STSJ Comunidad de Madrid 420/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:7328
Número de Recurso265/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución420/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0028945

Procedimiento Recurso de Suplicación 265/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid 652/2016

Materia : Extinción de contrato

J.S.

Sentencia número: 420/2017

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 265/2017, formalizado por la Sra. Letrado Dª María Esther Diez Fernández en nombre y representación de la mercantil JUPEMA S.A., contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, en sus autos número 652/2016, seguidos a instancia de D. Florian frente a la parte recurrente, sobre Extinción de contrato, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Florian presta servicios para la empresa JUPEMA, S.A., con antigüedad 9 de octubre de 1973.

El actor tiene la categoría de Oficial 1ª de Mantenimiento; con anterioridad era Oficial 1ª de Producción.

El salario mensual con prorrata de pagas es de 2.244,71 euros.

SEGUNDO

Las funciones que desempeñaba como Oficial 1ª de Mantenimiento eran el mantenimiento de fontanería, pintura, madera, etc.

El actor no tenía personal a su cargo.

Trabajaba en c/ Juan Pérez de Zúñiga, 24.

TERCERO

El actor pertenecía, antes de diciembre de 2013, a MORENO GARCIA RIBERO, S.A. y fue subrogado por JUPEMA, S.A.

CUARTO

El 1 de abril de 2016, se le sancionó con falta grave por utilizar una pintura no apta para su uso en alimentación durante los trabajos de acondicionamiento de los techos de la primera planta (folios 32 y 33 de la prueba del actor). Se impugnó esta sanción y no se ha celebrado juicio (folios 37 y 38 prueba del actor). Y el 8 de julio de 2016, se le sancionó por los hechos que constan en folios 34 a 36 (prueba del actor). Se impugnó y está pendiente de celebrar el juicio (folios 39 y 40).

QUINTO

El 24 de mayo de 2016, el letrado del actor remite burofax a la empresa que se entrega el 25 de mayo (folios 1 y 2 de la prueba del actor y se dan por reproducidos).

SEXTO

En la empresa, hay unos cuadernos que rellena el empleado, con copia para la empresa, similares al que consta como folio 41 y sig.

SÉPTIMO

La empresa tiene 10 empleados. Tiene distintos clientes, entre ellos MORENO GARCIA.

OCTAVO

La responsable de Calidad de la empresa MORENO GARCIA comunica verbalmente al actor, el 1 de abril de 2016, que tiene que ir a trabajar a c/ Juan Pérez de Zúñiga nº 12, para hacer otros trabajos distintos a los de mantenimiento, y ello porque había utilizado para pintar un bote de spray para pintar perfiles y los alimentos cogieron el olor a la pintura. Utilizó una pintura no adecuada.

En c/ Juan Pérez de Zúñiga nº 12, hay una nave, la puerta tiene llave, y fuera hay una zona para aparcar. Se le dijo al actor que debía acondicionar la zona porque había escombros, plásticos, para poder aparcar, y el actor le dijo que no iba a coger el azadón.

Se le manda realizar la limpieza y revisión de los carros (ruedas, varillas, etc.) cuando sea necesario.

Puede ajustar las ruedas, pero no soldar porque no sabe.

NOVENO

El Convenio Colectivo incluye:

. en Grupo IV - Personal Cualificado: al contratado que demuestre conocimientos profesionales y experiencia para el desarrollo con alto nivel de eficacia, y capacidad autosuficiente en el trabajo en una, varias o en todas las áreas funcionales (obrador - comercio - administración), o el personal con tres años de antigüedad en la empresa y permanencia en el grupo profesional de "Personal de Apoyo"; y

. en Grupo VI - Personal de Ayuda en Servicios Auxiliares: al personal contratado para desarrollar funciones de acabado de productos, limpieza, almacén, peonaje, conserje, etc. o previa formación, todas las funciones de ayuda y auxiliares que se desarrollen en la empresa.

DÉCIMO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 15 de junio de 2016, se celebra sin efecto el 30 de junio de 2016 y se presenta demanda el 1 de julio de 2016."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previa desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción, y estimando la

demanda presentada por D. Florian frente a JUPEMA, S.A., se declara extinguida la relación laboral a petición del trabajador y se condena a la empresa a abonar al actor como indemnización 94.277,82 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/03/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, previa desestimación de las excepciones de inadecuación del procedimiento y caducidad de la acción, estima la demanda del actor Don Florian, frente a la empresa JUPEMA SA; y declara extinguida la relación laboral que les unía con los efectos legales inherentes que se fijan en el fallo, que es objeto de recurso de Suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la empresa demandada, al amparo procesal del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora, impugnado por la representación del actor.

SEGUNDO

En un primer motivo, de revisión fáctica, se interesa la del hecho probado segundo de la sentencia de instancia para el que se propone la adición siguiente:

"El trabajo de mantenimiento que realizaba el actor, podía efectuarse o bien en la calle Juan Pérez Zúñiga nº 24 (centro de fabricación de la entidad Moreno García Ribera S.A.), o bien para cualquier otro cliente de la empresa Jupema que necesitara de estos servicios de mantenimiento, concretamente para Aspama SA y otros".

Se apoya en la prueba documental y cita y en la testifical practicada en el acto del juicio oral. Se trata de justificar, con una nueva valoración de la prueba que el nivel de facturación con distintos clientes por pate de JUPEMA; acredita que no solo al actor sino también a otros trabajadores de la empresa realizaban tareas de mantenimiento, y ocasionalmente también cubría el demandante.

El motivo no puede ser estimado, por cuanto los documentos reseñados, que como hemos expuesto ya están valorados, no solo no acreditan sin deducciones o elucubraciones lo que dice la recurrente, sino que la interpretación realizada en la instancia no se evidencia ni equivocada ni errónea.

TERCERO

Con igual amparo procesal en el art. 193 b) de la Ley Reguladora se solicita la adición al texto del hecho probado tercero de lo siguiente:

"A petición del propio trabajador, la emrpesa Moreno García Ribera SA, accedió a cambiar el puesto de trabajo del actor y sus funciones, que venía realizando desde hacía mucho tiempo, de forma continuada, dentro del procedo productivo de la mercantil citada, trasladándose a la plantilla de la emrpesa Jupema SA, (dedicada a mantenimiento), subrogándose esta, en las condiciones laborales que mantenía hasta ese momento el demandante, con la entidad Moreno García Ribera SA".

La imposibilidad de tal adición se fija en la propia prueba en la que se apoya, testifical de Don Onesimo, que la Sala no puede volver a valorar por ser competencia exclusiva de la Magistrado de Instancia.

CUARTO

Con igual amparo se interesa la revisión del hecho probado sexto con la redacción siguiente:

"Los trabajadores de mantenimiento disponen de unos cuadernos que les facilita la empresa, a los efectos de hacer constar en la hoja correspondiente, datos tales como:

Nº de Operario

Trabajo realizado: TIPO; HORAS (Despl.Trabaj)

CONF

PEND

Al pie de dicha hojas, aparece la fecha en que supuestamente se realiza el trabajo, el total de horas de desplazamiento; y el total de horas de trabajo.

Existe igualmente señalado un nomenclátor que se corresponde con el tipo de trabajo y el material que se ha reparado.

Por último, cada hoja...

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