SAP Ciudad Real 173/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2017:572
Número de Recurso396/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00173/2017

N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

E05

N.I.G. 13071 41 1 2015 0017381

ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2016 -L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000096 /2015

Recurrente: UNICAJA BANCO SA

Procurador: Dª. ISABEL GONZALEZ SANCHEZ

Abogado: D. EDUARDO BORREGO PEREZ

Recurrido: D. Blas

Procurador: D. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT

Abogado: D. JUAN ANTONIO HIDALGO NUÑEZ

Ilma. Sra. Presidenta :

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A Nº 173/17

En CIUDAD REAL, a 2 de Junio de 2017

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000096 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2016, en

los que aparece como parte apelante, UNICAJA BANCO SA, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. Dª. ISABEL GONZALEZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. EDUARDO BORREGO PEREZ, y como parte apelada, Blas, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. D. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Abogado D. JUAN ANTONIO HIDALGO NUÑEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE PUERTOLLANO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29/02/2016, cuya parte dispositiva dice:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Guillermo Rodríguez Petit en nombre y representación de Blas contra UNICAJA BANCO debo declarar y declaro la nulidad de la estipulación tercera bis, de la escritura de 16 de enero del 2007 RELATIVA AL LIMITE DE LAS REVISIONES DEL TIPO DE INTERÉS DE UN MÍNIMO APLIABLE DE UN 3,50% con efectos a partir de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013,MANTENIENDO LA VIGENCIA DEL RESTO DEL CONTRATO SIN LA REFERIDA CLAUSULA, así como la devolución de las cantidades cobradas en exceso a partir de la fecha de la publicación de la referida sentencia del Tribunal Supremo( 9 de mayo del 2013 ).

Se condena en costas a la demandada.".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad Unicaja Banco, S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 1/06/2017.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil Unicaja Banco, S.A., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 29 de febrero de 2.016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Puertollano, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 96/2.015, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación de la demanda rectora de la litis.

SEGUNDO

Se ha de abordar en el presente recurso la impugnación de la declaración de abusividad de la claúsula suelo contenida en la estipulación Tercera bis de la escritura de constitución hipotecaria calendada el día 16 de Enero de 2.007, llevada a cabo en la combatida sentencia de 29 de Febrero de 2.016, que constituye el contenido del objeto impugnativo que mediante varios alegatos vertebra y justifica el presente recurso. A este respecto la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 (ROJ: STS 1916/2013. Recurso: 485/2012 . Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS) -aclarada mediante Auto de 3 de Junio del 2013 (ROJ: AATS 5165/2013. Recurso: 485/2012. Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS)- en referencia a las denominadas "cláusulas suelo" mantiene las siguientes conclusiones esenciales:

  1. Que siguiendo reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia europeo debe procederse al control de oficio o imperativo de las cláusulas contractuales abusivas partiendo de los siguientes criterios: la situación de inferioridad de los consumidores, la ineficacia de las cláusulas abusivas, apreciación de oficio de la nulidad imperativa de cláusulas abusivas y la prueba de oficio de la abusividad.

  2. Que las cláusulas suelo forman parte inescindible del precio que debe pagar el prestatario. Definen el objeto principal del contrato y se refieren al objeto principal del contrato y cumplen una función definitoria o descriptiva esencial.

  3. Que el hecho el hecho de que una cláusula sea definitoria del objeto principal no elimina totalmente la posibilidad de controlar si su contenido es abusivo.

  4. Que una cláusula sea clara y comprensible no supone que sea equilibrada y que beneficie al consumidor. Lo que supone es que si se refiere a cláusulas que describen o definen el objeto principal del contrato en los términos expuestos no cabe control de abusividad -este control sí es posible en el caso de cláusulas claras y comprensibles que no se refieren al objeto principal del contrato-. De forma correlativa, la falta de transparencia no supone necesariamente que sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor.

  5. Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio.

  6. No es preciso que exista equilibrio "económico" o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo -máxime cuando el recorrido al alza no tiene límite-.

  7. Más aun, son lícitas incluso las cláusulas suelo que no coexisten con cláusulas techo y, de hecho, la oferta de cláusulas suelo y techo cuando se hace en un mismo apartado del contrato, constituye un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo.

A modo de resumen, puede afirmarse, pues, que el Tribunal Supremo no ha declarado nulas las cláusulas como la que nos ocupa por el mero hecho de haber un suelo en la escritura hipotecaria para el pago de los intereses cuando estos bajan, sino que señala que ello sólo será posible en los casos en los que tales cláusulas no superen un doble test de transparencia:

  1. el primero, referido a si la cláusula es clara en si misma, y a cómo se incorporó al contrato, y ello conforme lo dispuesto en los artículos 5.5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, LCGC), en relación con la OM de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios (derogada por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios). Esto es, es exigible una redacción transparente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR