SAP Guipúzcoa 60/2017, 1 de Junio de 2017
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2017:507 |
Número de Recurso | 2029/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 60/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ª planta - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/009405
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2016/0009405
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 2029/2017- C
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1834/2016
Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Victorio
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO ARAMBURU IBACETA
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE
Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL - S E N T E N C I A N U M . 60/2017
ILMO. SR. MAGISTRADO D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN a uno de junio de 2017
VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, el presente Rollo sobre delitos leves nº 2029/2017; seguidos en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia con el nº de juicio sobre delitos leves 1834/2016 por el/los delito/s leve/s de Lesiones.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia dictó con fecha sentencia cuyo fallo dice: " FALLO :
Que debo condenar y condenoa Victorio como autor de DELITO LEVE de amenazas en la persona de Pedro Miguel, ya definido, a la pena de 3 MESES DE MULTA a razón de 4 €/dia con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas no satisfechas absolviendo a Victorio de los demás hechos que se persiguen en estas diligencias."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador D. Juan Guillermo Gonzalez Belmonte en nombre y representación de Victorio . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que establece literalmente:
"El 8 de octubre de 2016 el denunciado, Victorio, esgrime un cuchillo frente a Pedro Miguel causándose, éste, una pequeña herida en la mano al intentar apartarlo."
El Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2017 que contiene los pronunciamientos recogidos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.
La sentencia es objeto de impugnación por la representación de D. Victorio que solicita su revocación y que se dicte una nueva resolución por la que se absuelva a su representado de la falta de amenazas por la que ha sido condenado.
La parte recurrente alega como motivo de recurso infracción del principio de presunción de inocencia ( art.24.2 CE ). El Magistrado-Juez "a quo" justifica la condena con razones insuficientes para ello. No se practicó mas prueba que la declaración de denunciante y denunciado y en supuestos similares al presente se ha optado mayoritariamente por la absolución. Resulta ilógico dar total credibilidad al denunciante por razón del informe forense obrante en autos. Cuesta creer que la pequeña herida incisa en pliegue entre el 1º y 2º dedo de la mano izquierda se la haya causado el denunciante en un forcejeo con otra persona agarrando el cuchillo por la zona de la hoja y el denunciado por el mango. No cuadra con el relato del denunciante la "aparición" del cuchillo en la discusión, pues de haber mediado tal, las lesiones hubieran sido con toda seguridad de consideración.
La Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos.
El derecho a la presunción de inocencia, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( STS de 26 de Septiembre de 2.003, entre otras muchas). Por consiguiente, la denuncia de su vulneración, en cuanto que en el recurso se sostiene la afirmación de haberse...
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