SAP Huelva 324/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:541
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 137/2017 Autos de: Procedimiento Ordinario 471/2015

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE AYAMONTE Apelante: CAIXABANK, S.A.

Procurador: ELISA GOMEZ LOZANO

Abogado: JOSE MARIA MENDEZ HERNANDEZ

Apelado: Victoria y Fausto

Procurador: MARIA CARMEN GARCIA AZNAR

Abogado: ANTONIO OLAYA PONZONE

S E N T E N C I A Nº. 324

Iltmos Sres.:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a uno de junio de dos mil diecisiete.

Ha sido visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso la entidad CAIABANK, S.A., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por la Procuradora doña Elisa María Gómez Lozano y defendida por el Abogado don José María Méndez Hernández. Son partes apeladas DON Fausto Y DOÑA Victoria, que en la Primera Instancia han litigado como partes demandantes, representados por la Procuradora doña María del Carmen García Aznar y defendidos por el Abogado don Antonio Olaya Ponzone.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ayamonte dictó sentencia el día 22 de septiembre de 2016 con el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Fausto y Dª. Victoria frente a la entidad CAIXABANK, S.A.:

  1. - Declaro nula de pleno derecho la cláusula "suelotecho" contenida en la cláusula TERCERA BIS) en los préstamos con garantía hipotecaria de 14 de mayo de 2003, y 18 de marzo de 2008 y cuyo contenido literal es: "c) Tipos mínimo y máximo.- Se establece que, en ningún caso, el tipo de interés a aplicar será inferior al 4, 00% ni superior al 14%."

    "c) Tipos mínimo y máximo.- Se establece que, en ningún caso, el tipo de interés a aplicar será inferior al 4, 25% ni superior al 15%."

  2. - Se condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha cláusula o pacto del contrato de préstamo hipotecario, debiendo, por lo tanto, recalcular el cuadro de amortización del préstamo.

  3. - Se condena a la entidad financiera demandada a devolver a la actora las cantidades que han sido abonadas de más por los actores por aplicación de La referida cláusula suelo, más intereses legales desde la fecha de cobro. Todo ello con expresa condena a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se forma rollo y se designa Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras la preceptiva deliberación y votación del fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Caixabank, S.A. solicita en su recurso de apelación, con base en los argumentos que expone, que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la sentencia recurrida en los siguientes extremos:

  1. - Que la declaración de nulidad únicamente tenga efecto retroactivos de 9 de mayo de 2013 en adelante.

  2. - Que la devolución de cantidad se haga sin intereses legales de ningún tipo.

  3. - Que las costas de la Primera Instancia sean declaradas de oficio.

Don Fausto y doña Victoria se oponen al recurso y exponen los argumentos por los que se debe rechazar los planteados de contrario, desestimarse dicho recurso y confirmarse la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En cuanto a los efectos de la retroacción, el Tribunal Supremo, en la sentencia 24 de febrero de 2017 (ROJ: STS 477/2017 ), ante el contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (ECLI: EU:C:2016:980 ), cambia su doctrina y reconoce el derecho del...

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