SAP Madrid 355/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2017:7985
Número de Recurso1726/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución355/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0233325

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1726/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 374/2014

Apelante: Jose Luis y CENTRO DE DOMA DAMART, S.L.

Procurador Dña. MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO

Letrado D.VICTORIANO ESTEPAR LAMATA

Apelado: AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. MARIA DEL PILAR POVEDA GUERRA

Letrado D. ADOLFO BARREDA SALAMANCA

S E N T E N C I A Nº 355/2017

Magistrados:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Luis contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles el 21 de marzo de 2016 en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado defendido por el letrado D. Victoriano Estepar Lamata y representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Santamaría Caballero.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente, se declara probado lo siguiente:

PRIMERO

En fecha no determinada, y en todo caso entre febrero del año 2008 y febrero del año 2009, el acusado, Jose Luis, sin antecedentes penales y como representante legal de la mercantil "Centro de Doma Damar" inició unas actuaciones urbanísticas en las parcelas catastrales n° NUM000, NUM001 y NUM002

, del término municipal de Villaviciosa de Odón, en la finca conocida como " DIRECCION000 ", sin poseer la correspondiente licencia municipal y a sabiendas de ello, por lo que no tenía autorización administrativa. Dichas actuaciones se terminaron también en una fecha no determinada pero siempre posterior a mayo del año 2009.

Estas actuaciones consistieron en:

la construcción nueva de una nave de 41'60 X 21'60 metros de planta y una altura de 6 metros al alero y 9

metros al punto más alto de la cubierta.

Un vallado perimetral en el exterior de la finca de 2'5 metros de altura y 410 metros de longitud, aproximadamente.

Muro de contención de la explanación del terreno en la zona este de la finca de unos 170 metros de longitud aproximadamente y una altura de unos 2 metros aproximados.

La rehabilitación y restauración de edificaciones ya existentes.

SEGUNDO

En el año 2008 los agentes forestales de la Comunidad de Madrid hicieron inspecciones, levantando las correspondientes actas, en las que se denunciaron actuaciones urbanísticas ilegales en la referida finca. El 18 de febrero de 2009 y el 4 de marzo de ese mismo año se hicieron sendas visitas de inspección por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, con sus correspondientes actas de intervención, en la que se dejaba constancia de la construcción de una nueva nave de unos 40 X 20 metros de longitud, así como la rehabilitación y restauración de edificaciones ya existentes.

TERCERO

El 5 de marzo del 2009, y el 15 de abril de ese mismo año, se presenta escrito en el ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en el que se solicita licencia a dicha entidad local para rehabilitar edificaciones y para adaptaciones de las naves ya existentes; así como autorización para la construcción de una nueva nave de 40 X 20 metros. El ayuntamiento da traslado de esta petición a la Comunidad de Madrid para que emita un informe preceptivo sobre la viabilidad de la licencia.

El 11 de marzo de 2010 se inicia expediente sancionador por la Dirección General de Evaluación Ambiental, área de disciplina ambiental, de la Comunidad de Madrid, por actuaciones urbanísticas ilegales; concretamente las siguientes: Vallado perimetral; Muro de contención de 140 metros; una nueva nave de 40 X 20 metros; y obras de rehabilitación de dos construcciones ya existentes. Este procedimiento fue paralizado como consecuencia de este proceso penal mediante resolución dictada, el día 18 de julio de 2012, por el subdirector general de disciplina ambiental.

En agosto de 2010 se inicia expediente de protección de la legalidad urbanística por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón como consecuencia de una construcción de una nave de 40 X 20 metros; un vallado perimetral de la finca; y por la modificación, ampliación y restauración de edificaciones ya existentes, sin poseer la correspondiente licencia municipal.

