STSJ Andalucía 1646/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:6497
Número de Recurso2188/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1646/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 2188/16 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de Junio de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1646/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA VEGA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos Nº 682/15 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Angustia contra MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA VEGA celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/12/15 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Dna. Angustia, mayor de edad y DNI NUM000, suscribio el 27/03/2014 contrato de duracion determinada con la Mancomunidad de Servicios La Vega, para la prestacion de servicios como auxiliar administrativo a tiempo completo. La duracion del contrato se extendia desde el 27/03/14 hasta fin de obra y tenia como objeto la realizacion de la puesta en marcha de las oficinas de gestion tributaria en los municipios, teniendo dicha obra autonomia y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar los 3 anos, ampliables hasta 12 meses por Convenio Colectivo.

Se da por reproducido el contrato (folio 23 y vuelto y 73 y 74).

SEGUNDO

La relacion contractual resultaba de la resolucion de la Presidencia que, teniendo como asunto la contratacion de personal laboral temporal necesario para la apertura de las Oficinas de Atencion al Ciudadano, acordo proceder a la contratacion de la Sra. Angustia como personal laboral temporal a partir del 27 de Marzo del 2.014, por un periodo maximo de catorce meses, como auxiliar administrativo de atencion al ciudadano en las oficinas de atencion al ciudadano del Departamento de Gestion Tributaria de esta mancomunidad.

Se da por reproducida la resolucion (folios 85 y 86).

TERCERO

La actora comenzo a prestar servicios para la Mancomunidad de Servicios La Vega el 27/03/2014 con dicha categoria de auxiliar administrativo y un salario mensual de 1.534,80 Euros (51,16 Euros diarios), resultante de un salario base de 570,71 Euros, parte proporcional de pagas extras de 214,99 Euros, complemento de destino de 260,06 Euros, complemento especifico de 459,21 Euros y kilometraje de 29,83 Euros.

La relacion laboral se regia por el Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios La Vega.

Se da por reproducidos el Convenio Colectivo de aplicacion (folios 7 a 21), las nominas adjuntadas (folios 25 a 37, y 131 a 148), y los TC2 (folios 88 a 130).

CUARTO

La demandante no solo ejercia la funcion de puesta en marcha (apertura) de oficinas sino que tambien atendia e informaba al publico gestionaba expedientes, hacia presentacion de solicitudes/ declaraciones, informaba sobre tramites tributarios y hacia altas de inmuebles o concesiones administrativas, incluso en oficinas que ya estaban abiertas (Pruebas testificales y documento n° 8 de la parte actora al folio

47).

QUINTO

En fecha 11 de Mayo del 2.015, la demandada emitio carta de preaviso de finalizacion del contrato, en la que comunicaba a la actora que causaria baja en la empresa el dia 26 de Mayo, como consecuencia de la finalizacion del contrato. Se da por reproducido la carta al folio 39.

SEXTO

La Sra. Angustia recibio de la demandada la suma de 2.040,27 Euros correspondientes a conceptos economicos derivados del contrato de trabajo, quedando con la percepcion de dicha suma totalmente saldado y liquidado a plena satisfaccion de cuantos derechos y deberes le pudiesen corresponder, derivados del trabajo mantenido con la empresa hasta el 26 de Mayo del 2.015, firmando el recibi como no conforme. Se da por reproducida el documento al folio 43.

La actora recibio de la Mancomunidad la suma de 700,86 Euros en concepto de indemnizacion (nomina de

Mayo de 2.015 a los folios 45 y 131).

SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior al despido la condicion de delegado de personal, miembro del comite de empresa ni delegado sindical.

OCTAVO

Agotada la via administrativa, tras presentacion de reclamacion previa (folios 50 a 52) se interpuso demanda origen de los autos

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, fechada el 10 de diciembre de 2015, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido de la actora, y condenó a la Mancomunidad demandada a optar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma entre la readmisión de la trabajadora, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o el abono de la indemnización que fijaba, de 1.268,80 euros, con la advertencia de que de no optar expresamente se entendería que procede la readmisión.

Posteriormente, presentado por la parte actora escrito de rectificación-subsanación, se dictó auto por el Juzgado en fecha 19 de febrero de 2016, modificando el Fundamento de Derecho quinto y el fallo de la sentencia, en los términos que expresaba, en el sentido de, manteniendo la declaración de improcedencia del despido, cambiar el sentido de la opción, condenando a la empresa empleadora demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia, salvo que aquella opte por el abono de una indemnización en la cuantía que indicaba.

Contra la sentencia citada, rectificada por el auto de 19 de febrero de 2016, interpuso la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA VEGA demandada recurso de suplicación --que fue impugnado de contrario por la demandanteconteniendo el recurso un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción Social, en que denuncia la vulneración de los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución Española, que consagran el principio de seguridad jurídica y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y jurisprudencia que los interpreta.

Alega la recurrente que en cumplimiento de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015 ella optó por la indemnización y abonó la cantidad a que había sido condenada y que la sentencia devino firme, refiriéndose la aclaración solicitada por la actora el 15/01/2016, mediante escrito obrante a los folios 166 y 167 de los autos, no a un error material de la sentencia o a la aclaración de algún punto oscuro o confuso en su redacción, dado que se pretendía con ello el cambio total del...

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