ATS, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:8290A
Número de Recurso1887/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 12 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 4 de septiembre de 2015 , en el procedimiento n.º 220/2014 seguido a instancia de D. Luis Pablo , D. Belarmino , D. Ezequiel , D. Landelino , D. Samuel , D. Juan Manuel , D. Camilo , D. Fructuoso , D. Marino y D. Valeriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre pensión de jubilación, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 1 de abril de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de mayo de 2016, se formalizó por el letrado D. José Luis Moreno Leal en nombre y representación de D. Luis Pablo , D. Belarmino , D. Ezequiel , D. Landelino , D. Samuel , D. Juan Manuel , D. Camilo , D. Fructuoso , D. Marino y D. Valeriano , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de mayo de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la resolución de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La contradicción que como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ha de establecerse exclusivamente con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos otro tipo de resoluciones, como viene declarando esta Sala Cuarta con respecto a los autos como resolución referencial (autos, entre otros, de 1 de diciembre de 2009, rcud 830/2009, ocho de junio de 2011, rcud 1844/2010, 26 de septiembre de 2013, rcud 402/2012, 9 de septiembre de 2014, rcud 2847/2013 y 7 de febrero de 2017, rcud 1983/2016).

El punto de contradicción que establece la parte recurrente se refiere al derecho a mantener un nivel digno de pensión y a su revalorización, elevando progresivamente el nivel del régimen de Seguridad Social de acuerdo con la normativa internacional que cita. La sentencia de instancia estimó su demanda y declaró su "derecho a percibir una paga única compensatoria de su pensión de jubilación por el desvío de índices de precios al consumo durante el año 2012 calculada sobre un 2,9% de la pensión que percibieron durante el año 2012 y el abono de la pensión de jubilación para el año 2013 incrementada en un 2,9% sobre la pensión que venía percibiendo durante el año 2012".

La sentencia recurrida ha revocado la de instancia y contra ella recurren los actores en casación para la unificación de doctrina alegando como resolución de contraste la Decisión de Fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales de 7 de diciembre de 2012, reclamación 76/12, federación de pensionistas asalariados de Grecia contra Grecia. Pero la resolución no es idónea como término de comparación porque no está entre las mencionadas por el art. 219.1 y 2 LRJS y el recurso debe inadmitirse por esa causa.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Luis Moreno Leal, en nombre y representación de D. Luis Pablo , D. Belarmino , D. Ezequiel , D. Landelino , D. Samuel , D. Juan Manuel , D. Camilo , D. Fructuoso , D. Marino y D. Valeriano , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 1 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 187/2016 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 12 de los de Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2015 , en el procedimiento n.º 220/2014 seguido a instancia de D. Luis Pablo , D. Belarmino , D. Ezequiel , D. Landelino , D. Samuel , D. Juan Manuel , D. Camilo , D. Fructuoso , D. Marino y D. Valeriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

2 sentencias
  • ATS, 21 de Noviembre de 2018
    • España
    • 21 Noviembre 2018
    ...(R. 1983/2016), 20 de abril de 2017 (R. 3358/2016), 10 de mayo de 2017 (R. 2414/2016), 30 de mayo de 2017 (R. 2522/2016), 14 de septiembre de 2017 (R. 1887/2016), 20 de septiembre de 2017 (R. 575/2017), 11 de octubre de 2017 (R. 1559/2017), 7 de noviembre de 2017 (R. 759/2017) y 21 de dicie......
  • ATS, 17 de Mayo de 2018
    • España
    • 17 Mayo 2018
    ...1983/2016 ), 20 de abril de 2017 (R. 3358/2016 ), 10 de mayo de 2017 (R. 2414/2016 ), 30 de mayo de 2017 (R. 2522/2016 ), 14 de septiembre de 2017 (R. 1887/2016 ), 20 de septiembre de 2017 (R. 575/2017 ), 11 de octubre de 2017 (R. 1559/2017 ), 7 de noviembre de 2017 (R. 759/2017 ) y 21 de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR