STSJ La Rioja 122/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2017:297
Número de Recurso162/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución122/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00122/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2015 0002069

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000162 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000682 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Higinio

ABOGADO/A: MANUEL SAEZ OCHOA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, SABICO SEGURIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COVIAR, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURI ABOGADO/A: ANTONIO CENDOYA MENDEZ DE VIGO,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

Sen t. Nº 122-2017

Rec. 162/17

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 162/17 interpuesto por D. Higinio asistido del Abogado D. Manuel Saez Ochoa, contra la sentencia núm. 60/17 del Juzgado de lo Social núm. TRES de La Rioja de fecha veintisiete de Febrero de dos mil diecisiete y siendo recurridos FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE LA SS. nº 61 asistido del Abogado D. Antonio Cendoya Mendez de Vigo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, SABICO SEGURIDAD y COVIAR, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mercedes Oliver Albuerne.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Higinio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra FREMAP, MUTUA COLABORADORES DE LA S.S. Nº 61; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SABICO SEGURIDAD y COVIAR, en reclamación de IN CAPACIDAD PERMANENTE.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintisiete de Febrero de dos mil diecisiete, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRI MERO.- D. Higinio, nacido el NUM000 .1976, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002 tenía como profesión la de escolta cuando en fecha 13.11.2010, sobre las 20:30 h, sufrió un accidente de trabajo (in itinere). Prestaba entonces sus servicios por cuenta y órdenes de SABICO SEGURIDAD S.A., empresa que tenía concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales con la Mutua codemandada FREMAP.

Inició entonces período de IT por contingencia laboral del que causó alta por mejoría el 11.07.2011.

Ese mismo 13.11.2010 a las 24:00 h causó baja en SABICO, siendo subrogado por la nueva adjudicataria del servicio (COVIAR). Causó baja en esta empresa el 3.04.2012 por despido (extinción del contrato autorizada por ERE/auto judicial).

SEG UNDO .- Con fecha 28.01.2012 inició nuevo período de IT con el diagnóstico de Crisis de angustia . Instado expediente de determinación de contingencia, solicitando se calificara el proceso como derivado de accidente de trabajo, se dictó por el INSS y en fecha 13.06.2012 Resolución que declaró el carácter de enfermedad común del mismo.

La situación clínica considerada era la que sigue (Informe UMEVI de 31.05.2012):

Se solicita a instancias del interesado valoración de contingencia de la incapacidad temporal iniciada el

28.01.2012 con el diagnóstico de crisis de angustia, que continua en la actualidad.

ANT ECEDENTES

IT por accidente de trabajo in itinere, FREMAP, del 13.11.2010 a 11.07.2012, dado de alta por mejoría.

Pac iente que sufrió accidente de tráfico el 14.11.2010. Visto en el H. Txagorritxu se diagnosticó de policontusiones tras la realización de TAC cerebral sin alteraciones radiológicas.

Acu de nuevamente el día 16 al H. Txagorritxu y se diagnosticó de contractura cervical postraumática, contractura lumbar postraumática, gonalgia postraumática, policontusiones.

Se realizó actuación de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava que decide la existencia de nexo causal entre la actividad y la lesión sufrida, debiendo considerarse como accidente de trabajo, solamente poseemos las hojas nº 1 y nº 9.

Vis to en Okulos, a instancias de Fremap, 7.07.2011, tras la realización de exploración oftalmología de polo anterior, presión ocular y fondo de ojo normal, la campimetría computerizada se objetiva una afectación campimetría difusa de ojo derecho, en PEV: retraso del PEV del ojo derecho con patrón de 15Ž, impresión

diagnóstica: la sospecha diagnóstica es de neuropatía óptica postraumática, el proceso se encuentra estabilizado, aunque precisa de revisiones para valorar su evolución. No existe actualmente tratamiento.

Vis to en Oftalmología del SERIS se diagnostica de neuritis óptica de ojo derecho postraumática.

Agu deza visual de lejos corregida: Ojo derecho 0.3, ojo izquierdo 1.0.

Exp loración: Tonometría aplanación OD 15. Tonometría aplanación OI 16.

Pol o anterior normal.

Fon do de ojo OD E/P 0,4, tortuosidad vascular, mácula respetada; OI E/P miópica, no lesiones vasculares. Cam pimetría OD compatible con neuropatía óptica de ambos cuadrantes inferiores, OI dentro de límites normales.

