SAP Madrid 275/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:8116
Número de Recurso980/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución275/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0187999

Recurso de Apelación 980/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1196/2015

APELANTE:: BUILDINGCENTER SAU

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

BUILDINGCENTER, S.A.U.

APELADO:: D./Dña. Maximiliano y D./Dña. Cristina

PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

SENTENCIA Nº 275/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a doce de junio de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre retracto, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA Cristina y D. Maximiliano, representados por la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño y asistidos del Letrado D. Francisco Ariza Brugarolas, y de otra, como demandado-apelante BULDINGCENTER, S.A.U., representado por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y asistido de la Letrada Dª María Victoria Martín de Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Uno de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 1196/2015, se dictó, con fecha 8 de julio de 2016, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de Dª Cristina y de D Maximiliano, contra la entidad Buildingcenter, SA, representada por el Procurador D Javier Segura Zariquey, declaro haber lugar al retracto sobre la vivienda sita en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, piso NUM002, condenando a la expresada demandada a que otorgue a favor de los demandantes la correspondiente escritura de venta de la expresada vivienda, recibiendo en el acto el importe de los gastos que sean de legítimo abono, bajo apercibimiento de otorgar la expresada escritura de oficio y a su costa.

"En cuanto a las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada Buildingcenter S.A.

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 22 de diciembre del pasado año. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 7 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en lo que se hallen en contradicción con lo que se expresará a continuación.

SEGUNDO

Doña Cristina y don Maximiliano, como arrendatarios, concertaron el 29 de agosto de 2009, con doña Victoria, como arrendadora, un contrato de arrendamiento de vivienda referido a la ubicada en la DIRECCION000, número NUM000, portal NUM001, piso NUM002, en Madrid. El 16 de febrero de 2015, en procedimiento de ejecución hipotecaria 1119/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Treinta y Dos de Madrid a instancia de Caixabank S.A. (sucesora de Banca Cívica S.A.) contra la arrendadora y propietaria, doña Victoria, se aprobó el remate de la finca arrendada a favor de Buildingcenter S.A.U. (Buildingcenter desde ahora) y los antes citados doña Cristina y don Maximiliano ejercitaron en julio de 2015 acción de derecho de adquisición preferente del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la finca arrendada, con consignación mediante cheque bancario del importe del remate más impuestos (un total de 59.385,40 euros), mediante demanda contra el adjudicatario, Buildingcenter, en cuyo suplico se interesaba fuese declarado haber lugar al retracto ejercitado, condenando a la demandada a que otorgase a favor de los demandantes la correspondiente escritura de venta de la citada vivienda, recibiendo en el acto el importe de los gastos que sean de legítimo abono, todo ello bajo apercibimiento de otorgar la expresada escritura de oficio y a su costa.

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y recurre en apelación contra dicha resolución la demandada.

TERCERO

[-Uno.-] No se discute en el juicio que los actores no hayan ejercitado la acción en plazo legal para efectuarlo, y se opone la demandada a la sentencia apelada, en primer lugar, por falta de legitimación activa ad causam de los actores para ejercitar la acción de retracto por falta de titularidad de la relación jurídica en que se funda la acción, esto es el arrendamiento ( artículo 10 dela Ley de Enjuiciamiento Civil ), puesto que los demandantes no eran, al tiempo de la demanda de retracto, arrendatarios del inmueble, al haber sido desahuciados a instancia de la arrendadora, con resolución del contrato de arrendamiento, en virtud de sentencia de 28 de noviembre de 2014 dictada en juicio verbal de desahucio 116/2014 del Juzgado de Primera Instancia Siete de Madrid .

Es doctrina jurisprudencial constante que el hecho determinante del nacimiento del derecho y del comienzo del plazo para ejercitar la acción es la venta entendida como acto de enajenación o traslativo de dominio, esto es, como venta consumada y no meramente perfeccionada, y que lo relevante a efectos de determinar cuándo nace el derecho de retracto y cuándo puede ejercitarse la acción por el retrayente es que la adquisición de lo comprado no tiene lugar sino cuando a ese título se le une el modo o tradición ( artículo 609 del Código Civil ), consistente en la entrega de la cosa al comprador en alguna de las forma prevenidas en los artículos 1462 y 1463 del mismo código, y, en los casos de venta judicial en pública subasta, aunque la perfección se produzca con el acto de aprobación de la subasta, lo relevante será la consumación de la venta, pues sólo...

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