SAP Badajoz 99/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2009:729
Número de Recurso99/2009
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA 99/09

  1. José Antonio Patrocinio Polo

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 1 de julio de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 319/08; Recurso Penal núm. 99/2009; Juzgado de Instrucción-1 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «DAÑOS E INJURIAS.», seguidos contra D. Teodulfo Y D. Marco Antonio .

«.ANTECEDENTES DE HECHO.»

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 2/01/2009 , la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio como autor responsable de una FALTA DE DAÑOS, ya definida, a la pena de VEINTE DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS euros, pena sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultan impagadas.

En concepto de responsabilidad civil Marco Antonio deberá indemnizar a Donato en la cantidad de 693,35 euros.Debo absolver y absuelvo a Teodulfo Y Marco Antonio de la falta de injurias de la cual venían siendo denunciados.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Marco Antonio ; representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 99/2009 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

-HECHOS PROBADOS-

No se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, que se sustituye por los siguientes:

El día 12 de octubre de 2007 sobre las 8,45 horas Teodulfo y Marco Antonio , requirieron los servicios del taxista Donato , cuando éste se encontraba en la puerta de la discoteca "Mambú" , sita en la carretera de Olivenza S/N, Badajoz.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

«.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal Don Marco Antonio , interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se absuelva a su representado de la falta de daños a que fue condenado, fundamentándose el recurso, sucintamente, en la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales y en el error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Como ya tiene establecido con reiteración esta Audiencia siguiendo una jurisprudencia asentada, (véase, por todas SAP Badajoz Sección Primera, 21 Abril 2009 ), cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez "a quo", sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado, bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juez de instancia de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

TERCERO

Supuesto lo anterior y examinado nuevamente el material instructorio...

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