SAP Cádiz 138/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APCA:2017:859
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución138/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CÁDIZ

-Sección Primera - SENTENCIA. Núm. 138 /2017

Rollo número 20 de 2017.

Procedimiento Abreviado número 291 de 2014.

Juzgado de lo Penal número Cuatro de Cádiz.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel María Estrella Ruiz.

Magistrados:

Dª : María Oliva Morillo Ballesteros

D. Miguel Ángel Ruiz Lazaga.

En Cádiz, a doce de junio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de procedimiento del Juzgado de lo Penal referenciado del que dimana el presente Rollo seguido por un delito de robo con fuerza contra D. Valeriano representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª . Clara García Agullo y asistido de la Sra. Letrada D. Lucía Rodríguez García siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª .María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se condenó D. Valeriano como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238 y 240 C.P concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Denegándole la suspensión ordinaria de la pena del artículo 80, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80.5-CP

Acordando la destrucción de los efectos intervenidos.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO Remitidos los autos a esta Audiencia, se dicto auto desestimando la petición de recibimiento a prueba en esta instancia, notificado y no estimando necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se denuncia infracción de las normas del CP por inaplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP, se alega que estamos ante un politoxicómano de larga evolución irrecuperable, habiendo actuado bajo la influencia del síndrome de abstinencia como consecuencia de las adicciones que padecía.

En el recurso se insta la practica de prueba documental consistente en librar oficio al Centro de Drogodependencia de Sanlucar y al Centro Penitenciario de Ocaña para que emitan informe acerca de su drogodependencia y tratamiento de desintoxicación y que se libre oficio al Juzgado de lo Penal Uno de Cádiz para que remitan testimonios de las sentencia en las que ha sido condenado a los efectos de comprobar que se ha tenido en cuenta su condición de toxicómano para la aplicación o no del artículo 80 CP . Que fue desestimada por auto de 30 de marzo de 2017.

En este mismo sentido el Auto del TS de 6 de abril de 2017 Recurso número 10681/2016 se determina que la Jurisprudencia recuerda con insistencia que ni ese derecho a la prueba es un derecho absoluto o incondicionado ni desapodera al Tribunal competente de su facultad de valorar la pertinencia, necesidad y posibilidad de practica de las pruebas propuestas, procediendo en...

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