AAP Pontevedra 431/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2017:1465A
Número de Recurso123/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución431/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00431/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36042 41 2 2016 0000378

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000123 /2017-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000121 /2016

RECURRENTE: Aquilino, Amanda, Belen

Procurador/a:

Abogado/a: RICARDO MANUEL GOMEZ LOUREDA

RECURRIDO/A: SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: CRISTINA LOPEZ BOTANA

Abogado/a: DANIEL A. BORRAS DIAZ DE RABAGO

AUTO

ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

En PONTEVEDRA, a ocho de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Aquilino se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 24.11.2016 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE PONTEAREAS .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto y previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictado Auto acordando la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado y desestimado el recurso de reforma contra el mismo previamente interpuesto por resolución de fecha 24.11.2016, se recurre ésta alegando en síntesis como custión previa la reiteración de errores patentes y la falta de motivación, así como la nulidad por falta de motivación respecto de las pruebas de descargo aportadas por el recurrente en su declaración de fecha 21 de julio de 2016 y la infracción de lo establecido en el artículo 257,1 del Código Penal . Falta de tipicidad, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida, emitiendo la correspondiente resolución por la que se acuerde el sobreseimiento y/o archivo de la causa respecto del investigado .

El Ministerio Fiscal y la Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y mediana Empresa de Pontevedra ( SOGARPO) se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas es la reiteración de errores patentes tanto porque se hace constar que la intervención del recurrente versa sobre la compra que otra de las investigadas - su hermanale hizo al mismo de uno de sus bienes durante la pendencia de la ejecución, sosteniéndose en el recurso que no fue una compra ni existía pendiencia en la ejecución .

Ciertamente si bien en la resolución inicial se alude a " trasmisión " en la resolución que ahora se recurre sí consta "compra ", cuando la propia referencia que se hace en la primera de las resoluciones lo es al Registro de Propiedad de Ponteareas Tomo NUM000 Libro NUM001 Folio NUM002, siendo asi que en la información registral obrante a los folios 74 y 75 de las actuaciones, consta Belen como titula del pleno dominio con carácter privativo siendo el título : compraventa y así consta en la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca aportada por Belen ( folios 134 ss ) ; sin perjuicio de los motivos para su realización y de las explicaciones que la misma vierte en su referida declaración en sede judicial .

Respeto a la alusión a que dicha compra o trasmisión se hizo pendiente la ejecución, dadas las fechas tanto de la trasmisión como del despacho de ejecución, las mismas no son coincidentes y en particular en la primera de las resoluciones se hace expresa referencia a la fecha de trasmisión ( 2012 ) en tanto que el despacho de ejecución lo fue por Auto de fecha 17.10.104 . Se estima, no obstante que es correcta la redacción contenida en el Auto de fecha 1.9.2016 en el sentido de que es en el curso de la ejecución cuando no se abona cantidad alguna y ello motiva que se solicitase información registral respecto a los bienes de los ejecutados, dando como resultado que la referida finca había sido trasmitida en los términos recogidos en dicha resolución .

En todo caso, no se considera que ninguna de las dos cuestiones conlleve la nulidad interesada al no ser causante de indefensión estando a la naturaleza y finalidad del Auto que acuerda la continuación por los trámites del procedimiento abreviado a los que se después se aludirá.

Y, por lo que respecta a la falta de motivación por no señalar indicios de delito de alzamiento, así como a la falta de motivación respecto a las pruebas de descargo aportadas por el recurrente en su declaración, se ha de estar a la naturaleza y finalidad de la resolución inicialmente recurrida, y en relación a ello señala el Auto de la AP de Álava de fecha 28.10.2015 : " El Auto de la AP de Madrid de fecha 3/03/2015 estudia como expondremos a continuación la verdadera función del Auto de transformación: "El art. 779.1.4ª LECrim Legislación citadaLECRIM art. 779.1.4 ., establece: " Si el hecho constituyera delito comprendido en el art. 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el art. 775 ". De ello se desprende:

  1. ) Que el Auto debe determinar los hechos punibles que resultan de la instrucción que finaliza con la resolución, no una determinada calificación jurídico-penal de los mismos o un determinado " nomen iuris" que vincule a las partes acusadoras. Esto es, se refiere el precepto a los hechos con relevancia penal que resulten de las diligencias de instrucción, a juicio del Juez instructor, y ello no puede sustituirse por una genérica

    mención -en la determinación de los hechos- al atestado ni a un determinado tipo delictivo, pues lo anterior

    no es la determinación de un hecho punible.

  2. ) En el relato de tales hechos...

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