SAP León 147/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2017:624
Número de Recurso127/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00147/2017

N30090

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

MAM

N.I.G. 24089 42 1 2015 0001148

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000113 /2015

Recurrente: Everardo

Procurador: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Abogado: RAFAEL ÁLVAREZ GARCÍA

Recurrido: Gervasio, Lourdes

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA, CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: HUGO HIDALGO GUTIERREZ, HUGO HIDALGO GUTIERREZ

SENTENCIA Nº. 147/17

ILMO. SR.:

  1. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dos de junio de 2017.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL nº 113/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 127/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Everardo, representado por el Procurador D. FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, asistido por el Abogado D. RAFAEL ÁLVAREZ GARCÍA, y como parte apelada, D. Gervasio y Dª Lourdes, representados por la Procuradora Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA, asistidos por el Abogado D. HUGO HIDALGO GUTIERREZ,

sobre acción confesoria de servidumbre de paso, siendo el Magistrado Ponente, constituido como órgano unipersonal, el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9/01/17, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina de Prado Sarabia en nombre y representación de DON Gervasio y DOÑA Lourdes contra DON Everardo, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia se declara: A) la existencia de un camino de servidumbre constituido en virtud de escritura pública otorgada en fecha de 13 de mayo de 1988 y que linda la parcela propiedad del demandado sita en la CALLE000, NUM000 de la localidad de La Mata de la Riba ( León ), parcela con referencia catastral nº NUM001, consistente dicha servidumbre en una calle o camino constituido en beneficio de las fincas de los demandantes ubicadas al fondo de dicho camino ( referencias catastrales núm. NUM002 y NUM003 ). B) Que la ubicación, configuración y dimensiones del camino de servidumbre se corresponde con la descripción que del mismo se efectúa en el croquis anexo a la escritura de constitución del mismo y que se acompaña como documento nº 1 de la demanda.

  1. Que el demandado ha invadido parcialmente el camino mediante la ejecución de un vallado y colocación de una alambrera en la parte Oeste de su parcela, así como con la realización de una serie de plantaciones a lo largo del camino y con la ejecución de una acera perimetral en la parte posterior e izquierda ( o Sur ) de su parcela, condenando al demandado a eliminar las plantaciones realizadas y a demoler la obra ejecutada consistente en esa acera perimetral y el vallado ejecutado en la parte Oeste de su parcela en la zona que invade el referido camino de servidumbre, dejando la calle o camino libre en toda su extensión.

No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas ."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 29/05/17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Everardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de los de León, de fecha 9 de enero de 2017 que estimando la demanda formulada en su contra por D. Gervasio y Dª Lourdes, declara: A) la existencia de un camino de servidumbre constituido en virtud de escritura pública otorgada en fecha de 13 de mayo de 1988 y que linda la parcela propiedad del demandado sita en la CALLE000, NUM000 de la localidad de La Mata de la Riba (León), parcela con referencia catastral nº NUM001, consistente dicha servidumbre en una calle o camino constituido en beneficio de las fincas de los demandantes ubicadas al fondo de dicho camino ( referencias catastrales núm. NUM002 y NUM003 ). B) Que la ubicación, configuración y dimensiones del camino de servidumbre se corresponde con la descripción que del mismo se efectúa en el croquis anexo a la escritura de constitución del mismo y que se acompaña como documento nº 1 de la demanda. C) Que el demandado ha invadido parcialmente el camino mediante la ejecución de un vallado y colocación de una alambrera en la parte Oeste de su parcela, así como con la realización de una serie de plantaciones a lo largo del camino y con la ejecución de una acera perimetral en la parte posterior e izquierda ( o Sur) de su parcela, condenando al demandado a eliminar las plantaciones realizadas y a demoler la obra ejecutada consistente en esa acera perimetral y el vallado ejecutado en la parte Oeste de su parcela en la zona que invade el referido camino de servidumbre, dejando la calle o camino libre en toda su extensión, todo ello sin hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

La parte actora se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Son hechos acreditados de los que se hace necesario partir para una correcta solución de la cuestión debatida, los siguientes:

  1. - Por escritura pública de partición y adjudicación de herencia dejada a su fallecimiento por D. Onesimo

