AAP A Coruña 133/2018, 8 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución133/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00133/2018

N10300

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2008 0022461

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PIEZA DE TASACION DE COSTAS 0001908 /2008

Recurrente: Gregoria

Procurador: MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Abogado: JOSE MANUEL GARAETA DIAZ

Recurrido: Isidora

Procurador: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

Abogado: JOSE GIL CORTON

A U T O

Nº 133/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE TASACION DE COSTAS 0001908 /2008, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2018, en los que aparece como parte ejecutante-apelante, Gregoria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL GARAETA DIAZ, y como parte ejecutada-apelada, Isidora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS, asistido por el Abogado D. JOSE GIL CORTON, sobre SUSPENSION DEL PAGO POR BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 09-02-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"DEBO DESESTIMAR el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, en nombre y representación de D Gregoria, contra el Decreto de fecha 17 de abril de 2017, con imposición a la recurrente de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL EJECUTANTE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de doña Gregoria formula recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de A Coruña, que desestima el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de fecha 22 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la tasación de costas practicada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1908/2008, solicitando que se deje sin efecto el acuerdo tercero en su parte dispositiva, en el que se hace saber a la parte ejecutante, que se ha reconocido a la ejecutada, doña Isidora, y que conforme al artículo 36.2 de la ley de asistencia jurídica gratuita, la ejecutada quedará obligada a pagar las costas causadas a su defensa y a las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, ordenando, en definitiva, seguir las actuaciones de costas de la ejecución.

SEGUNDO

Para la debida resolución del recurso debemos de partir de que por auto de fecha 19 de febrero de 2009 se acuerda despachar ejecución no dineraria de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008, que estimando la demanda formulada por doña Gregoria contra doña Isidora, declara la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda, que ligaba a las partes, por falta de pago de la renta, condenando a la demandada a dejarla libre y a disposición de la arrendadora, con apercibimiento de lanzamiento.

Por auto de 29 de abril de 2009 se amplía el despacho de ejecución dineraria para el cobro de la rentas y cantidades asimiladas. Una vez tasadas las costas procesales de primera instancia y de la ejecución no pecuniaria aprobadas por auto de fecha 26 de marzo de 2010, se amplia la ejecución por auto de 27 de septiembre de 2010 por el importe de dichas costas.

Después de que la ejecutada abonase la totalidad del importe de la rentas debidas, así como las costas de primera instancia y las derivadas de la ejecución no dineraria, por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2017, el juzgado tiene por recibida la comunicación por el que se reconoce el derecho a justicia gratuita a doña Isidora .

Por diligencia de ordenación de fecha 1 de junio de 2017 el juzgado requiere a la ejecutante para que presentase propuesta de tasación de costas de la ejecución pecuniaria y liquidación de intereses, lo que hizo a medio de escrito de fecha 7 de junio de 2017. Y practicada la tasación de costas y la oportuna liquidación de intereses el 31 de julio de 2017, se dio traslado a las partes en diligencia de ordenación de 31 de julio de 2017 a los efectos oportunos. Presenta escrito la parte ejecutada el día 22 de septiembre de 2017, mostrando su conformidad con la tasación de costas, si bien alega que siendo beneficiaria del justicia gratuita, interesa que suspenda su pago por tres años en virtud del artículo 36.2 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Por decreto de fecha 22 de noviembre de 2017 se acuerda aprobar la tasación de costas practicada así como la liquidación de intereses a cuyo pago viene condenada la parte ejecutada. Respecto a las costas, se hace saber a la ejecutante, que la ejecutada tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, y por aplicación del artículo

36.2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, la ejecutada quedará obligada a pagar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere en mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código civil.

Contra dicha resolución interpuso recurso de revisión la parte ejecutante, que fue desestimado por auto del Juzgado de fecha 9 de febrero de 2018. Contra el que se interpuso recurso de apelación, que nos corresponde resolver.

TERCERO

De tal modo, cuando se reconoce a la demandada el beneficio de justicia gratuita, la sentencia firme ya había sido dictada y ejecutada, dado que había pagado la totalidad de las rentas y cantidades asimiladas objeto de condena, como las costas del procedimiento de primera instancia y las propias de la ejecución no pecuniaria (lanzamiento), por lo que estima la aquí parte apelante, que el reconocimiento de dicho beneficio en fecha posterior, no puede eximir al beneficiario del pago de las costas de la ejecución a que se refiere el art. 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El recurso apelación interpuesto debe prosperar conforme a la doctrina mayoritaria en la jurisprudencia menor, que seguimos, pues son dos cosas distintas, las costas devengadas en un incidente declarativo dentro del proceso de ejecución, que tiene su específico pronunciamiento en costas, como puede corresponder a la oposición formulada al auto despachando ejecución ( art. 561 LEC), y otra, las costas devengadas de la propia ejecución forzosa, provocadas porque el ejecutado no procedió de forma voluntaria al cumplimiento de lo dispuesto en el título ejecutivo, que son siempre de cargo del ejecutado.

A las primeras se refiere el apartado 2, párrafo primero, del art. 539 de la LEC, cuando dispone: "En las actuaciones del proceso de ejecución para las...

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