AAP Madrid 221/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2017:2415A
Número de Recurso230/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución221/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933857

37007750

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0130761

Recurso de Apelación 230/2017 -D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Ejecución de títulos judiciales 191/2016

APELANTE:: Dña. Adelina

PROCURADOR Dña. MARIA BLANCA FERNANDEZ DE LA CRUZ MARTIN

APELADO:: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, DE MADRID

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR MILLET

A U T O Nº 221/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

DÑA. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a quince de junio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 191/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid seguidos entre partes; de una como ejecutada-apelante, D.ª Adelina representada por la Procuradora D.ª M.ª Blanca Fernández de la Cruz Martín; y de otra, como ejecutante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID, representada por la procuradora Dña. M.ª del Mar Montero de Cózar Millet.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2017, se dictó Auto número 5/2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO: Desestimando la oposición formulada por la Procuradora Dña. María Blanca Fernández de la Cruz en nombre y representación de Dña. Adelina, mando seguir adelante la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Doña María del Mar Montero de Cozar Millet, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, por importe de 4.546,60 euros en concepto de principal y 1.363,98 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución, con expresa imposición a la ejecutada de las costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 14 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.

La ejecutada D.ª Adelina interpone recurso de apelación contra el auto de 9 de enero de 2017 que desestimó la oposición articulada frente al despacho de ejecución de sentencia de juicio ordinario de fecha 12 de enero de 2015 cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor: "Estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Montero de Cozar Millet en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000, NUM000 contra Doña Adelina le condeno a abonar a la actora cinco mil quinientos seis euros con sesenta céntimos (5.506,60 euros), y sus intereses legales, debiendo, cada parte, abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

El juez de primera instancia desestimó la oposición por entender que una de las novedades introducidas por la actual Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución, fue la de establecer una relación limitada y tasada de las causas de oposición, reservando al ejecutado la posibilidad de acudir al juicio que corresponda en aquellos casos en que su defensa jurídica se funde en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución ( art. 564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).En el presente supuesto, aportado por la ejecutante documento judicial consistente en sentencia firme los únicos motivos de oposición admisibles por parte de la ejecutada son los contenidos en el art. 556 LEC (pago o cumplimiento, caducidad y pacto o transacción que obren en documento público), ninguno de los cuales ha sido opuesto por la ejecutada.

Adelina formula recurso de apelación en el que realiza las siguientes alegaciones:

" Dispone el artículo 394.3 (....) cuando el condenado en costas, sea titular del derecho de asistencia jurídica

gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita . Mi mandante es beneficiaria del derecho a la Justicia Gratuita y en virtud de dicho beneficio, conocido por la parte ejecutante, está exenta del pago de las costas judiciales, y tasas como dispone el punto segundo del artículo 36 de la Ley 1/1996 de la Asistencia Jurídica Gratuita, que expresamente dispone que cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil . (....) La parte ejecutante

es perfectamente conocedora de estos hechos (....), por lo que no podemos sino considerar que la desorbitada cantidad que ahora además reclaman en concepto de presupuesto para intereses y costas de la ejecución es un acto de mala fe judicial."

Y terminó suplicando que "se tenga por interpuesto recurso de apelación contra el Decreto que ordena el embargo de bienes de mi mandante, y se ordene la inmediata nulidad de dicho embargo y el levantamiento inmediato de las trabas"

La ejecutante se opuso al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida, de acuerdo en el sustancial, con los fundamentos...

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