    , otorgada con fecha 13 de mayo de 1988 ante el notario de León D. Luciano Canoa Galiana, con número de protocolo mil trescientos veintiocho, se adjudicó: i) a su hijo D. Gervasio la finca nº NUM004 del inventario que se describe como "RUSTICA: Prado secano, en término municipal de VEGAQUEMADA (León), al sitio DIRECCION000, de cabida CINCO AREAS Y CUATRO CENTIAREAS, que linda: Norte, Aureliano ; Sur y Este, Gerardo ; y Oeste, herederos de Eladio .- Parcela NUM005, polígono NUM006 del Catastro; ii) a su hijo

    1. Gerardo, la finca nº NUM007 del inventario, que se describe como: "RUSTICA: Tierra cereal secano, en término municipal de VEGAQUEMADA (León), al sitio DIRECCION000, de cabida aproximada CINCO AREAS Y CUATRO CENTIAREAS, que linda: Norte, Gervasio ; Sur, Leopoldo y otro; Este, Santos y Lourdes ; Y OESTE, herederos de Eladio .- parcela NUM005, polígono NUM006 del catastro; iii) a su hija Dª Lourdes, la finca nº NUM008 del inventario, que se describe como: "URBANA: Casa con patio en el casco urbano de MATA DE LA RIBA, (León), al sitio DIRECCION000 y a la altura de la CALLE000, que tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de los que unos 72 m2. corresponden a la superficie cubierta y los restantes 84 m2, a la descubierta o patio. Linda: Norte, camino de servidumbre; Sur, herederos de Eladio ; Este, Filomena y camino de servidumbre; Y Oeste, Gervasio y Gerardo ; iv) a su hijo D. Gerardo

    , la finca nº NUM010 del inventario, que se describe como: "URBANA: Casa con huerta en el casco urbano de MATA DE LA RIBA, (León), en la CALLE000, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, (de los que unos 60,00 m2. corresponden a la CASA Y 210,00 m2 a la huerta). Linda: Frente o Este, la Calle de su situación; derecha entrando o Norte, casa que se describe seguidamente y será adjudicada a D. Eulogio ; izquierda o Sur, camino de servidumbre; y fondo u oeste, huerta de la casa que será adjudicada a D. Eulogio ; y v) a su hijo D. Eulogio la finca nº NUM011 del inventario, que se describe como: "URBANA: Casa con huerta en el casco urbano de MATA DE LA RIBA, (León), en la CALLE000, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, ( de los que unos 65,00 m2. corresponden a la CASA Y 220,00 m2 a la huerta. Linda: frente o Este, la Calle de su situación; derecha entrando o Norte, herederos de Jeronimo ; izquierda o Sur, casa y huerta descrita al número anterior que será adjudicada a D. Gerardo, y camino de servidumbre; y fondo u Oeste, Gervasio y Aureliano .

    En la misma escritura se hace constar que: "Las tres casas anteriormente descritas, así como las fincas descritas a los nºs NUM004 y NUM007 (que, respectivamente, serán adjudicadas a Don Gervasio y don Gerardo ), se sirven, para acceso a las mismas, de un camino de servidumbre que parte de la CALLE000 y discurre en dirección Este-Oeste hasta llegar a las fincas deslindadas a los nºs NUM004 y NUM007, adentrándose en ellas en una porción de terreno en forma de arco, dando así servicio a todos los predios citados. Asimismo, la acometida de agua y desagüe que está hecha para la casa descrita bajo el número NUM008, podrá ser compartida por las citadas fincas descritas a los nºs NUM004 y NUM007, si así lo desean, a través del registro situado al fondo-derecha del camino de servidumbre. Los gastos de conservación y manteamiento del citado camino de servidumbre, serán soportados por todos los predios que se sirven del mismo, por iguales partes, así como los de la acometida de agua y desagües. Me entregan los comparecientes y dejo unido a esta matriz, un plano o croquis explicativo de cuanto antecede, así como de situación o emplazamiento de las fincas referenciadas".

  2. - Por escritura pública de compraventa otorgada con fecha 4 de mayo de 2006 ante el notario de León D. José-Luis Crespo Mayo, con numero de protocolo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, D. Gerardo y D. Eulogio

    , venden a D. Everardo, el primero, la finca...

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