STSJ Canarias 223/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2017:1640
Número de Recurso281/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000281/2011

NIG: 3501633320110000954

Materia: Dominio público y propiedades especiales

Resolución:Sentencia 000223/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante MASPALOMAS RESORT S.L DOLORES ISABEL MORENO SANTANA

Demandado AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

Perito Abelardo

Perito Aureliano

Codemandado GRAND' ITALIA, S.L.U ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR

Codemandado MIGUEL CAZORLA E HIJOS, S.L. ELISA COLINA NARANJO

Codemandado JAK NUEVOS PROYECTOS E INVERSIONES INSULARES, SL ARMANDO CURBELO ORTEGA

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

Dña Emma Galcerán Solsona.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

-------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 1 de junio de 2.017.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala con sede en Las Palmas), el recurso contencioso- administrativo seguido por el procedimiento en única instancia con el nº 281/11; en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil MASPALOMAS RESORT S.A., representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado D. Normando Moreno Santana ; y, como partes codemandadas: la Autoridad Portuaria de Las Palmas, representada y defendida por Abogado del Estado, la entidad mercantil Miguel Santana Cazorla e Hijos, representada por la Procuradora Dña Elisa Colina Naranjo y defendida por el Letrado D. Agustín Francisco Calzada Molina; y la entidad mercantil Jak Nuevos Proyectos e Inversiones Insulares S.L, representada por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y defendida por el Letrado/aa; versando sobre legalidad de concurso para concesión de bar terraza en dominio público portuario; siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de 29 de septiembre de 2.011 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, se inadmitió el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Maspalomas Resort

S.L, contra el Acuerdo de 10 de mayo de 2.011, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

"1. Aprobar los pliegos de bases, pliegos de condiciones y anexos para la construcción y la explotación, en régimen de concesión de dominio público, de un bar-terraza en la zona exterior del Faro de Maspalomas, Gran Canaria.

  1. Convocar la celebración del correspondiente concurso, con publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado".

SEGUNDO

Y contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de la entidad mercantil MASPALOMAS RESORT S.A., que fue admitido a trámite

TERCERO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía que en su día, se dicte sentencia " estimando el presente recurso, anulando los acuerdos impugnados, dejando sin efecto la convocatoria del concurso y los pliegos aprobados, y condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con imposición de costas procesales por su manifesta temeridad"

CUARTO

Dentro del plazo de contestación, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Las Palmas formuló alegaciones previas sobre inadmisión del recurso por falta de legitimación de la entidad recurrente, que dieron al paso al correspondiente incidente y que fueron desestimadas por Auto de 9 de julio de 2.012.

QUINTO

En esta situación, con entrada en la Sala en fecha 9 de julio de 2.012 se remitió por la Autoridad Portuaria documentación para completar el expediente, con nueva remisión de documentos por escrito con registro de entrada de 2 de agosto de 2.012, acordándose su incorporación por Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2.012.

SEXTO

Dado traslado para contestación por el plazo que restaba, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación.

SÉPTIMO

Con fecha 30 de octubre de 2.012 se remitió nueva documentación para completar el expediente, así como nueva documentación de la parte demandante para incorporar a las actuaciones.

OCTAVO

Dado traslado a la parte demandante sobre la ampliación del expediente formuló alegaciones al respecto

NOVENO

Por su parte, la representación procesal de la entidad mercantil Miguel Santana Cazora e Hijos S.L., en trámite de contestación, también se opuso al recurso y pidió su desestimación, mientras que se tuvo por decaída de su derecho a la representación procesal de la entidad Jak Nuevos Proyectos e Inversiones Insulares

S.L,. `

DÉCIMO

La parte demandante solicitó la ampliación del recurso al Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, de 7 de marzo de 2.013, adjudicación del concurso, así como a resoluciones de inadmisión de la solicitud de notificación de dicho Acuerdo y de respuesta al recurso de reposición, lo que dio lugar al correspondiente incidente en el que se dictó Auto, con fecha 23 de enero de 2.014, que desestimó la solicitud de ampliación.

