SAP A Coruña 256/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:1076
Número de Recurso255/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00256/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0001454

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000255 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000192 /2016

RECURRENTE: Emma

Procurador/a: INES CONDE RODRIGUEZ

Abogado/a: FERNANDO DARIO LOPEZ RIVADULLA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de A CORUÑA, por delito

de LESIONES, siendo partes, como apelante Emma, defendido por el Abogado don FERNANDO DARIO LOPEZ RIVADULLA y representado por la Procuradora doña INES CONDE RODRIGUEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 1 de A CORUÑA, con fecha 23/11/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Emma como autora de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Pilar en 480 euros por los días de curación, y en 800 euros por las secuelas. Asimismo, indemnizará al SERGAS en los gastos que hayan soportado para la asistencia a la lesionada y que se acrediten en ejecución de sentencia, con aplicación en ambos casos de los intereses del artículo 576 de la L.E.C .".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Emma, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que alrededor de las 9,30 horas del 1.1.16, la acusada, Emma estaba en el exterior de la discoteca Oh Coruña, ubicada en la C/ Miguel González Garcés. Cuando salía del mismo local Pilar acompañada de un sujeto llamado Oscar, este empezó a discutir con la acusada. La perjudicada intervino para llevarse de allí a Oscar, y Emma se abalanzó sobre ella, lanzándole un golpe en la cara. Pilar se protegió la cara con el brazo, donde recibió el golpe, cortándole el brazo con un objeto con un objeto no identificado. Pilar sufrió herida inciso contusa en brazo derecho cara posterior, precisó para curar 16 puntos de sutura, tardó en curar 12 días sin incapacidad, y como secuelas le quedan 3 cicatrices en brazo derecho de 3,5, 4 y 1 cm.

Pilar fue atendida por los servicios públicos sanitarios del SERGAS".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El principio o presunción de inocencia puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse STS 6 de abril de 2017, 9 de septiembre de 2016, 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).

Como resumen de la doctrina constitucional puede mencionarse la STC 185/2014, de 6 de noviembre (con cita de sus precedentes STC 201/2012, de 12 de noviembre, 153/2009, de 25 de junio, 141/2006, de 8 de mayo, 133/1995, de 25 de septiembre y 133/1995, de 25 de septiembre ) que implementa la principal manifestación constitucional de la presunción que no es otra que la necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Como regla de tratamiento, la presunción de...

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