En informe de Psicología de 14.02.2011 se señala que el paciente acude a consulta de psicología del centro de salud de Haro desde Octubre09 derivado por su médico de atención primaria por presentar sintomatología de trastorno adaptativo mixto reactivo a problemática laboral y personal. En el momento actual citas cada mes en psicología.

SIT UACIÓN ACTUAL:

Ini cia incapacidad temporal el 28.01.2012 con el diagnóstcio de Crisis de angustia .

En informes de urgencias del Hospital Santiago Apostol de 28.01.2012 se señala que el paciente acudió por presentar desde el día anterior mareos, nauseas, sensación de opresión torácica..., estas molestias aparecieron tras dejar la medicación habitual, por cambiar de lugar de trabajo y por necesidad de conducir largas horas, ya que el tratamiento habitual le ocasiona sedación.

Se diagnostica de ansiedad, se trata con Diazepam, recomendándose acudir a su médico de atención primaria. Se aporta informe de psicóloga clínica, en el que se indica que el paciente acude a consulta de psicología desde octubre09 por presentar sintomatología derivada de Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo reactivo a su problemática laboral y personal.

Pac iente que acude a consulta solo, se ha desplazado a consulta con su vehículo conduciendo, el día anterior lo hizo para acudir a la inspección del SERIS, sale de su domicilio, vive solo, realiza las labores domésticas, pérdida de apetito, insomnio mixto. Aspecto discretamente descuidado. Relata encontrarse mal, duerme mal, relata dolor de raquis tras el accidente de tráfico. Relata cierta mejoría desde abril, tras el despido de la empresa.

Pen diente de cita en traumatología del SERIS, tras la realización de RMN.

RMN 17.05.2012: Disminución en la intensidad de señal de los núcleos pulposos de discos intervertebrales L2-L3, L3-L4 y L5-S1 en T2, lo que es indicativo de deshidrataciones discales. Rectificación de la lordosis lumbar. Salidas difusas de anillos fibrosos de discos intervertebrales L2-L3 y L4-L5 con pequeñas herniaciones posterocentrales de núcleos pulposos.

Sal ida difusa de anillo fibroso de disco intervertebral L5-S1 con herniación paramedial y posterolateral derecha de nucleo pulposo, en contacto con raíz S1 derecha.

Fen ómenos degenerativos interapofisarios. Hipointensidad en T1 y T2 a nivel de cuerpo de L2 (en platillos vertebrales superior e inferior), en segmento posterior, ¿esclerosis?, recomendamos valoración mediante TAC. Tra tamiento en el momento de la consulta: Esertia 1-0-0, Diazepam 0-1/2-0, Lormetacepam 0-0-1, protector gástrico, el día anterior a la consulta no tomó analgésicos, si duele toma AINE.

PAR TE DE ACCIDENTE DE TRABAJO:

Fre map admite el período de IT por contingencia de trabajo in itinere del 13.11.2010 a 11.07.2011, cuando es dado de alta por mejoría. Considerando el proceso posterior derivado de enfermedad común.

CON CLUSIONES:

El diagnóstico del proceso de incapacidad temporal es de crisis de angustia, teniendo el paciente antecedentes de tratamiento por esta causa en la USM de la Rioja alta. A valorar EVI contingencia definitiva.

No han sido valoradas las secuelas del accidente de trabajo .

TER CERO .- Instado expediente de valoración de secuelas, se dictó con fecha 17.07.2012 Resolución que lo declaró afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes (Baremo 3: Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%) con derecho a una prestación económica de 1.600 € de cuyo abono se declaró responsable

a la Mutua FREMAP. En esa misma Resolución se declaró la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de IT, debiendo volver a su situación laboral de procedencia.

El cuadro clínico considerado era el que sigue: Tto por síndrome ansioso-depresivo. Lumbalgia con HD L5-S1 y fenómenos degenerativos lumbares. Neuropatía óptica postraumática ojo derecho con alteración campo visual (hemicampo inferior ojo derecho), AV con corrección OD: 0,5 .

Formulada por el trabajador y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 5.09.2012.

CUA RTO .- Con fecha 27.03.2012 se había dictado Resolución por la Dirección General de la Guardia Civil revocando la licencia de armas tipo C...

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