STSJ Cataluña 1227/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1227/2021
Fecha17 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación 724/2019

SENTENCIA Nº 1227/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Manuel de Soler Bigas

Magistrados

D. Francisco Sospedra Navas

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduard Paricio Rallo

Dª. Elsa Puig Muñoz

Dª. Rosa Muñoz Rodón

En Barcelona, a 17 de marzo de 2021.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación 724/2019, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET, representado por el procurador Ana Moleres Muruzabal, asistido del letrado José Antonio Gil Galindo, contra la sentencia 200/2019, de 31 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 10 de Barcelona, en el procedimiento ordinario 490/2018, siendo parte apelada COMITÉ LEGAL PARA LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, representada por el procurador Cristina Borràs Mollar y asistida del letrado Francisco Javier Cremades García.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario 490/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Barcelona, se dictó sentencia 200/2019, de 31 de julio de 2019, que estimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 24 de julio de 2014 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET, que aprueba la moción "Apoyo a la campaña de boicot, desinversiones y sanciones contra Israel en solidaridad con Palestina".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador Ana Moleres Muruzabal, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET, que fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a la parte apelada para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó formar rollo de apelación 724/2019, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto administrativo impugnado de alegaciones de las partes.

  1. - El acto administrativo impugnado es el Acuerdo de 24 de julio de 2014 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET, que aprueba la moción "Apoyo a la campaña de boicot, desinversiones y sanciones contra Israel en solidaridad con Palestina", que tiene este contenido:

    "1.- Adherir-se a la campanya civil internacional pel Boicot, les Desinversions i Sancions (BDS) contra Israel en els termes en què aquesta està plantejada. En aquest sentit, l'Ajuntament de Ripollet, es compromet a no establir cap tipus de conveni ni tracte comercial, acadèmic, cultural, polític o esportiu amb les institucions, empreses o organitzacions israelianes f‌ins que aquest Estat compleixi amb la seva obligació de reconèixer el dret a l'autodeterminació del poble palestí i acati el Dret Internacional per mitjà de:

    La f‌inalització de l'ocupació i la colonització dels territoris ocupats l'any 1967 i el desmantellament del Mur;

    El reconeixement dels drets fonamentals dels ciutadans àrabs palestins d'Israel a una plena igualtat;

    El respecte, la protecció i la promoció dels drets dels refugiats palestins a retornar a les seves llars i propietats tal i com ho va estipular la Resolució 194 de les Nacions Unides.

    Aquesta mesura no s'aplicarà amb aquelles institucions, empreses o organitzacions israelianes que reconeguin de forma explícita els drets fonamentals del poble palestí en la forma que s'han detallat en el paràgraf anterior.

  2. - L'Ajuntament de Ripollet es compromet també a no establir cap tipus de conveni ni tracte comercial, acadèmic, cultural, polític o esportiu amb empreses, institucions o organitzacions, internacionals o nacionals, que extreuen un benef‌ici econòmic o polític de la violació dels drets palestins.

  3. - L'Ajuntament de Ripollet es compromet a donar suport a les diferents campanyes de BDS llençades tant des de Catalunya com des de la resta del món.

  4. - L'Ajuntament de Ripollet instarà a la Generalitat de Catalunya i a la resta d'institucions catalanes a sumar-se a la campanya internacional de Boicot, Desinversions i Sancions (BDS) contra Israel.

  5. - L'Ajuntament de Ripollet es compromet a promoure una jornada de solidaritat en el seu municipi per tal de donar a conèixer la situació de Palestina i la campanya de BDS a la qual s'adhereix".

  6. - La sentencia del Juzgado cita la sentencia del TSJ de Madrid 453/2017, de 14 de junio, dictada en el recurso de apelación 240/2017, que es transcrita ampliamente como motivación de la estimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición de 2.000 euros en concepto de derechos de honorarios de letrado, y los derechos de procurador.

