AAP Soria 26/2017, 15 de Junio de 2017
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2017:159A |
Número de Recurso | 1005/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00026/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
N30100
AGUIRRE, 3
Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
MLG
N.I.G. 42173 41 1 2016 0001858
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001005 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA
Procedimiento de origen: MONITORIO 0000340 /2016
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 DE SORIA
Procurador:
Abogado: ALFREDO GARCIA TEJERO
Recurrido: HERENCIA YACENTE DE D. Aurelio
Procurador:
Abogado:
AUTO CIVIL Nº 26/2017
En Soria a quince de junio de dos mil diecisiete.
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, se tramitaron los autos de Procedimiento Monitorio Nº 340/2016, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:
"Acuerdo:
-
- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a HERENCIA YACENTE DE Aurelio, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 DE SORIA
-
- Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada."
;
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.
Son partes en el presente recurso: como apelante y demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 DE SORIA, asistida por el Letrado Sr. García Tejero.
Y como apelado-demandado, no personado, la Herencia yacente de D. Aurelio ( Fulgencio ).
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Unipersonal, Dª María Belén Pérez Flecha Díaz.
Se interpone por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Soria, recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, en fecha 2 de mayo de 2017, que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de proceso monitorio realizada por la recurrente, y ello con fundamento en que el deudor no está identificado, toda vez que se dirige el procedimiento contra la herencia yacente de D. Aurelio, cuyo representante, en su condición de heredero es D. Fulgencio, no constando que éste haya aceptado la herencia.
El recurso, sin embargo considera que la parte demandada es la herencia yacente, que puede ser sujeto pasivo con arreglo a lo establecido en el artículo 6.4 de la LEC, habiéndose renunciado la herencia por parte de sus herederos, excepto D. Fulgencio, quien nada ha manifestado al efecto, pese al requerimiento efectuado por el Letrado de la parte actora.
El artículo 6 de la LEC, establece: "Capacidad para ser parte. 1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: (...) 4º) Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración".
Y dentro de estos supuestos se encuentra precisamente la herencia yacente, como patrimonio separado que carece temporalmente de titular. Y por tanto consideramos que la legitimación pasiva de la herencia yacente contra la que se dirige la demanda del presente procedimiento monitorio está fuera de toda duda.
En apoyo de la anterior conclusión citaremos las resoluciones que se transcriben en el escrito de recurso, y además la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 26 de enero de 2016 :"...de modo que sus miembros (el cónyuge y quien sean los herederos del fallecido o en su caso la herencia yacente ) han de responder, de manera solidaria, frente a la Comunidad en relación con la obligación de los propietarios de contribuir a las cuotas de la misma. (...) Y ello por cuanto que como se ha razonado la mera condición de hijo de una persona que puede conllevar la condición de heredero de la misma, no necesariamente siempre ha de ser así, pensemos en los supuestos de desheredación, y aun siéndolo puede que se renuncie a la herencia, de ahí que nuestro ordenamiento jurídico permita en estos casos en los que los perfiles subjetivos de los herederos de una persona no están claros, como ha declarado esta Sala en su auto de 15 de octubre de 2010, la llamada al proceso como demandado de: "a.- la cualidad como demandado de laherencia yacente es posible,...
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Posibilidad de demandar a la herencia yacente a través del monitorio especial de propiedad horizontal: jurisprudencia contradictoria
...línea jurisprudencial es el Auto nº 26/2017 de 15-6-2017 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Soria (Roj: AAP SO 159/2017 - ECLI:ES:APSO:2017:159A, Nº de Recurso: 1005/2017, Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ) que procede a citar una amplia jurisprudencia para llegar a la conc......