STS, 2 de Julio de 2009

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:2009:10682A
Número de Recurso2932/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala, en fecha 23 de enero de 2009 se dictó Auto de Súplica planteado por Dª REYES SÁNCHEZ GUARDIOLA, en nombre y representación del GRUPO VIVIAR BICARBONAT, frente al Auto de fecha 10 de enero de 2008, por el que se ponía fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autran

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite a los Órganos Judiciales, de oficio o a instancia de parte, el subsanar los errores materiales que se adviertan en las resoluciones por ellos dictadas.

En el caso de autos, esta Sala con fecha 10 de enero de 2008 dictó auto de fin de trámite en atención a que la parte recurrente no había aportado con el escrito de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, la certificación de la sentencia propuesta como término de contradicción.

Frente a dicho Auto se articuló por la parte recurrente recurso de Súplica que fue resuelto por Auto de esta Sala de fecha 23 de enero de 2009, no dando lugar al mismo.

En relación con este último Auto se presenta, ahora, recurso de aclaración con apoyo en los preceptos legales mencionados en el primer párrafo de la presente resolución el que merece ser acogido por cuanto se advierte un manifiesto error material en el cómputo de las fechas a tener en cuenta par la interposición del presente recurso y la consiguiente solicitud de la certificación de la sentencia de contraste.

En efecto, según se dice en el Auto cuya aclaración se insta, el emplazamiento para la interposición del recurso unificador de doctrina al que se contra el presente rollo se hizo en fecha 13 de julio de 2007 por lo que, ciertamente, el plazo para dicha interposición venció el 12 de septiembre del mismo año, excluyendo como es obvio, los días inhábiles existentes durante ese periodo.

Siendo así que el escrito de solicitud de la certificación de sentencia de contraste aparece solicitado con fecha 11 de septiembre de 2007, aunque registrada en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, al día siguiente 12, no cabe duda que la solicitud, aunque en el extremo último del plazo apropiado se hizo, sin embargo, dentro del término de interposición del recurso por los que, ciertamente, no puede calificarse de extemporánea dicha solicitud y habrá que modificar, en tal sentido el originario auto de esta Sala por el que se decretó el fin de trámite del recurso y ello con amparo en lo dispuesto en el art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por todo lo expuesto, procede aclarar el Auto recurrido en el sentido de dar lugar al recurso de súplica planteado dejando sin efecto el ya citado auto de fin de trámite de fecha 10 de enero de 2008 y ordenando que siga su curso la tramitación del recurso planteado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la aclaración del Auto dictado en Súplica por esta Sala, en fecha 23 de enero de 2009 y consecuentemente, procede declarar la procedencia de dicho recurso frente al Auto de esta Sala de 10 de enero de 2008, por el que se decretó el fin de trámite del presente recurso unificador de doctrina, el que en consecuencia, se deja sin efecto, debiendo seguir su normal tramitación el mismo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

4 sentencias
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...de casación (así, SSTS de 4 de mayo de 1999 , 9 de febrero de 1999 , 8 de marzo de 1999 , 6 de julio de 2000 , 9 de junio de 2009 y 2 de julio de 2009 , sobre el 1091 CC; STS de 18 de marzo de 2002 , 22 de junio de 2006 , 25 de enero de 2007 y 26 de junio de 2008 , respecto del artículo 125......
  • ATS, 19 de Febrero de 2013
    • España
    • 19 Febrero 2013
    ...legales heterogéneos y se citan preceptos seguidos de la fórmula "concordantes", todo lo cual resulta rechazable (por todas, STS de 2 de julio de 2009 , con cita de las de 25 de enero de 2000 , 3 de febrero de 2005 , 9 de mayo de 2006 y 20 de septiembre de 2007 , y SSTS de 10 de marzo de 20......
  • SAP Madrid 77/2013, 8 de Febrero de 2013
    • España
    • 8 Febrero 2013
    ...de motivación de las sentencias, no es precepto adecuado para sustentar la revisión de la valoración probatoria ( SSTS de 15 junio 2009 ; 2 julio 2009 ; 30 septiembre 2009 y 6 de noviembre de 2009 ) constituye doctrina jurisprudencial que sí resulta posible por ese cauce denunciar una falta......
  • SAP Castellón 226/2013, 20 de Junio de 2013
    • España
    • 20 Junio 2013
    ...que con naturalidad fluye y se impone, sin dar lugar a alternativas posibles repudiadas por la fuerza de la razón. Señala la STS de 2 de julio de 2.009, en el análisis de la razonabilidad de esa regla que relaciona los indicios y el hecho probados, solo puede considerarse insuficiente desde......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR