SAP Segovia 137/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2017:172
Número de Recurso156/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00137/2017

N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

EQC

N.I.G. 40194 41 1 2016 0001603

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000242 /2016

Recurrente: Luciano

Procurador: MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA

Abogado: ELI SEBASTIAN MOLINA

Recurrido: BANCO SANTANDER SA BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado: MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO

S E N T E N C I A Nº 137 / 2017

C I V I L

Recurso de apelación

Número 156 Año 2017

Juicio Ordinario Nº 242/2016

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 5

En la Ciudad de Segovia, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Luciano, contra BANCO SANTANDER S.A.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendido por la Letrado Sra. Gonzalez Fernandez y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. López Alfonso y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 5, con fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación de Luciano contra la entidad BANCO SANTANDER S.A., absuelvo a la referida entidad demandada de los pedimentos de la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre costas. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante contra la sentencia dictada en la instancia en fecha 9 de enero de 2017 por la que desestimaba su pretensión de declaración de nulidad de la cláusula financiera tercera bis del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 23/07/2004, por cuya virtud, con relación al interés variable pactado, se establecía como tipo de referencia "el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades", viniéndose a definir el tipo de referencia sustitutivo como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de bancos para la adquisición de vivienda libre. La referida sentencia, tras hacerse eco de lo resuelto al respecto por diversas Audiencias Provinciales, fundamenta en primer lugar la desestimación de la pretendida nulidad de la cláusula de litigiosa en la consideración de que, aunque tenga la consideración de una condición general de la contratación a la que se adhirieron los prestatarios, es una cláusula clara y define el objeto principal del contrato, es decir, lo que el prestatario tiene que pagar por recibir la cantidad prestada con garantía hipotecaria, añadiendo que además el índice de referencia entidades no fue eliminado, sino en cierta forma santificado, cuando el IRPH Cajas desapareció por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y posteriormente acordada por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, haciendo referencia a su Exposición de...

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