SAP Badajoz 66/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteEMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
ECLIES:APBA:2009:326
Número de Recurso3/2009
Número de Resolución66/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00066/2009

Recurso Penal núm. 3/09

Procedimiento Expediente 289/07

Juzgado de Menores

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 66/2009

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 21 de Abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Expediente núm. 289/07-; Recurso Penal núm. 3/09; Juzgado de Menores*»], seguida contra los menores Jacobo y Jesús ; defendidos respectivamente por los Letrados D ABEL LÓPEZ COLCHERO Y DÑA SANDRA SOLÍS PEÑATO; por un delito de «Daños.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de Menores, se dicta sentencia de fecha 22/10/2008, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que procede acordar la medida de DE LIBERTAD VIGILADA DURANTE UN AÑO, con contenido formativo laboral, como información y prevención en consumo de drogas, respecto de cada uno de los jóvenes Jacobo Y Jesús por la comisión de UN DELITO DE AMENAZAS.

SEGUNDO

Notificado dicha sentencia a las partes, por las representaciones letradas de los menores Jacobo Y Jesús ; se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, formado el oportuno rollo. El cual fue registrado con el número 3/09; fue celebrada vista, tras la cuál, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, el que ha tenido lugar.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que, como tales se consignan en la sentencia apelada.

CUARTO

Ha sido Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, recurren las representaciones procesales de ambos menores encausados; por entender que la juez "a quo" incurre en error al valorar las pruebas practicadas, dado que el menor manifiesta había sustraído la cartera de María, subsidiariamente entiende que los hechos carecen de la gravedad suficiente para ser reputados delictivos, revistiendo en su caso, del carácter de la falta prevista en el art 620.2 del CP .

SEGUNDO

El primer motivo de apelación hace referencia a un posible error del Juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en el acto del juicio. El motivo debe ser desestimado.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo", sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado, bien, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Corresponde, conforme al principio de libre valoración de la prueba recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de hechos probados hecha por el Juez "a quo" no debe ser sustituida o modificada en la apelación (STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero), salvo que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio; o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia (S.TS. de 11-2-94, 5-2-1994).

Ninguna de estas circunstancias concurre en el presente caso, al contrario. la valoración de la prueba realizada por la Juez "a quo", se considera ajustada a derecho En el presente caso según el juzgador de instancia, de la declaración prestada por la víctima, así como por los menores encartados, al reconocer a preguntas del M. Fiscal que echaron aceite de motor sobre la del niño perjudicado "para darle un escarmiento", se desprende la participación en los hechos de los recurrentes, sin que la conclusión de condena a que llega el juzgador pueda considerarse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o la razón, antes al contrario, está fundada en prueba válidamente apreciada que se constituye en fundamento de condena al estar practicada en tiempo procesal oportuno que es la vista oral como expone la sentencia 31/1981, de 28 de Julio ).

El Juez de instancia ha dado más crédito a la manifestación del denunciante que a la versión ofrecida por los recurrentes, su novia y de un amigo, que niegan la intervención del menor recurrente en los hechos, siendo facultad del Juzgador dar más credibilidad a uno u otro testimonio, quedando como hemos dicho extramuros del principio de presunción de inocencia la discrepancia en la distinta credibilidad que el Juzgador otorgue a los distintos testigos y al acusado que ante él depusieron. Así enseña la Sentencia TC. de 16-1-95 "El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba (SS.TC. 169/90, 211/91, 229/91, 283/93, entre otras muchas) y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a...

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