STSJ País Vasco 1352/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2017:2167
Número de Recurso1130/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1352/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1130/2017

NIG PV 20.05.4-16/003440

NIG CGPJ 20069.34.4-2016/0003440

SENTENCIA Nº: 1352/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 16 de febrero de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Antonio frente a ABM REXEL S.L.U., Edmundo, ERKA MATERIALES ELECTRICOS SLU y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- D. Antonio venía prestando sus servicios para la empresa "Erka Materiales Eléctricos, S.L.U." desde el 11 de Noviembre de 1.985, con la categoría profesional de jefe nacional de ventas, y con un salario mensual de 6.746,39 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 7 de Febrero del 2.014, la empresa "Erka Materiales Eléctricos, S.L.U." entregó una carta a D. Antonio, en la que le comunicaba su despido disciplinario, alegando como causa del mismo una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo.

TERCERO

D. Antonio recurrió esta decisión de la empresa "Erka Materiales Eléctricos, S.L.U.", e interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, celebrándose el acto de conciliación el 20 de Febrero del 2.014, en el que la empresa "Erka

Materiales Eléctricos, S.L.U." reconoció la improcedencia del despido efectuado en la persona de D. Antonio el 7 de Febrero del 2.014, y le ofreció en concepto de indemnización la cantidad de 125.000 euros, ofrecimiento que aceptó D. Antonio, manifestando que dicho acuerdo tenía el carácter de finiquito, y que D. Antonio no tenía ninguna cantidad pendiente de abono.

Una copia del acto de conciliación celebrado ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 20 de Febrero del 2.014 está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

CUARTO

El 7 de Febrero del 2.014, D. Edmundo y D. Antonio firmaron un documento en virtud del cual D. Edmundo abonaría a D. Antonio la cantidad de 100.000 euros, divididos en cuatro partes de 25.000 euros cada una de ellas, y vinculando cada una de ellas al cumplimiento de un hecho determinado.

Una copa de este documento está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

QUINTO

D. Edmundo ha abonado a D. Antonio los dos primeros plazos pactados el 7 de Febrero del 2.015, abonándole en total la cantidad de 50.000 euros, pero no le ha abonado el tercer plazo por importe de 25.000 euros, al considerar que no se ha cumplido el hecho que daría lugar a su cobro, la liquidación del scrow del business plan, que estaba prevista para el mes de Mayo del 2.015.

SEXTO

En fecha indeterminada, la empresa "ABM Rexel, S.L.U." adquirió todas las participaciones sociales de la empresa "Erka Materiales Eléctricos, S.L.U.".

SEPTIMO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 5 de Octubre del 2.016, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes terminando el mismo sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin entrar a conocer del fondo del asunto. "

TERCERO

Frente a dicha resolución el demandante interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Sr. Edmundo y Erka Materiales Eléctricos SLU conjuntamente.

CUARTO

El 16 de mayo de 2017 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 6 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Antonio recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia/San Sebastián, de 16 de febrero del año en curso, que tal y como opusieron los demandados comparecientes (D. Edmundo y Erka Materiales Eléctricos SLU ¿ésta, en adelante, ERKA-), ha dejado sin juzgar por no corresponder hacerlo a los tribunales del orden social sino a los del orden civil (técnicamente, ha estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción), la demanda que aquél interpuso el 28 de noviembre de 2016 pretendiendo que se condenara a ERKA, como empresario suyo, y, solidariamente a ABM Rexel SLU (en adelante, REXEL), como sucesora, o, alternativamente, a D. Edmundo, como firmante del pacto al que de inmediato diremos (para el caso en que se estime que lo concertó en su propio nombre y no como administrador societario de ERKA), al pago de 25.000 euros, con el interés por mora, que el demandante sustentaba en la falta de abono del tercer pago pactado el 7 de febrero de 2014 a raíz de la extinción de su contrato de trabajo con ERKA, en esa misma fecha.

El Juzgado sustenta su decisión en que dicho acuerdo lo concertó el demandante con D. Edmundo, actuando éste en su propio nombre, y sin relación alguna con el contrato de trabajo mantenido por aquél con ERKA y extinguido en la misma fecha mediante despido disciplinario, respecto al cual ésta y el demandante alcanzaron acuerdo el 20 de febrero de 2014, en acto de conciliación administrativo, por el que se reconocía la improcedencia del despido y ERKA se obligaba a abonarle 125.000 euros en 72 horas, como efectivamente ocurrió, dándose por finiquitada esa relación laboral.

El demandante pretende, con su recurso, que se revoque esa excepción y se devuelvan las actuaciones al Juzgado a fin de que resuelva la cuestión litigiosa o, en su defecto, entremos directamente a resolverla, estimando la demanda. Recurso que articula en cuatro motivos.

Recurso...

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