjeta VISA ELECTRÓN de La Caixa con número NUM005 a su nombre y otra tarjeta VISA DÉBITO del banco EVO con número NUM006 también a su nombre.
Las tres tarjetas tenían un soporte auténtico que fue alterado con la superposición de un plástico muy fino con el que se ocultaban los datos auténticos del titular y se sustituían por otros.
Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de uso de tarjeta de crédito falsa previsto en el art.399 bis 3 CP en concurso de normas con un delito de estafa en grado de tentativa previsto en el art.248 2 c ), 249 y 16-1 CP .
No se ha planteado en el juicio debate sobre la realidad de los hechos enjuiciados ni sobre la participación en los mismos de la acusada, pues esta ha reconocido su participación en los mismos. De una forma un tanto confusa la acusada ha manifestado que un individuo al que no identifica le propuso un negocio consistente en que él le entregaba una tarjeta de crédito que pedía por Internet; ella compraba cosas con esa tarjeta de crédito que luego le entregaba a ese individuo y la acusada a cambio recibía 300 euros. La tarjeta estaba a su nombre, la acusada dice que no sabía que la tarjeta estaba falsificada, pero no se la dio su banco, sino ese individuo al que se refiere y que solo la usó en esa ocasión.
El testigo Felix es el empleado de Carrefour que atendió a Margarita y relata que la acusada le pidió dos teléfonos cuyos precios estaban entre los 600 y los 700 euros y pagó con una tarjeta VISA, pero la operación no se pudo realizar, entonces llamó al departamento de seguridad del establecimiento; el testigo añade que la tarjeta de crédito era aparentemente verdadera y que comprobó con el DNI de la acusada que estaba a nombre de esta.
Existen dos informes periciales sobre las tarjetas de policía científica incorporados a la causa y han sido ratificados por sus autoras en el acto del juicio. En el primer informe, de fecha 24-6-2014 (f.36 a 41), se analizan las alteraciones de las tres tarjetas VISA halladas en poder de la acusada, y la funcionaria de Policía 90.093 relata que dichas alteraciones consisten en que, sobre un soporte auténtico de VISA, se efectúa un plastificado por el autor material de la falsificación que oculta los datos verdaderos de la tarjeta e incorpora los datos falsos. En el segundo informe, de fecha 23-7-2014 (f.81 a 84) se trata de determinar quien es el titular auténtico
de las tarjetas halladas en poder de la acusada, a su nombre, explicando la funcionaria de Policía 90.774 que solamente se logró recuperar los datos de la Tarjeta VISA ELECTRÓN de La Caixa acabada en 0025, cuya auténtica titular resultó ser Nuria (ver f.83) y que fue la tarjeta con la que la acusada intentó comprar los dos teléfonos móviles.
Calificación jurídica
El debate de la vista oral se ha centrado en la calificación jurídica de los hechos, existiendo una calificación alternativa del Ministerio Fiscal en cuanto al delito de falsedad, como delito de falsedad de tarjetas de crédito previsto en el art.399 bis 1 CP o como delito de uso de tarjetas de crédito falsas previsto en el art.399 bis 3 CP . Considerando la acción ejecutada por la acusada, tal y como se desprende de la prueba practicada, concluye la sala que la conducta de la acusada es constitutiva de un delito de uso de tarjeta de crédito falsa previsto en el art.399 bis 3 CP .
El art.399 bis 1 CP castiga con pena de cuatro a ocho años de prisión al que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje. Por su parte el art.399 bis 3 CP castiga con pena de dos a cinco años al que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados. Ante esta disyuntiva, el tribunal se inclina por considerar los hechos probados integrados en el segundo tipo transcrito, porque no se han reunido elementos de convicción suficientes para afirmar que la acusada "alteró, copió, reprodujo o de cualquier otro modo falsificó" las tarjetas de crédito que le fueron intervenidas; sin embargo sí existe prueba- y es un hecho indiscutido- de que la acusada utilizó una tarjeta de crédito falsificada para adquirir dos teléfonos móviles de un precio considerable.
Es cierto que el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, entre otras razones, por cuanto se admite la posibilidad de la autoría mediata. La STS. 552/2006 de 16.5...
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