AAP Madrid 481/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:2593A
Número de Recurso323/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución481/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37050980

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0036718

Recurso de Apelación 323/2017

Delito: Falta de lesiones imprudentes

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Juicio de Faltas 1268/2014

AUTO Nº 481/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid, a 15 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª. Marí Juana se presentó, en fecha de 29 de diciembre de 2016, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra el Auto de fecha 16 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 46 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº: 1268/2014, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Se declara extinguida la responsabilidad criminal de EMPRESA TURISTICA DE AUTOBUSES SAU por prescripción y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de preparar auto de responsabilidad civil objetiva". Desestimado el inicial recurso de Reforma por auto de fecha 19-4-2017, en el mismo se acordó la admisión a trámite del recurso de Apelación, formulado con carácter subsidiario, dándose traslado del mismo al Ministerio fiscal y a las demás partes personadas, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación (sin fecha), correspondiendo a esta sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 27 de marzo de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 15 de junio de 2017, quedando entonces el citado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante Dª. Marí Juana se aduce que los hechos objeto de la presente causa sucedieron el día 8-10-2014, la denuncia fue interpuesta el día 15-12-2014 contra EMPRESAS TURISTICA DE AUTOBUSES S.A.U., contra el conductor del autobús nº NUM000 de la línea nº 281, contra la compañía aseguradora ALLIANZ SEGUROS, contra el conductor y propietario del vehículo matrícula ....-JHC y contra su aseguradora MM GLOBALIS, habiendo transcurrido poco más de dos meses; las actuaciones judiciales se dirigieron contra la denunciada, continuando la instrucción con las respectivas citas de la lesionada/ denunciante para ser examinada por el Médico Forense adscrito al Juzgado, quien emitió informe de sanidad en fecha de 16-7-2015; por el juzgado se requirió a la Consejería de sanidad de la Comunidad de Madrid le fuese remitido el historial clínico de la denunciante, que fue recibido y unido a las actuaciones el 21-9-2016 mediante providencia, se requirió a la aseguradora Allianz para que formulase oferta motivada por el plazo de cinco días, solicitando esta última al juzgado, por lo voluminoso del mismo, la ampliación del plazo concedido para realizar la oferta motivada, dictándose tras ello y sin trámite alguno el auto que es objeto de impugnación a través del presente recurso, por entender que la prescripción estaba interrumpida.

SEGUNDO

La prescripción es una institución caracterizada "como la extinción de la responsabilidad penal debida al transcurso del tiempo entre la comisión de una infracción penal y el momento de su persecución" (PEREZ FERRER), que "está situada en el límite del Derecho penal material y el Derecho procesal penal" (ROXIN), de ahí que la doctrina la haya atribuido una naturaleza bien sustantiva (BELING), bien procesal (MAURACH), o bien mixta, por entender que tiene un doble carácter: es tanto causal de extinción jurídico-material de la pena como obstáculo procesal para su persecución (WELZEL), postura esta última mayoritaria tanto en la dogmática alemana como en la española, así se destaca que "prescribe el delito y prescribe la acción penal" (RODRIGUEZ RAMOS) y que, por un lado provoca la extinción de la acción penal erigiéndose "en un impedimento material para la imposición de la pena, pero por otro, afecta al proceso en el que se haya producido la paralización, al que hace entrar en crisis" (GOMEZ COLOMER). En efecto, en nuestro Derecho positivo, la prescripción aparece prevista como una causa de extinción de responsabilidad penal en el artículo 130.5º del Código Penal y como una cuestión o excepción de previo pronunciamiento en el artículo 666.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y esa conjunción de carácter procesal y material es "lo que llevó a la jurisprudencia a entender que estas cuestiones podrán exponerse con independencia de los artículos de previo pronunciamiento, incluso en algunos supuestos después de celebrado el juicio oral y dictada la sentencia, es decir dentro del trámite del recurso casacional" ( SSTS 1173/2000 de 30 de junio ). Los fundamentos de dicho instituto, como subraya la doctrina (CHOCLAN MONTALVO) son plurales, así, afectan al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que tiene como destino precisamente la prescripción, a la seguridad jurídica del ciudadano que debe saber hasta cuándo puede ser castigado por un hecho por el que no ha sido juzgado, la disminución igualmente de la necesidad de pena desde la perspectiva de la prevención general positiva, la expiación del delincuente derivada de la incertidumbre sobre el posible castigo y la dificultad de conservar las pruebas tras años de acaecer los hechos, en términos similares la doctrina italiana resume las razones de dicho instituto: "a) en la atenuación del interés del Estado a la punición de los hechos ilícitos, cuyo recuerdo social se ha debilitado por el transcurso de un periodo de tiempo en el cual no se ha arribado a la constatación de la responsabilidad o a la ejecución de la pena infringida; b) en la exigencia garantista de no tener sometido al sujeto a la espada de Damocles de la justicia por un tiempo indefinido, con todos los efectos negativos sobre la vida del mismo; y c) en el interés de no gravar el sistema judicial de la acumulación e procesos no definidos" (MANTOVANI); de todos ellos el que más destaca es el de la seguridad jurídica "para estabilizar situaciones de hecho consumadas por el tiempo" (QUINTANO RIPOLLES) e "implica suma de certeza y legalidad e interdicción de la arbitrariedad, además de la irretroactividad de lo desfavorable" (PEDREIRA GONZALEZ). La jurisprudencia que es amplia y diversa en esta materia, siguiendo la síntesis realizada por un reputado comentarista (MORALES PRATS) se puede agrupar en torno a los siguientes. A) Fundamentaciones de corte jurídico-criminal: la STS 18-6-1992 destaca "principios o razones de orden público, de interés general o de política criminal que pueden ser conducidos al principio de necesidad de la pena que se inserta en el más amplio de intervención mínima" o la STS 22-9-1995 que se refiere a "poderosas razones de política criminal y utilidad social, cuales son el aquietamiento que el transcurso del tiempo produce en la conciencia ciudadana, la aminoración, cuando no eliminación, de la alarma social producida, el palidecimiento de la resonancia antijurídica del hecho ante el efecto invalidador del tiempo sobre los acontecimientos humanos"

, B) Fundamentos preventivo-especiales: la STS 18-6-1992 establece que "transcurrido un tiempo razonable

desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades e incide contraproducentemente en la resocialización o rehabilitación del sujeto", C) Fundamentaciones preventivas generales y especiales: La STS 26-5-1994 pone de manifiesto que "es obvio que transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades de prevención general y especial", y D) Fundamentaciones procesales: la STS 22-9-1995 que menciona las "dificultades de acumulación y reproducción del material probatorio y hasta el grave impedimento en el acusado para hacer posible su justificación" que produce el inexorable y dilatado...

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