SAP Salamanca 306/2017, 14 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución306/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00306/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2016 0008854

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000909 /2016

Recurrente: Ildefonso

Procurador: MARIA TERESA FERNANDO IGLESIAS

Abogado: MARCOS IGLESIAS CARRERA

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA BANCO CEISS,S.A.

Procurador: MARIA PILAR HERNANDEZ SIMON

Abogado: MIGUEL VILLA MORAN

SENTENCIA NÚMERO: 306/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a catorce de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 909/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de esta ciudad, Rollo de Sala Nº 256/2017; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Ildefonso Y DOÑA Araceli representado por la Procuradora Doña María Teresa Fernando Iglesias y bajo la dirección del Letrado Don Marcos Iglesias Carrera y como demandado-personado BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA representada por la Procuradora Doña María Pilar Hernández Simón y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Villa Moran.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 3 de febrero de 2017, por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sr. FERNANDO IGLESIAS EN NO MBRE Y REPREENTACIÓN DE Ildefonso y Araceli, contra BANCO CEISS, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. HERNANDEZ SIMON, debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la estipulación segunda, eres último párrafo, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 8 de marzo de 2004, manteniéndose la vigencia del contrato di la aplicación del límite del suelo del 3%, y que, este siguiente tenor: Sin perjuicio del anterior, las partes acuerdan que el tipo de interés aplicable en cada momento, independiente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al 3% nominal anual . Asimismo, debo condenar y condeno a la entidad demanda a restituir a los actores las cantidades que se han cobrado en exceso como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula suelo, desde la fecha de publicación de la sentencia del 9 de mayo de 2013, a determinar en ejecución de sentencia, sobre las base de las sumas reales que se han abonado durante dicho periodo conforme la cláusula declarada nula, y su diferencia o lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 3%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor por +0,85 puntos. Todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia que revoque la de instancia y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, dicte sentencia en la que, estimando el recurso interpuesto se retrotraigan las actuaciones al momento procesal de la ampliación de la demanda, aceptando la misma y dando traslado a la demandada de nuevo plazo para su contestación a la misma, con expresa condena en costas a la demandada de oponerse al presente recurso.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma no se se presentó escrito alguno.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de mayo de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad se dictó sentencia, con fecha 3 de febrero de 2017, la cual, estimando la demanda promovida por los demandantes, Ildefonso y Araceli, contra la entidad demandada Banco CEISS, S. A., declaró la nulidad, por abusiva, de la cláusula contenida en la estipulación 2ª del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 8-3-2004, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del límite de suelo del 3%, con condena a la demandada a restituir a los actores las cantidades que se han cobrado en exceso como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula suelo, desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, a determinar en ejecución de sentencia, etc., todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los citados demandantes, por el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, se interesa su revocación y que se dicte otra que resuelva sobre la cuestión que es objeto del proceso, y acuerde retrotraer las actuaciones al momento procesal de la ampliación de la demanda, aceptando la misma y dando traslado a la parte demandada, se dé nuevo plazo para su contestación a la misma, con expresa condena en costas a la demandada de oponerse al presente recurso.

SEGUNDO

- Conviene, a los efectos de dar una respuesta motivada a las pretensiones que constituyen el objeto del presente recurso apelatorio, reseñar, en primer lugar, los...

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