STSJ Castilla-La Mancha 836/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:1442
Número de Recurso963/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución836/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00836/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107591

Equipo/usuario: MPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000963 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000571 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Almudena

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE LUIS APARICIO CALLES

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dña. PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dñá. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 836/17

En el Recurso de Suplicación número 963/16, interpuesto por Dª Almudena, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, en los autos número 571/15, sobre Jubilación, siendo recurrido INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Desestimo la demanda formulada por Dª. Almudena, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la actora Dª. Almudena, viene percibiendo pensión de jubilación,

  2. - Que la pensión mensual de jubilación percibida por la actora en 2013, se componía de los siguientes conceptos y cantidades:

    1. pensión inicial........................................................................270,91€

    2. Total revalorizaciones............................................................. 5,42€

    3. Complemento por mínimos ingresos....................................322,47€

    Total pensión anual (598,80X14 meses)..................................8.383, 20€

  3. - Que de acuerdo con los ingresos económicos reflejados en su declaración del I.R.P.F de 2013, se deduce un total de ingresos computables a nombre de la demandante de 7.819,85 euros, al margen de la pensión de jubilación por rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario y saldo positivo neto de incremento patrimonial.

  4. - Que la suma de la pensión inicial más el total de revalorizaciones percibida en 2013 y los ingresos reseñados al margen de la pensión, en cantidad total de 11.688,47 euros (7.063,07 euros +8.383,20 euros), para la situación familiar de casada con cónyuge no a cargo, con lo que la actora acredita el requisito de no superar el límite de ingresos establecido en ese ejercicio anual para el devengo del complemento por mínimos que tenía reconocido por una diferencia anual de 3.757,80€.

  5. - Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comunicó al demandante la iniciación del procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas, mediante escrito de fecha de salida 05-06-2015, que obra al folio 634 cuyo contenido damos aquí por reproducido. Presentadas alegaciones por la parte actora en fecha 02-07-2015 (folios 35 a 42), se dictó Resolución Administrativa por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en 07-07-2015 que obra al folio 43 de autos, por la que declaró la percepción indebida de la cantidad bruta de 756,84 euros, correspondiente el periodo de 01/01/2013 a 31/12/2013, en concepto de complemento por mínimos ingresos en la pensión de jubilación que tiene reconocida desde el 01/08/2012, de acuerdo con los ingresos obtenidos en 2013, al margen de dicha pensión contributiva, concediéndole la posibilidad de su reintegro en una sola vez conforme al método que se le indicó. Interpuesta Reclamación Previa por el actor, alegando que la cantidad considerada como ingreso por rentas inmobiliarias era errónea, toda vez que se trataba de una imputación fiscal de ingreso ficticia, no de un ingreso dinerario real, por lo que habría que descontarla del total de los ingresos brutos, no superando de ese modo el límite de 7.063,07 euros, fue desestimada por Resolución Administrativa de fecha 12-08-2015 (folio 32).

  6. - Que acciona el demandante, a fin de que se dicta sentencia por la que se declare que su derecho a percibir el complemento por mínimos de la pensión de jubilación en el ejercicio de 2013, con las consecuencias legales a ello inherente.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el segundo motivo de recurso,...

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