SAP Huelva 337/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2017:481
Número de Recurso329/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 329/2017

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Huelva

Autos de: Procedimiento ordinario núm.806/16

Apelante: Dª Patricia y D. Antonio

Apelado: Banco Popular Español

S E N T E N C I A Nº 337

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario núm. 806/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por los actores DON Fabio y DOÑA Beatriz, siendo parte apelada CAJA RURAL DEL SUR S.C.C.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 27 de enero de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR DON Antonio Y DOÑA Patricia y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A "BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A." de todos los pedimentos deducidos en su contra mediante dicha demanda, efectuando expresa imposición a los demandantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda por haber renunciado el 24 de noviembre de 2015 a ejercitar cualesquiera acciones civiles por la contratación objeto del litigio (bonos 2009 y 2012) a cambio de la constitución de una imposición a plazo fijo del importe de un préstamo que daba el propio banco. El extensísimo recurso mezcla la tutela judicial efectiva (proscripción de indefensión) con la presunción de inocencia (que opera en el ámbito penal) y valora la validez de la renuncia a futuras acciones. Las SSTS citadas en el recurso sobre la renuncia se refieren a supuestos totalmente distintos, a pactos de renuncia anticipada a impugnar judicialmente la futura decisión del arbitraje (la núm. 158/1986, de 10 de marzo ) y las operaciones particionales que otorgaran los mandatarios que se nombraban (la núm. 569/2000, de 31 de mayo). La esencia del argumento, a tenor de resoluciones que cita en su apoyo el recurso, es que lo ofrecido por la entidad bancaria y aceptado por los clientes en 2015 para compensar perjuicios tiene menor valor que aquello a lo que habría tenido derecho, porque no era plenamente consciente del alcance del perjuicio. La situación es idéntica a aquella en que el asegurado recibe una indemnización de...

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