STSJ Comunidad de Madrid 561/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2017:7372
Número de Recurso374/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución561/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0045547

Procedimiento Recurso de Suplicación 374/2017

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1004/16

RECURRENTE/S: Dª Marisa

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a doce de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 561

En el recurso de suplicación nº 374/17 interpuesto por la Letrada Dª MERCEDES GARRIDO BERMEJO en nombre y representación de Dª Marisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 16 DE FEBRERO DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1004/16 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Marisa contra, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE FEBRERO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que apreciando la Falta de Acción, y desestimando

la demanda interpuesta por Dª Marisa, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Marisa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, tras varios contratos de interinidad suscritos con la CAM cuyo inicio y fin es el que figura en el Hecho Segundo de la demanda, teniéndose aquí por reproducido por economía procesal, vino prestando servicios para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, concretamente en el E.I. Lope de Vega de Leganés (Madrid), desde el 24/05/2013, con categoría profesional de AUXILIAR DE HOSTELERÍA, en virtud de contrato de duración determinada a tiempo completo, cuyo objeto era "Ocupar mediante contrato de interinidad la vacante número NUM001 vinculada a la Oferta de Empleo Público de 2004".

En la Cláusula Cuarta del contrato se hizo constar:

"El presente Contrato se iniciará el 24 de Mayo de 2013, y se extinguirá......por las siguientes causas:

Las previstas en el artº 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre .

(...) ".

(Doc. nº 3 de la demandante)

El salario percibido últimamente por la actora ascendía a 1.409,74 E brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras (46,35 E/día).

(Hecho de la demanda expresamente reconocido de contrario)

SEGUNDO

El 26/09/2016, le fue notificada a la actora la extinción de su relación laboral por haberse producido la cobertura de la vacante que ocupaba, en base a lo previsto en el artículo 49 ET, con efectos de 30/09/2016. escrito del siguiente tenor literal:

(Doc. acompañado a la demanda)

TERCERO

Tras la convocatoria y resolución del proceso de cobertura de la plaza NUM001 que venía ocupando la actora, dicha plaza fue adjudicada a Dª Belen, habiendo formalizado esta última contrato de trabajo indefinido con la Comunidad de Madrid el 12/08/2016, con efectos de 01/10/2016.

(Doc. nº 4 de la parte demandada)

CUARTO

La actora formalizó con la CAM un nuevo contrato de trabajo, esta vez de Interinidad para sustitución de un trabajador fijo, a tiempo completo, con efectos de 14/11/2016, para prestar servicios como Auxiliar de Control e Información en el IES Francisco Umbral de Ciempozuelos (Madrid).

QUINTO

La actora no ostentó en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día siete de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante motivo amparado en el art. 193, c) de la LRJS, la parte actora recurre en suplicación sentencia dictada en procedimiento sobre despido, citando como normas infringidas los arts. 24 de la CE, 4 bis . 1 de la LOPJ, 49.1, b), y 49.1, c) y disposición transitoria 13ª del ET .

Son hechos incuestionados que la demandante suscribió contrato de...

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