STS, 2 de Junio de 2009

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2009:3956
Número de Recurso84/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil nueve

Visto el presente Recurso de Casación 101/84/2008 que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Myriam Alvarez del Valle Lavesque, en la representación procesal que ostenta de Dª Marisa , Guardia Civil, frente al Auto de fecha 01.07.2008 dictado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto en Sumario 42/07/2006, mediante el que se Acordó la inhibición del ulterior conocimiento del expresado Sumario en favor de la Audiencia Provincial de León. Han sido partes recurridas el Excmo. Sr. Fiscal Togado y la Procuradora Dª María Angeles Ancos Barqueño, en representación del procesado en dicha causa, Sargento de la Guardia Civil D. Luis Antonio ; y han concurrido a dictar Sentencia el Presidente y los Magistrados antes mencionados, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente de la Sala, en sustitución del anteriormente designado Excmo. Sr. D. Angel Juanes Peces, al haber cesado este último como Magistrado de la Sala (BOE. 23.04.2009), quien, previas deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto se sigue Sumario 42/07/2006 por posible delito de "Abuso de autoridad" previsto y penado en el art. 106 del Código Penal, según denuncia en su día formulada ante el Juzgado Togado Militar Territorial nº 42 por Dª Marisa , miembro de la Guardia Civil, contra el Sargento de dicho Cuerpo D. Luis Antonio . Con fecha 09.10.2006 recayó Auto de procesamiento respecto de dicho denunciado, y constan los escritos de acusación formulados por la Fiscalía Jurídico Militar, y por la acusación particular sostenida por el denunciante; habiéndose emitido asimismo escrito de Defensa de fecha 30.05.2007 por la representación del procesado y por la Abogacía del Estado en fecha 17.09.2007.

SEGUNDO

Mediante proveído de fecha 24.01.2008 el Tribunal de instancia decidió oír a las partes, en el trámite de audiencia previsto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria segunda LO. 12/2007, de 22 de octubre , sobre Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Dicho trámite fue evacuado por la Fiscalía Jurídico Militar, con fecha 22.05.2008; por la acusación particular, con fecha 09.06.2008; si bien que tras la notificación de aquel proveído de 24.01.2008 al Letrado de la Defensa del procesado, con traslado de las contestaciones de las demás partes, al día 01.07.2008 esta parte no había efectuado alegación alguna.

TERCERO

Mediante Auto de 01.07.2008 el Tribunal Militar dictó Auto acordando la inhibición de la expresada causa 42/07/2006 en favor de la Audiencia Provincial de León .

CUARTO

Notificado dicho Auto a las partes, el Procurador D. José Luis González Martín en representación de la acusación particular, mediante escrito registrado el 09.07.2008 anunció la intención de interponer Recurso de Casación frente al mismo, el cual Recurso se tuvo por preparado por el Tribunal de instancia con fecha 22.07.2008.

QUINTO

Personadas las partes ante esta Sala, la Procuradora Dª. Myriam Alvarez del Valle

Lavesque en la representación causídica de la recurrente, formalizó el Recurso anunciado en base a los siguientes motivos:

Primero

Por infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del art. 24.1 CE que proclama el derecho al proceso con todas las garantías sin padecer indefensión.

Segundo

Por quebrantamiento de forma, al amparo de lo dispuesto en el art. 850.2º LE. Crim ., al haberse infringido lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda apartado 1. LO. 12/2007, de 22 de octubre , en cuanto a la previa audiencia del procesado.

SEXTO

Dado traslado al Excmo. Sr. Fiscal Togado, mediante escrito de 14.11.2008 mostró su adhesión al Recurso.

SEPTIMO

En el mismo trámite, contestado con fecha 16.12.2008, la representación del procesado también se adhirió al Recurso de la acusación particular.

OCTAVO

Mediante proveído de fecha 08.05.2009 se señaló el siguiente día 26 para la deliberación, votación y fallo del presente Recurso, convocándose al efecto el Pleno de la Sala de conformidad con lo previsto en el art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , formando parte del mismo el nuevo Magistrado de la Sala Excmo. Sr. D. Benito Galvez Acosta, que tomó posesión de su cargo el 13.05.2009; acto que se celebró con el resultado que se refleja en la parte dispositiva de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dos son los motivos de Casación que articula la representación de la acusación particular que actúa como parte recurrente. El primero por la vía de la vulneración de derecho fundamentales que autoriza el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con referencia genérica al art. 24.1 CE ., que tras el desarrollo argumental cabe concretar en el derecho al proceso con todas las garantías sin padecer indefensión y a la tutela judicial efectiva. Y el segundo con la misma fundamentación que el anterior, traído como quebrantamiento de forma que autoriza el art. 850.2º LE. Crim . A través de ambos motivos la parte recurrente denuncia la falta de la preceptiva audiencia del procesado en el presente Sumario, con carácter previo a dictar el Tribunal de instancia el Auto recurrido de fecha 01.07.2008 , mediante el que acuerda inhibirse en favor de la jurisdicción ordinaria, con infracción por tanto de lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la LO. 12/2007, de 22 de octubre , denuncia que sirve de fundamento a la pretensión anulatoria de dicho Auto, interesando la reposición de las actuaciones para que se de cumplimiento en los expresados términos al trámite de audiencia omitido.

