STSJ Andalucía 1799/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:6517
Número de Recurso2410/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1799/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2410/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1799/17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. Cirilo en su propio nombre y defensa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1433/14 se presentó demanda por D. Cirilo, sobre despido, contra la Fundación Municipal Universitaria y el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 03/11/15 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Cirilo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, ha venido trabajando bajo la dependencia de la FUNDACIÓN MUNICIPAL UNIVERSITARIA, desde el 2 de octubre de 2002, con la categoría profesional de Profesor Asociado de la Licenciatura de Derecho (aún cuando en el contrato de trabajo se especifique Profesor Titular) (doc. nº 10 demandado; doc. nº 1 actor; interrogatorio demandado), percibiendo un salario a efecto de despido de 19,12 euros diarios, siendo su salario bruto mensual de 581,57 euros brutos (doc. nº 9.17 y 11 demandado).

SEGUNDO

Por la actividad laboral realizada por la demandante resulta de aplicación el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de Educación Universitaria e Investigación para los años 2008 a 2015 (Código de convenio: 99000995011982. BOE 21 de julio de 2012).

(cuestión no controvertida; cláusula octava contrato de trabajo)

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

CUARTO

El trabajador demandante causó baja en el Sistema de Seguridad Social en fecha 30 de septiembre de 2014.

(doc. nº 1 actor)

QUINTO

La cláusula cuarta del contrato de trabajo firmado por ambas partes procesales el día 11 de octubre de 1999 reza así: " El contrato de duración determinada a tiempo parcial se realiza para la realización de la obra o servicio "Tareas Docentes", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa ".

El contrato de trabajo de duración determinada se concertó para el curso académico 1999/2000, fijando como fecha de finalización en su cláusula sexta el día 30 de septiembre de 2000.

En lo sucesivo, la actora ha venido concertando con la FUNDACIÓN MUNICIPAL UNIVERSITARIA un contrato de trabajo de duración determinada con idéntico objeto por cada curso académico, siendo el último el celebrado para el curso académico 2013/2014.

En la claúsula adicional segunda del contrato de trabajo para el curso académico 2003/2004, igual en los sucesivos contratos de trabajo, se hace constar de forma expresa entre otras causas de extinción de la relación laboral " Asimismo, en el caso de que el conjunto de las funciones docentes del CUESA pasare a depender de otro organismo público como privado, quedaría rescindido también el presente contrato, sin derecho a indemnización ".

(doc. nº 10 demandado)

SEXTO

FUNDACIÓN MUNICIPAL UNIVERSITARIA es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, constituido al amparo del art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con personalidad jurídica pública, patrimonio especial y autonomía funcional propia, sin perjuicio de las facultades de tutela que ejerza el Exmo. Ayuntamiento de Algeciras.

Son facultades de tutela del Ayuntamiento demandado respecto a la FUNDACIÓN las que siguen:

  1. El control y fiscalización de los órganos de gobierno de la Fundación Municipal Universitaria.

  2. Aprobación de la plantilla, y presupuesto, con el plan de inversionaes y los programas financieros.

  3. Aprobación de la cuenta general.

  4. Enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles.

(doc. nº 1 demandado)

SÉPTIMO

El Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras (CUESA en adelante) es un centro docente de enseñanza superior adscrito a la Universidad de Cádiz y patrocinado por el Exmo. Ayuntamiento de Algeciras.

Se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y disposiciones que la desarrollan.

(doc. nº 7 actora).

OCTAVO

El Ayuntamiento de Algeciras es la entidad que promovió la creación de la FUNDACIÓN, participando de su gestión y administración.

Corresponde al Ayuntamiento la aprobación del presupuesto de la FUNDACIÓN, que previamente ha elevado esta última.

Existe personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Algeciras que han sido adscritos funcionalmente a los servicios administrativos de la FUNDACIÓN.

La gestión de nóminas y la contratación de los profesores se realiza por el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Algeciras, siendo que el abono de las nóminas se hace por la Tesorería Municipal.

(interrogatorio demandado; doc. nº 13 demandado)

NOVENO

El día 5 de noviembre de 1996 se celebró un Convenio de Colaboración Académica entre la Universidad de Cádiz y el Exmo. Ayuntamiento de Algeciras como entidad titular del CUESA.

