SAP Zaragoza 337/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2017:1295
Número de Recurso287/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00337/2017

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50095 41 1 2016 0000303

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de EJEA DE LOS CABALLEROS Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2016

Recurrente: Martin, Encarna

Procurador: MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE, MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE Abogado: ALBERT BOSQUE ALBERICH, ALBERT BOSQUE ALBERICH

Recurrido: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Abogado: JESUS NIETO AVELLANED

SENTENCIA Nº 337/2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA a catorce de junio de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 104/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 287/2017, en los que

aparece como parte apelante, D. Martin y Dª Encarna representados por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE, asistido por el Abogado D. ALBERT BOSQUE ALBERICH, y como parte apelada, IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por el Abogado D. JESUS NIETO AVELLANED, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 14-9-2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMOPARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Teresa Villareal Nogué, en nombre y representación de D. Martin y Dª Encarna frente IBERCAJA BANCO SAU, y en consecuencia:.-1. Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula que contiene una limitación mínima del 3,95% a la variación en el tipo de interés nominal en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los demandantes D. Martin y Dª Encarna y la entidad financiera IBERCAJA BANCO SAU en fecha 27 de abril de 2007, manteniéndose vigente el resto del contrato de préstamo hipotecario.-2. Condeno a IBERCAJA BANCO SAU a que proceda a la devolución de las cantidades percibidas en concepto de interés en aplicación de la cláusula declarada nula desde el 9 de mayo de 2013 ; y todo ello sin expresa condena en costas. . SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Martin y Dª Encarna se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales

Solicitada la nulidad de una cláusula de limitación del tipo mínimo de interés de una escritura de préstamo hipotecario de 20 de abril de 2007, la demandada se allanó parcialmente a la misma, pues los efectos de la ineficacia solo debían producirse desde la sentencia del TS de 9 de mayo de 2017 .

La sentencia de la instancia estimó la demanda en lo atinente a la declaración de ineficacia si bien las consecuencias de la declaración de nulidad solo las refirió a la fecha de publicación de la sentencia del TS de fecha 9 de mayo de 2013 y sin especial declaración sobre las costas.

La actora formuló recurso de apelación por entender que los efectos de la nulidad declarada debían producirse desde la fecha de celebración del contrato y las costas debían ser impuestas a la demandada.

La demandada se opone al recurso de la contraria.

SEGUNDO

Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016, dictada en los asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR