STSJ Galicia , 9 de Junio de 2017
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:4447 |
Número de Recurso | 562/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSX SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0002706
Equipo/usuario: SB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000562 /2017-SBR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000669 /2016
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Juan Manuel
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Agustín
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000562/2017, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Juan Manuel, contra la sentencia número 586/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000669/2016, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Agustín, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Agustín
, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 586/2016, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El actor D. Juan Manuel nacido el NUM000 -1969 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de cantero.
-
- Iniciado expediente de invalidez el 6-6-2016 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 27-62016 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 21-9-2016, por la cual se confirme la impugnada.
-
- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -HIPOACUSIA NEUROSESORIAL BILATERAL. SILICOSIS SIMPLE
-
- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada "ODILO SEARA BARANDELA", la cual tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ODILO SEARA BARANDELA y la MUTUA GALLEGA debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01/06/2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 09/06/2017 para los actos de votación y...
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