DECIMOPRIMERO

Por Auto de 18 de febrero de 2.014 se recibió el pleito a prueba, y, finalizado el período probatorio, se dio traslado para conclusiones que evacuaron todas las partes, salvo la entidad mercantil Jak Nuevos Proyectos e Inversiones Insulares S.L, con ratificaciones en sus respectivas pretensiones.

DECIMOSEGUNDO

Conclusas las actuaciones, y tras sucesivos señalamientos, y como consecuencia de licencia de la inicialmente designada ponente y del cese del sustituto legal, se designó nuevo ponente y se señalaron sucesivas fechas para deliberación, votación y fallo, que se demoró dado el volumen de asuntos en la misma fase.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente que expresa el parecer unánime de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que inadmitió recurso de reposición contra el Acuerdo de 10 de mayo de 2.011, por el que se convocó concurso y se aprobaron los Pliegos de bases y condiciones para la construcción y explotación, en régimen de concesión de dominio público, de un bar-terraza en la zona exterior del Faro de Maspalomas (BOE nº 121, de 21 de mayo de 2.011).

El recurso de reposición fue inadmitido, con invocación de los artículos 31. Y 107.1 de la LRJAPyPAC, y con empleo de un doble argumento: la falta de interés legítimo de la entidad recurrente al no acreditar la existencia de una relación individualizada con el objeto del recurso (F.J Cuarto del Acuerdo), y la falta de invocación de vicio de nulidad o anulabilidad de los pliegos que regulan el concurso y/o del acto que los aprueba al no identificar los motivos en los que se funda el recurso en cuanto imposibilita a la Autoridad Portuaria entrar a examina la cuestión de fondo (F.J Quinto).

En cualquier caso, quedan fuera de examen actos posteriores en el tiempo y relacionados con el aquí recurrido, que forman parte del procedimiento de otorgamiento de la concesión tras la convocatoria, concretamente: la resolución de adjudicación del concurso, la resolución que desestimó la solicitud de la parte aquí demandante de notificación de la resolución de adjudicación, y la resolución de inadmisión del recurso de alzada contra la anterior, respecto a los cuales la Sala rechazó la petición de ampliación.

SEGUNDO

Como datos iniciales de especial relevancia para la respuesta a las pretensión ejercitada - de nulidad de la convocatoria-- hay que tener en cuenta los siguientes:

(1) En cuanto al ámbito de la concesión de dominio público objeto del concurso.

Según la Base Primera 1.1.

"El ámbito de la concesión es el definido en el Plano de Planta General que se adjunta (Anexo IV).

Comprende un espacio total de 223 m2 compuesto por los siguientes elementos:

Un espacio de 190 m2 ubicados en la zona terrestre del extremo sur de la zona peatonal, espacio libre pavimentado junto al Faro de Maspalomas. En este espacio se instalará un solo módulo de 60 m2 como máximo, dejando el resto del espacio libre para la instalación de mesas".

Un espacio de 33 m2 situado en la planta baja de la esquina sur de la casa del terrero del Faro de Maspalomas para ubicar en el actividades de apoyo a las generadas en el espacio exterior anteriormente descrito".

En cuanto al objeto de la concesión, la Condición 2ª del Pliego de Condiciones establece que "(..) es la construcción y la explotación de un bar-terraza sobre la superficie indicada en el plano de planta adjunto".

(2) En cuanto al régimen jurídico, en relación a usos y actividades, del espacio territorial en el que se localiza el Faro de Maspalomas y al que se extiende la convocatoria.

Convergen diversas normativas sectoriales entre las que incluimos (por su asimilación a disposiciones generales) las determinaciones y actuaciones previstas en el Plan General de Ordenación de San Bartolomé:

--- La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, conforme a la cual por Decreto 55/2005 se declaró el Faro de Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, como bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, con delimitación de un entorno de protección en el Anexo I de 5.225,720 m2 y un perímetro de 318,147 ml,...

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