SAP Granada 216/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2017:758
Número de Recurso631/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 631/2016 - AUTOS Nº 55/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VIOLENCIA DE GRANADA ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 216/2017

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 631/2016- los autos de Modificación de Medidas nº 55/2015 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Otilia contra D. Jenaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dos de diciembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS ESTABLECIDAS EN SENTENCIA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO interpuesta por la Procuradora Sra. Giménez Carrión, en nombre y representación de Dña. Otilia, contra D. Jenaro .

Todo ello sin que proceda hacer especial imposición de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

la ex-consorte Dª Otilia instan el procedimiento de modificación de medidas, solicitando se eleve la pensión compensatoria o por alimentos que se fijó en Sentencia de 17 de diciembre de 2012, modificadas por las establecidas en el procedimiento de Divorcio nº 173/13 en el que se dictó Sentencia nº 30/2104.

La referida modificación pretende la elevación de 380€ a 1.500€ mensuales.

La causa era la cesación en la percepción de la ayuda de 426 euros mensuales desde el mes de diciembre de 2014, haciendo nuevamente referencia a su absoluta carencia de medios de supervivencia, así como a sus múltiples patologías. La cuantía de la primera pensión fue de 500, 00€ mensuales.

TERCERO

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