STSJ Comunidad de Madrid 453/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2017:6797
Número de Recurso240/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución453/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0012164

RECURSO DE APELACIÓN 240/2017

SENTENCIA NÚMERO 453/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 240/2017 interpuesto por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, representado por el Procurador D Jacobo Gandarillas Martos y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 10 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en los autos de derechos fundamentales 225/2016. Siendo parte apelada D. Fidel y la asociación "Acción y Comunicación sobre el Oriente Medio", representados por la Procuradora Dª Pilar Azorín-Albiñana López y dirigidos por el Letrado D. Ignacio Palacios Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de enero de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, en los autos de procedimiento de derechos fundamentales nº 225/2016, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" 1º) Declarar la falta de legitimación activa de D. Fidel, para figurar como parte recurrente en este procedimiento.

  1. ) Estimar el recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la asociación ACCIÓN Y COMUNICACIÓN SOBRE EL ORIENTE MEDIO, contra acuerdo del Ayuntamiento Pleno de RIVAS VACIAMADRID en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2016, sobre moción de los grupos municipales 'Somos Rivas' y 'Rivas Puede' de adhesión a la campaña "Boikot, Desinversión y Sanciones (BDS) contra el apartheid israelí".

  2. ) Declarar no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, anulándolo totalmente, al vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y a no sufrir discriminación.

  3. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 30 de enero de 2017, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día, previos los trámites legales se dictara sentencia en la que se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia apelada, declarando ajustado a derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de mayo de 2016.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación procesal de los recurrentes el 28 de febrero de 2017, escrito solicitando que se tuviera por presentada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario y que se desestimara dicho recurso, manteniendo la sentencia apelada.

El Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, solicitando se confirme la sentencia de instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal y designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 8 de junio de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, es el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2016, en la parte que aprueba la moción de adhesión a la campaña "Boikot, Desinversión y Sanciones (BDS) contra el apartheid israelí", presentada por los grupos municipales 'Somos Rivas' y 'Rivas Puede' y se adoptan los siguientes acuerdos:

"1. La adhesión a la campaña global no violenta y antirracista de Boicot, Desinversión y Sanciones (BDS) contra el Apartheid israelí, que fue iniciada por la sociedad civil palestina en el año 2005 y adoptada por miles de organizaciones sociales e instituciones públicas alrededor del planeta.

  1. Por esta declaración, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid se compromete a no establecer convenio, contrato o acuerdo de tipo político, comercial, agrícola, educativo, cultural, deportivo o de seguridad con instituciones, empresas y organizaciones israelíes, hasta que Israel no reconozca el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino y acate el derecho internacional, mediante:

    La finalización de la ocupación y colonización de los territorios que ocupó en 1967 y el desmantelamiento del muro del Apartheid.

    El reconocimiento de los derechos de los palestinos y palestinas ciudadanas de Israel a una plena igualdad.

    El reconocimiento y el respeto del derecho al retorno de los refugiados palestinos y palestinas recogido en la resolución 242.

    Para ello, adoptará los procedimientos técnicos de contratación y compras legalmente a su alcance. No serán objeto de tal exclusión, las empresas, instituciones y organizaciones israelíes que reconocen los derechos inalienables del pueblo palestino, en los términos expresados arriba.

  2. El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid también se compromete a no establecer ningún convenio, contrato o acuerdo de tipo político, comercial, agrícola, educativo, cultural, deportivo o de seguridad con instituciones, empresas y organizaciones que participan, colaboran o sacan un beneficio económico de la violación del derecho internacional y de los derechos humanos en territorio palestino o el Golán ocupados. Para ello, adoptará los procedimientos técnicos de contratación y compras legalmente a su alcance.

  3. En virtud de esta declaración, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid recibirá de la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina, el sello Espacio Libre de Apartheid israelí, que da fe de su compromiso con los derechos del pueblo palestino, incluyendo el derecho a la autodeterminación.

  4. El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid dará a conocer el sello Espacio Libre de Apartheid a la ciudadanía insertándolo en su web y publicaciones, y diseminará la campaña entre el tejido empresarial de la comarca.

  5. Fomentará la cooperación con el movimiento BDS, articulado a escala estatal en la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina, y con las organizaciones locales que la componen, para garantizar la correcta aplicación de esta moción.

  6. Instará a los gobiernos regionales y al gobierno central a que tome todas las medidas para poner fin a la complicidad que se derivan de las relaciones privilegiadas que tienen con el estado israelí, exigiendo por ejemplo la suspensión de compra-venta de armas a Israel o la suspensión del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea e Israel, por vulnerar el artículo dos de dicho acuerdo sobre Derechos Humanos.

  7. Remitir este acuerdo al Presidente del Gobierno de España, al Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, del Congreso de los Diputados y del Parlamento Europeo, a la Embajada de Israel en España, a la Embajada de Palestina en España y a los colectivos solidarios con Palestina en Rivas".

    La sentencia apelada resuelve con carácter previo la posible inadmisibilidad del recurso por ausencia de legitimación de los recurrentes (falta de interés legítimo), concluyendo que carece de legitimación activa el recurrente persona física pero si estima que la asociación también recurrente ostenta legitimación activa para impugnar el acuerdo plenario, atendiendo a los fines de la asociación que se recogen en sus estatutos, fines que se podrían ver comprometidos o limitados por dicho acuerdo. Señala la sentencia que se ha de destacar la contradicción en la que incurre el Ayuntamiento ya que, al tiempo que niega legitimación a la Asociación recurrente para impugnar dicho acuerdo, se encarga después de destacar el papel que desempeña, en su opinión, ACOM "para marcar las directrices de la agenda política nacional a favor de Israel", manifestando que su interés no reside en el contenido del acuerdo impugnado "presuntamente vulnerador de derechos fundamentales, como manifiestan; sino en la defensa de los intereses comerciales de un Estado extranjero", llegando a afirmar que la citada Asociación es "un grupo de presión, o como se conoce en el mundo anglosajón, un lobby, que representa los intereses del Estado de Israel", de modo que es la propia Administración demandada la que le está reconociendo a la asociación demandante su interés y, por lo tanto, su legitimación, para intervenir en este proceso como parte recurrente.

    En cuanto al fondo del asunto, la sentencia apelada estima el recurso considerando que el acuerdo plenario recurrido vulnera el derecho fundamental a la igualdad y a no sufrir discriminación. Razona la sentencia que los denominados 'actos políticos' no están exentos incondicionalmente de control jurisdiccional, sino que, ya sea porque afecten a derechos o intereses legítimos, ya porque se consideren lesivos para derechos fundamentales, como es el caso, " son siempre residenciables ante la jurisdicción contencioso- administrativa" ( Sentencia del Tribunal...

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