STSJ Islas Baleares 207/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2017:466
Número de Recurso86/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00207/2017

NIG: 07040 44 4 2013 0002017

RSU RECURSO SUPLICACION 0000086 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000505 /2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: ACCIDENTE DE TRABAJO

RECURRENTE/S: Roberto

ABOGADO/A: JOSÉ LUIS NAVAS GARCÍA

JOSE LUIS NAVAS GARCIA

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IB-SALUT, MUTUA BALEAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, RAFAEL NICOLAU FRAU

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IB-SALUT IB-SALUT, MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, RAFAEL NICOLAU FRAU

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a siete de junio de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 207/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 86/2017, formalizado por el Letrado D. José Luis Navas García, en nombre y representación de D. Roberto, contra la sentencia nº 158/2015 de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 505/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José Antonio Calderón Fernández, frente al IB-SALUT, representado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears Dña. Sandra Lacosta Suñer, y contra la entidad MUTUA BALEAR, representada por el Letrado D. Rafael Nicolau Frau, en materia de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Roberto, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, se halla afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a ésta en el Régimen General, habiendo prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada, Ib-Salut, con categoría de celador.

  2. - La citada empresa Ib-Salut tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad Mutua Balear, hallándose al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

  3. - En fecha 4 de noviembre de 2011 el actor sufrió accidente de trabajo consistente en caída por escalera.

  4. - En fecha 7 de noviembre de 2011 el actor acudió a los servicios médicos de la Mutua codemandada, los cuales expidieron parte médico sin baja laboral, con diagnóstico de lumbalgia postraumática, pronóstico leve y tratamiento ambulatorio.

    En la exploración que le fue practicada por el facultativo de la Mutua que le visitó dicho día resultó dolor en apófisis espinosas lumbares altas sin radiculalgia, balance articular dorsolumbar conservado dolorosa la extensión, lasege negativo, no dolor en sacrocoxis, no apreciándose lesión ósea aguda en radiografía practicada.

    En fecha 17 de noviembre de 2011 el actor acudió nuevamente a los servicios médicos de la Mutua demandada, los cuales recogieron una mejoría en el dolor, se añade a la medicación diazepam, antecedente de dolor hace muchos años y alta médica.

  5. - El 6 de junio de 2012 el actor ingresó en el Hospital Son Espases, recogiéndose en el informe de alta de 20 de junio de 2012 lo siguiente: paciente que debuta hace 15 días con incontinencia fecal. Antecedente traumático en noviembre'11 resuelto sin complicaciones. Empeoramiento progresivo desde hace 3 días con incontinencia urinaria, paraparesia y déficit sensitivo con nivel D10. desde hace 24 horas, paraplejia.

    En fecha 18 de junio de 2012 se le realizó al actor nueva arteriografía espinal y embolización de FAV dural espinal: cateterismo selectivo de ejes radiculares dorsales.

    Tras el alta hospitalaria el actor fue remitido al Hospital San Juan de Dios para neurorehabilitación.

  6. - En fecha 5 de junio de 2012 el actor causó baja de incapacidad temporal por contingencias comunes, enfermedad común, con diagnóstico de paraparesia.

  7. - Acordada por la Dirección Provincial del INSS el inicio del expediente administrativo de determinación de contingencia de incapacidad temporal a instancia del trabajador, en fecha 5 de febrero de 2013 por el Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, EVI) se emitió propuesta en materia de valoración de contingencia, proponiendo la determinación de la contingencia del período valorado, baja médica de 5 de junio de 2012, como accidente de trabajo.

    Mediante resolución con fecha de registro de salida 6 de febrero de 2013 la Dirección Provincial del INSS acordó declarar el carácter de la situación de incapacidad temporal por baja médica de fecha 5 de junio de 2012 como accidente de trabajo.

  8. - Habiéndose interpuesto reclamación previa frente a la anterior resolución por la Mutua codemandada mediante escrito fechado el 14 de marzo de 2013, en fecha 12 de abril de 2013 por el EVI se emitió dictamen propuesta en materia de reclamación previa, en virtud del cual se proponía la estimación de la misma, y determinar la contingencia valorada como enfermedad común.

    Mediante resolución con fecha de registro de salida 17 de abril de 2013 la Dirección provincial del INSS acordó estimar la reclamación previa presentada por la Mutua codemandada, declarando que la baja producida el 5 de junio de 2012 por el actor deriva de enfermedad común.

  9. - Con anterioridad al proceso incapacitante indicados en el Hecho sexto, el actor estuvo de baja, entre otros, durante el período comprendido entre el 14 de abril de 2008 al 18 de abril de 2008, con diagnóstico de lumbalgia.

  10. - El actor padece fístula arteriovenosa espinal desde dorsal 4.

    La etiología...

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