SAP Alicante 188/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2017:1812
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-2-2012-0004537

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) Nº 000181/2017- MARÍA DOLORES LÓPEZ GARRE - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000497/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE

Apelante/s: Luis Manuel Y Enma

Procurador/es: FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Letrado/s: JOSÉ MARÍA GIRÓN GIMÉNEZ

Apelado/s: C.P DIRECCION000

Procurador/es : ELVIRA PASTOR RAMOS

Letrado/s: EDUARDO GÓMEZ CAÑIZARES

Rollo de apelación nº 000181/2017.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Ordinario - 000497/2012.

S E N T E N C I A Nº 000188/2017

Iltmos. Srs.

Presidenta: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrada: Dª. Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Carlos Guadalupe Forés.

En ALICANTE, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000181/2017, los autos de Juicio Ordinario - 000497/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada, D. Luis Manuel Y Enma que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y asistidos por el Letrado D. JOSÉ MARÍA GIRÓN GIMÉNEZ, y siendo parte apelada,

la demandante C. DIRECCION000, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ELVIRA PASTOR RAMOS, y defendida por el Letrado D. EDUARDO GÓMEZ CAÑIZARES.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Ordinario - 000497/2012 en fecha 16 de enero de 2017 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elvira Pastor Ramos en nombre y representación de la C. DIRECCION000 contra don Luis Manuel y doña Enma representados por el Procurador don Francisco J. Martínez Martínez, haciendo los siguientes pronunciamientos

1) Declaro la inexistencia de servidumbre de paso sobre la finca sita en El Campello (Alicante), en la CALLE000, registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de El Campello (Alicante) como previo sirviente, a favor de los demandados y de su finca como previo dominante.

2) Declaro que el actor es dueño en pleno dominio y con los derechos inherentes, por título de cesión judicial, de la finca urbana citada, con la descripción y lindes que se identifican en la demanda.

3) Condeno a los demandados a restituir conjunta y solidariamente a la parte actora en la propiedad, dominio y posesión de parte de la finca de la demandante de superficie 31 metros cuadrados, con demolición y retirada de las obras ejecutadas frente a la CALLE000, para acceso a su parcela sita en la CALLE001, NUM001 de El Campello (Alicante), reintegrando la zona ocupada a su primitiva configuración, a su costa, utilizando para ello los medios materiales y humanos que sean necesarios.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Luis Manuel Y Enma, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de C. DIRECCION000, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000181/2017.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 13 de junio de 2017, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Primero

Interpuso la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 demanda de juicio ordinario contra Don Luis Manuel y Doña Enma, ejercitando acción negatoria de servidumbre de paso, acción declarativa de dominio y de obligación de hacer, solicitando que se declarase la inexistencia de servidumbre de paso sobre la finca de su propiedad sita en el Campello (Alicante) en la CALLE000,registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Campello a favor de la finca de los demandados, solicitando la declaración de dominio con los derechos inherentes por titulo de cesión judicial de la finca NUM000, solicitando la condena de los demandados a restituir conjunta y solidariamente a la parte actora la propiedad, el dominio y posesión de la parte de la finca de la demandante con una superficie de 31 metros cuadrados, con demolición y retirada de las obras ejecutadas frente a la CALLE000, para acceso a su parcela sita en la CALLE001 NUM001, reintegrando la zona ocupada a su primitiva configuración.

Frente a la estimación de la demanda se alzan los demandados, reproduciendo la excepción de cosa juzgada que se planteo en la instancia y que fue resuelta por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, frente a la que se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por esta Sala mediante auto de fecha 28 de enero de 2013, desestimando el recurso sin entrar a resolver sobre la excepción planteada, pues frente al auto resolutorio de la excepción no procedía el recurso de apelación sino el de reposición y estar el recurso además presentado fuera de plazo.

La parte apelante, considera que la cuestión que se plantea en la litis, está ya resuelta en el procedimiento de juicio ordinario nº 9/2003, en dicho procedimiento se planteó una acción reivindicatoria por la actora contra los demandados solicitando la declaración de propiedad sobre una franja de terreno en forma de cuña de una superficie de 805,69 metros cuadrados que contigua a la URBANIZACIÓN000, discurre en paralelo entre los números NUM002 al NUM003 de la CALLE000, solicitando la condena de los demandados a que clausuren

la puerta abierta que da acceso a su parcela a través de la franja de terreno propiedad de la actora, reponiendo la malla metálica y seto a su estado anterior.

En este procedimiento se plantea una acción negatoria de servidumbre de paso, una acción declarativa de dominio sobre la superficie ya descrita de 805,69 m² y una obligación de hacer consistente en la demolición de las obras efectuadas en una superficie de 31 m² del terreno descrito.

Alega la actora que en ambos procedimientos se esta reclamando...

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