La parte recurrente aduce como gravamen procesal la lesión de su derecho al proceso sin dilaciones indebidas, que como efecto derivado habría de soportar en el caso de que la representación del procesado hiciera valer en su momento la indefensión patente y manifiesta sufrida por la falta de audiencia, lo que determinaría entonces la nulidad de lo actuado. La Fiscalía Togada se adhiere al Recurso, e invoca como legitimación específica la función que legalmente tiene asignado de velar por el respeto de los derechos fundamentales en cuantas actuaciones jurídicas exija su defensa, mientras que la parte recurrida, esto es, la representación del procesado también se adhiere a la pretensión de la acusación particular; con lo que se da lugar en este caso a la peculiar situación de falta de contradicción entre las partes, por coincidir todos los intervinientes en la estimación del Recurso con la consecuencia anulatoria solicitada por la parte recurrente.

Asiste la razón a quien recurre y a quienes se adhieren al Recurso. Los términos de la Disposición

Transitoria Segunda, apartado 1 son inequívocos en cuanto a conferir preceptivo trámite de audiencia a la persona acusada o imputada, procesada en este caso, a la que la dicha Disposición Transitoria denomina impropiamente "reo", sin serlo en puridad porque el supuesto que la norma prevé es precisamente el de ausencia de Sentencia condenatoria; y ello con carácter previo a decidir sobre la posible inhibición en favor de la jurisdicción ordinaria. Con esta previsión el legislador establece la necesidad de que el acto de la audiencia, o la posibilidad de que ello tenga lugar, revista carácter personalísimo al margen de que se pueda oír también a la representación de quien sea sujeto pasivo del proceso. No es éste un caso excepcional en nuestro ordenamiento jurídico, como hemos tenido ocasión de examinar en los Autos de esta Sala 26.04.2006; 23.07.2007 y 21.10.2008 , a propósito de la notificación personal de la Sentencia al inculpado; y en el mismo sentido el legislador recurre con frecuencia a esta cláusula de audiencia personal en las situaciones de derecho transitorio surgidas por sucesión temporal de normas (vid. Disposición Transitoria Segunda Código Penal de 1995 ).

En el presente caso es cierto que no se ha procedido por el Tribunal de instancia a dar cumplimiento al mandato de la reiterada Disposición Transitoria LO. 12/2007 , y ni siquiera consta que el trámite se haya cubierto respecto del Letrado defensor del procesado, pues en la notificación que se dice practicada con fecha 19.06.2008, solo aparece al folio 571 la estampilla de la firma del fedatario pero sin intervención del notificado, mientras que al folio 582 figura el acuse de recibo de dicho Letrado respecto de la remisión vía fax el 20.06.2008 de la misma providencia de fecha 19.06.2008, en que aparece la firma del Letrado pero con fecha de acuse de recibo 03.07.2008; lo que ni siquiera guarda relación con la fecha del Auto recurrido, que se dictó el 01.07.2008 .

Queda de manifiesto que se ha omitido el acto esencial consistente en la audiencia personal, real o al menos posible, del procesado en el Sumario 42/07/2006 tal y como previene el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda LO. 12/2007 , esto es, con carácter previo a decidir el Tribunal acerca de mantener la propia jurisdicción o deferirla a la ordinaria, con la consiguiente inhibición en este último caso al Tribunal que se considere competente para continuar conociendo de los hechos con relevancia penal; por lo que se ha infringido el derecho esencial al proceso con todas las garantías sin causar indefensión constitucionalmente proscrita.

Por consiguiente, se está en el caso de anular el Auto recurrido a fin de que por el Tribunal "a quo" se de cumplimiento a la audiencia personal del procesado, procediendo luego a dictar nueva Resolución sobre el mismo objeto previsto en la Disposición Transitoria Segunda LO. 12/2007 , debiendo motivar la decisión a que llegue en función de lo establecido en el Código Penal Militar respecto del ámbito de aplicación de dicho Código a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos el presente Recurso de Casación 101/84/2008, interpuesto por la representación procesal de la acusación particular sostenida por Dª Marisa , frente al Auto de fecha 01.07.2008 dictado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto en Sumario 42/07/2006 , mediante el que se Acordó la inhibición del ulterior conocimiento de la expresada causa en favor de la Audiencia Provincial de León; a fin de que con anulación de dicho Auto y la reposición de las actuaciones al momento anterior en que se dictó, se oiga personalmente a la persona procesada en dicho Sumario, y ello con carácter previo a resolver sobre la aplicación al caso de lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la LO. 12/2007, de 22 de octubre . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa y de la que se remitirá testimonio al Tribunal de instancia en unión de las actuaciones que en su día elevó a esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo.

Sr. D. Angel Calderon Cerezo estando el mismo celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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