CUARTO

Las parcelas descritas y ubicadas en la finca denominada " DIRECCION000 " se encuentran dentro del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, con n° de LIC - NUM003 - "Cuenca del Río Guadarrama", espacios protegidos Red Natura 2000. Todo este terreno está incluido dentro del plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Regional mencionado y de su entorno, y tiene una calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Todas las actuaciones urbanísticas anteriormente descritas causaron una fuerte alteración paisajística por introducir elementos artificiales de carácter permanente que limitan el campo visual y rompen la armonía del paisaje, eliminando a su vez la cubierta vegetal, así como que dichas construcciones impiden el paso de la fauna silvestre. Para realizar todas estas construcciones se hicieron grandes movimientos de tierras. El acusado, actuando en nombre y representación de la empresa citada, ordenó la ejecución de dichas construcciones, a sabiendas de que no tenía licencia municipal que le habilitara para ello y que dichas actuaciones se realizaban sobre un suelo de especial protección con una calificación urbanística de suelo no

urbanizable. A pesar de todo lo anterior realizó las mismas con el fin de obtener un aprovechamiento mayor de sus fincas al que tenía antes de su compra.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis como autor criminalmente responsable DE UN DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO a la pena seis (6) meses de prisión con la accesoria legal de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce (12) meses con cuota de tres euros (3 €) diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad por cada cuota de multa impagada, conforme lo dispuesto en el art. 53 del C.P .; e inhabilitación especial para profesión u oficio en la promoción o construcción por tiempo de seis meses. Así como las costas del presente procedimiento.

A instancia del Ministerio Fiscal, que interesó complementar la sentencia dictada mediante escrito que tuvo entrada en el juzgado el 28-04-2016, se dictó auto el 20-06-16 en cuya parte dispositiva aclaraba y rectificaba la sentencia, que integraba con los siguientes pronunciamientos:

Dentro del fallo deberá incluirse al siguiente expresión " Así mismo se condena a la entidad "Centro de Doma Damar S.L." a pagar, como responsable directa y solidaria, la pena de multa impuesta" .

En el fundamento jurídico tercero de la sentencia habrá de añadirse un último párrafo, que deberá contener el siguiente tenor literal: " Así, el artículo 120.4 del C.P . establece que "son también responsables civilmente, en defecto de los que los sean criminalmente: Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes en el desempeño de sus obligaciones o servicios ".Es obvio y no merece discusión alguna que el acusado, aquí condenado, actuaba al amparo de dicha entidad, por lo que procede declarar su responsabilidad civil subsidiaria ".

En consecuencia con lo anterior, en el fallo se deberá incluir el siguiente párrafo:" Así mismo, que debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad Centro de Doma Damar S.L:, como responsable civil subsidiario por el coste de la demolición a la que fue condenado el acusado y dicha entidad, en caso de que haya que demolerlo a su costa ".

  1. La representación procesal de Jose Luis insta la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en la que se le absuelva del delito por el que ha resultado condenado en la instancia.

  2. - El Ministerio Fiscal y la representación procesal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón se opusieron a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada, a los que se añade lo siguiente:

La presente causa se inició como consecuencia de la denuncia presentada ante el Juzgado de Instrucción de Móstoles nº 4 por la Concejala de Urbanismo, Vivienda, Recursos Humanos y Régimen Interior del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid) el 18-01-11 y no se dictó auto de Incoación de Diligencias Previas hasta el 30-06-11 y hasta el 21-09-11 -para declaración del perjudicado- no se practicaron más diligencias; se presentó informe por el ministerio Fiscal el 27-10-11 y escrito por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid el 24-11-11, pero no fueron proveídos hasta el 05-06-12; presta declaración el apelante como imputado el 25-09-12 y no se dicta resolución alguna hasta el 13-02-13. Recibida la causa en el Juzgado Penal el 29-11-14, hasta el 05-02-15 no se dicta auto de admisión de pruebas; y es entonces cuando se señaló como primera fecha para la celebración del juicio oral el 02-07-15.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter principal interesa el apelante Jose Luis la revocación de la sentencia dictada en al instancia, que el condena como autor de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal, alegando que el juez de instancia...

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