STSJ Comunidad Valenciana 1039/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2017:3168
Número de Recurso271/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1039/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 271/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 1039/17

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

D. Antonio López Tomás

------------------------------------En Valencia a quince de junio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso interpuesto por D. Aureliano, D. Doroteo y Da Azucena y Da Gabriela y Da Olga, representados por la procuradora Sra. Polo López y defendidos por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provin¬cial de Expropia¬ción Forzosa de Alicante de 7 de marzo de 2013, desestimato¬rio del recurso de reposición interpues¬to contra el Acuerdo de 6 de septiembre de 2012, dictado en el expediente No NUM000, sobre justipre¬cio de bienes y derechos expropia¬dos para la modificación de viario en Elche, habiendo sido parte demandada la Administra¬ción General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ayuntamiento de Elche, representado por la procuradora Sra. Gisbert Rueda y defendido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugna¬dos y fijando el justiprecio en la cantidad de 1.509.301'20 €.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provin¬cial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la administración expropiante.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental, pericial de parte y pericial judicial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de junio de 2.017, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 396.301'50 €, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo urbano a 218'80 €.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada a razón de 221'54 €/m2 con un aprovechamiento de 3'75 m2t/m2s, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración local expropiante demandada, que añade que la competencia es de la Sección Tercera de esta Sala, así como que la Sala analice si procede aplicar alguna de las causas del art. 69 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o del art. 28 de la misma.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 1.725 m2, sito en el término municipal de Elche, finca NUM001 del libro NUM002 del registro de la propiedad No 5 de Elche, estaba clasifica¬do como suelo urbano. La fecha de valoración de la expropiación era de marzo de 2012.

El Jurado aplicó el método de comparación y fijó el valor del m2 en 250 €. No obstante ello, como la propiedad adoptaba la valoración de edificación de planta baja y 4 alturas en 875'20 €/m2, con edificabilidad de 4 m2t/ m2s que, de haber aplicado un aprovechamiento de 1 m2t/m2s, resultaría un valor unitario de 218'80 €/m2, se adopta éste por el principio de vinculación de las hojas de aprecio.

SEGUNDO

En primer lugar y respecto de lo suplicado subsidia¬riamente por el ayuntamiento de Elche, la competencia se resolvió por Auto de 5 de febrero de 2015 y en...

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