SAP Castellón 226/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2013:695
Número de Recurso263/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución226/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 263/13

Juzgado de lo Penal núm.3 de Castellón

Juicio Oral núm.454/12

Diligencias Urgentes.-134/12

S E N T E N C I A NÚM. 226/13

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a Veinte de Juniode dos mil trece.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 263/13, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 08/11/12, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón, en su Juicio Oral núm. 454/12, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 134/12 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de esta capital .

Ha sido parte APELANTE Fructuoso representado por la Procuradora Sra. RAQUEL ROMERO SANCHEZ y defendida por la Letrada Sra ISABEL MONDRAGON DIAZ

Ha sido parte APELADA EL MINISTERIO FISCAL representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Dolores Ofrecio Mulet.

Ha sido Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que Roman, mayor de edad, de nacionalidad peruana, y en situación legal en España, con ánimo de enriquecimiento ilícito, y aprovechando la circunstancia de trabajar como vigilante de seguridad en la empresa Industrias Dolz S.A., y de trabajar en su almacén por la noche, desde junio de 2012 fue sustrayendo del citado lugar hasta seis bombas de agua de vehículos a motor, por valor de 604,39 euros, para, posteriormente, entregárselas a Fructuoso, mayor de edad y de nacionalidad española, quien, en su taller Autoservicio Douglas, sito en la Gran Vía Tárrega Monteblanco de Castellón, debía reparar el vehículo del primero por tal motivo, y quien, no usándolas porque no eran adecuadas para ese modelo, se las quedó en su local con destino a la reparación de automóviles, conociendo su origen ilícito. En fecha 25 de septiembre de 2012, las referidas piezas fueron halladas en el indicado local por agentes del Cuerpo Nacional de Policía."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación/vista el pasado día 17/06/2013 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada viene a condenar al acusado Fructuoso como autor responsable de un delito de Receptación ex art 298 1 º y 2º del CP a la pena de un años y tres meses de prisión y accesoria, multa de doce meses a razón de 10 euros y pago de costas en su mitad, y contra tal sentencia se alza el acusado en apelación, denunciando un error en la valoración probatoria del Juez de primer grado, interesando del Tribunal la absolución por no haberse acreditado la presencia del ánimo de lucro que el tipo penal exige, ni el conocimiento del acusado de la procedencia ilícita de las bombas de agua para coche que tenía en su establecimiento, dando una explicación alternativa sobre la tenencia en una caja de las bombas traídas por el coacusado Sr. Roman para el arreglo del coche su esposa de cara a poder pasar la ITV, dejándolas allí el Sr. Roman hasta que hubiera querido llevárselas .

El Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

A la vista del acervo probatorio desplegado en el juicio y de las razones valorativas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR