STSJ Extremadura 418/2017, 15 de Junio de 2017
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:749 |
Número de Recurso | 314/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 418/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00418/2017
C/PEÑA S/Nº
CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax: 927 62 02 46
NIG: 10037 44 4 2016 0000881
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 314/17
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 406/16 JDO. DE LO SOCIAL Nº.1 de CÁCERES
Recurrente/s: D. Cecilio
Abogado/a: D. JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ JUBETE NAVARRO
Recurrido/s: Dª. Felicidad
Abogado/a: Dª. ANA IGLESIAS ÁVILA
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
En CÁCERES, a 15 de junio de 2017.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 418 /17
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 314/17, interpuesto por el Sr. LETRADO D. JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ JUBETE NAVARRO en nombre y representación de D. Cecilio contra la sentencia número 66/17 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº UNO de CACERES en el procedimiento DEMANDA nº 406/16 seguido a instancia de Dª.
Felicidad parte representada por la SRA. LETRADA Dª. ANA IGLESIAS ÁVILA, frente al RECURRENTE siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Felicidad presentó demanda contra D. Cecilio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 66/17 de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : " PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Felicidad, venía desempeñando sus servicios para Cecilio en el establecimiento de hostelería rotulado La costilla de Eva, sito la localidad de Cáceres desde el día 9 de agosto de 2016 realizando las funciones de categoría profesional de limpiadora con un salario mensual incluído el prorrateo de las pagas extraordinarias de 400 euros brutos mensuales, por tres horas diarias de trabajo, trabajando de martes a domingo. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de hostelería para la provincia de Cáceres. SEGUNDO: El 1 de octubre de 2016 recibe la actora un mensaje en su teléfono portátil remitido por la Seguridad Social en la que se la participa que ha sido dada de baja por su empresa el día 26 de septiembre de 2016. TERCERO: Con fecha 25 de octubre de 2016 resulta intentada sin efecto la conciliación instada ante la UMAC por la demandante el 10 de octubre de 2016. CUARTO: La trabajadora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores. QUINTO: Caso de ser declarado improcedente el despido, la empresa opta por la extinción de la relación laboral. SEXTO: El demandado adeuda a la actora las sumas que constan en el ordinal sexto de la relación de hechos de la demanda, el cual se tiene aquí por reproducido".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva : " ESTIMANDO
la demanda interpuesta por Felicidad contra Cecilio y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora. Se tiene hecha la opción a favor de la indemnización de la actora, fijándose su importe en 72, 13 euros. CONDENO al demandado a que pague a la actora por el concepto de atrasos la suma de 293, 73 euros. Impongo a Cecilio el pago de los honorarios de la abogada de la actora por importe de CUATROCIENTOS EUROS. Una vez gane firmeza esta sentencia, remítase testimonio a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la INSPECCIÓN DE HACIENDA para que depuren las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido el demandado"
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cecilio interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El demandado interpone recurso de suplicación contra la sentencia en la que se le condena a las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido y al abono de atrasos a la demandante y de los honorarios de la abogada de la trabajadora, formulando seis motivos de los que en el primero y en el segundo se hace mención al amparo y finalidad procesal, la del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la revisión de los hechos probados, dedicándose, en realidad el tercero, el quinto y el sexto a la misma finalidad.
Tales motivos no pueden prosperar porque el recurso no contiene ningún motivo en el que se denuncie las normas sustantivas o de la jurisprudencia ( art. 193.c) LRJS ) que en la sentencia recurrida se hayan infringido y el de suplicación es recurso de carácter extraordinario, como tan reiteradamente ha señalado esta Sala ( lo calificaba el Tribunal Constitucional en sus Sentencias de 18 de...
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