  7. - La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET interpone recurso de apelación alegando incongruencia en la sentencia puesto que se opuso al recurso defendiendo la falta de legitimación activa de la parte recurrente; ser inadmisible el recurso contencioso administrativo por extemporáneo; ajustarse el acuerdo municipal a los principios del Consejo de Seguridad y, en cuarto lugar, no vulnerar ningún derecho; argumentos no examinados en la sentencia del Juzgado, pues se limita a exponer que sobre la cuestión ya se han dictado numerosas resoluciones en sentido unánime, dando por reproducida la sentencia referida anteriormente. Del mismo modo, alega la existencia de incongruencia omisiva y también incongruencia "extra petita", puesto que declara la nulidad del acuerdo Municipal, cuando en el suplico de la demanda se solicitaba la anulación.

    Por lo que se ref‌iere a la falta de legitimación activa, debiendo atenderse a la f‌inalidad estatutaria de la asociación en cuestión, la actora COMITÉ LEGAL PARA LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN tiene entre sus f‌ines la lucha contra la lacra del antisemitismo en todas sus manifestaciones; sin embargo, el acuerdo impugnado no contiene ninguna manifestación antisemita ni ninguna expresión de odio contra los judíos, únicamente pretendiendo que se cumplan las resoluciones de las Naciones Unidas, sin que puede interpretarse como una manifestación de odio "el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos árabes

    palestinos de Israel a una plena igualdad", por lo que carecería de legitimación para interponer el recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad.

    En segundo lugar, se alega que el recurso es extemporáneo puesto que el acuerdo es del Pleno de 24 de julio de 2014, que se f‌ijó en el tablón de edictos municipal desde el 9 de septiembre de 2014 hasta 17 de octubre de 2014, se publicó en la web municipal y un extracto en el Boletín de Ripollet correspondiente a agostoseptiembre 2014, para dar cumplimiento al artículo 229 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. No existió requerimiento por parte de la Administración General del Estado y de la Generalitat de Catalunya, por lo que había trascurrido el día de presentación de la demanda, el 13 de diciembre de 2018, más de cuatro años y medio. Los actos anulables no se pueden revisar una vez transcurridos cuatro años conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 110 en relación con el 107.2.

    En tercer lugar, se alega que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha declarado la nulidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de Israel, y se ha manifestado reiteradamente que los asentamientos carecen de validez jurídica (Resolución 2334/2016, de 23 de diciembre de 2016, que reitera otras resoluciones anteriores). El acuerdo Municipal se ajusta a estos principios, no vulnera ningún derecho, no se ha materializado ningún acto administrativo concreto, recordando que la legislación en materia de contratación del sector público prevé la posibilidad de limitar las personas que se han visto involucradas en acciones delictivas infractoras de derechos humanos. No obstante, el Ayuntamiento no ha aprobado ningún pliego de prescripciones general o particular que limite la contratación.

    En cuarto lugar, se impugna la imposición de costas en la sentencia del Juzgado al presentar el recurso contencioso-administrativo dudas de hecho y de derecho.

  8. - La representación procesal de la actora COMITÉ LEGAL PARA LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN impugnó el recurso de apelación reiterando los argumentos contenidos en la demanda, que eran la falta de competencia del Ayuntamiento en materia de política exterior; la quiebra de los principios de neutralidad y objetividad del servicio de los intereses públicos; la vulneración de los derechos fundamentales y principios constitucionales de igualdad y no discriminación, la libertad ideológica y libertad de conciencia, la libertad de expresión, la libertad de creación y de cátedra, los derechos y libertades de los extranjeros en España y, f‌inalmente, la infracción de los principios de no discriminación en la contratación pública.

    Alega que la sentencia apelada da respuesta a todas las cuestiones planteadas por la parte recurrente en su escrito de contestación a la demanda, motivada "in aliunde" por remisión a la sentencia del TSJ de Madrid señalada anteriormente, no acogiendo la falta de legitimación activa, y rechazando la extemporaneidad puesto que el acto impugnado no es un acto anulable sino nulo de pleno derecho, pues se sustenta la decisión en la vulneración de derechos fundamentales. Rechaza igualmente que ha existido en congruencia "extra petita", pues en el suplico de la demanda se solicitaba que se dictará sentencia...

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