En dicho Convenio se estipula de forma expresa que la contratación del profesorado se hará por el Exmo. Ayuntamiento de Algeciras, una vez que el profesor en cuestión haya obtenido la "venia docendi" concedida por el Rector de la Universidad de Cádiz.

Dicho Convenio fue ratificado por el Exmo. Ayuntamiento de Algeciras por Acuerdo del Pleno de fecha 2 de diciembre de 1996.

Por Decreto 465/96, de 8 de octubre, de la Conserjería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía se acordó autorizar la adscripción del Centro Universitario de Estudios Superiores, de la ciudad de Algeciras, a la Universidad de Cádiz, al efecto de impartir la Licenciatura de Derecho.

En fecha 2 de septiembre de 2009 se celebró un nuevo Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Cádiz, el Exmo. Ayuntamiento de Algeciras, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y la Fundación Campus Tecnológico de Algeciras, para la implantación de los nuevos títulos de grado de la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas en el Campus Bahía de Algeciras.

(doc. nº 2, 3, 4 y 5 demandado)

DÉCIMO

El día 16 de diciembre de 2014 se celebró un convenio de colaboración entre la Universidad de Cádiz y el Exmo. Ayuntamiento de Algeciras, en el cual se reconoce el cese de la actividad docente en la Licenciatura de Derecho, quedando pendiente únicamente la realización de las convocatorias de exámenes a las que los alumnos matriculados tienen derecho, de modo que se objetiva la necesidad de disponer de profesorado para la celebración de las pruebas y del resto de actividades académicas inherentes a las mismas, por lo que profesores de la Universidad de Cádiz se hacen cargo de atender estas necesidades a cambio de percibir una retribución de 150 euros por cada convocatoria de examen y área de conocimiento.

(doc. nº 14 demandado)

UNDÉCIMO

Por el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Algeciras se elevó una propuesta al Ayuntamiento de Algeciras en fecha 3 de marzo de 2009, en el que se hacía constar, entre otras, que " En el contrato de conversión se establecerá una cláusula adicional que contemplará que en el caso de que el servicio objeto del presente contrato sea transferido o asumido por otra entidad de titularidad pública o privada se producirá la subrogación del contrato suscrito ".

(documental aportada a los autos seguidos en este Juzgado con número 1333 por la parte accionante como documento nº 8)

Propuesta que no consta su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Algeciras.

DUODÉCIMO

Presentada por la actora la oportuna reclamación previa el 28 de octubre de 2014, manifestando su disconformidad con la rescisión unilateral del contrato de trabajo, no consta que por la demandada se dictara resolución administrativa, de modo que ha desplegado sus efectos el silencio administrativo negativo (documental que acompaña a la demanda).

DÉCIMOTERCERO

El día 15 de octubre de 2015 se celebró una Junta de Centro, la cual fue convocada por el testigo el Sr. Luis Angel a propuesta del Director Académico.

Fue convocado a la citada Junta el trabajador demandante.

(testifical de D. Luis Angel )

DÉCIMOCUARTO

Los exámenes se realizan antes de finalizar el mes de septiembre, siendo que la revisión de los mismos se debe a más tardar hasta el 30 de septiembre de cada curso académico.

(testifical de Dª. Florinda ).

DÉCIMOQUINTO

En fecha 30 de mayo de 2013 se aprobó el Acuerdo sobre Planificación Curso Académico 2013/2014 y criterios para la realización de exámenes y tutorías de asignaturas extintivas sin profesores en la correspondiente área de conocimiento del CUESA, donde se desprende la retribución de los exámenes y tutorías correspondientes a las asignaturas a extinguir de Áreas de Conocimiento que carecen de profesores contratados, retribución que se debía hacer en base al número de créditos asignados y el número de horas de trabajo efectivo encomendadas.

(doc. nº 9.17 demandado)

DÉCIMOSEXTO

En fecha 30 de mayo de 2013 se aprobó el Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Mayo de 2018
    • España
    • 8 May 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 2410/16 , interpuesto por D. Teodoro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Algeciras de fecha 3 de noviembre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR