SAP Castellón 6/2009, 7 de Enero de 2009

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2009:155
Número de Recurso377/2008
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 6/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a siete de enero de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.377/08, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 305/07, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 62/05 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules.

Han sido partes como APELANTE Beatriz (procesalmente representado por la procuradora sra. Margarit Pelaz, y asistido por el letrado sr. Boix Reig) y como APELADO Cornelio (procesalmente representado por la procuradora sra. Toribio Rodríguez, y asistido por el letrado sra. Mesado Ortiz) y el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por D. H. Vidal).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 14-03-08 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón , dictada en autos de juicio oral nº 305/07, se dispuso lo siguiente: "I ) Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Cornelio , de las siguientes infracciones criminales de las que fue acusado:

- del delito de desobediencia grave a la autoridad judicial correspondiente a los hechos del apartado

A) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.- de la falta de daños correspondiente a los hechos del apartado C) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

- de la falta de vejaciones injustas correspondiente a los hechos del apartado D) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

- de dos de las faltas de injurias y de la falta de amenazas con arma correspondientes a los hechos del apartado G) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

- de una de las faltas de injurias; la falta de amenazas con arma y las dos faltas de amenazas correspondientes a los hechos del apartado H) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

- de las faltas de amenazas con arma e injurias correspondiente a los hechos del apartado I) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

- del delito de maltrato habitual que las acusaciones refirieron a los apartados A), B), D), G), H), I) y J) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

II ) Que igualmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Cornelio , de las siguientes infracciones criminales de las que es reputado autor, por concurrir la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica prevista en el art. 20.1º del Código Penal :

- de las dos faltas de injurias correspondientes a los hechos del apartado A) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

- de la falta de injurias correspondiente a los hechos del apartado B) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

- de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar correspondiente a los hechos de los apartados E) y F) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

- de dos faltas de injurias y una falta de maltrato de obra correspondientes a los hechos del apartado

G) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

- de un delito de daños, una falta de lesiones y dos faltas de injurias correspondientes a los hechos del apartado H) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

- de un delito de quebrantamiento de medida cautelar correspondiente a los hechos del apartado I) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

- de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y dos faltas de injurias correspondientes a los hechos del apartado J) de la primera de las conclusiones de los escritos de acusación.

III ) No se estima procedente la imposición al acusado de medida de seguridad alguna por los delitos de los que es considerado autor.

IV ) En concepto de responsablidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado a indemnizar a Dª Filomena en la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 # ) por los desperfectos ocasinados en la puerta de la vivienda de su propiedad; y a Dª Beatriz , en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (118,51 #), por la cantidad satisfecha por la misma para reparar la puerta de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Almazora . Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC (Ley 1/2000 ).

V ) Se declaran las costas de oficio."

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "PRIMERO. - El acusado Cornelio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, ha protagonizado los siguientes hechos:

A ) Sobre las 18:30 horas del día 3 de noviembre de 2000 acudió al domicilio de su tía Dª Filomena ,sito en la calle DIRECCION001 nº NUM001 ) de la localidad de Almenara (Castellón) donde también se encontraba su madre Dª Beatriz , hermana de la anterior, e insultó a las mismas diciendo a la primera que era una "mala puta; cabrona; no haces nada más que pasear los libros", y su madre que era una "hija de puta y cabrona", abandonando poco después el lugar una vez que su tía llamó a la Guardia Civil.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto (Valencia) acordó por resolución de fecha 24 de diciembre de 1.998 , como medida cautelar, la retirada del permiso de conducir del acusado por un periodo de 6 meses en sus Diligencias Previas 2.042/98, que pasaron posteriormente a ser el Procedimiento Abreviado 11/00. El acusado hizo entrega de su permiso de conducir ante el referido Juzgado de Instrucción en fecha 24 de diciembre de 1.998 , siendo requerido para que se abstuviera de conducir vehículos a motor por el plazo indicado bajo apercibimiento de incurrir, en caso contrario, en un delito de desobediencia grave a la autoridad. Tras interesar la representación procesal del Sr. Cornelio la devolución del permiso de conducir del mismo por transcurso del plazo por el que fue acordada la medida cautelar en escrito presentado en fecha 1 de julio de 1999, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto, por medio de auto de 11 de noviembre de 1.999 , acordó la prórroga de dicha medida cautelar sin concretarse plazo alguno ni existir constancia de que fuera notificada dicha resolución personalmente al interesado o que se le efectuaran los requerimientos y apercibimientos correspondientes en la forma en que tuvieron lugar en fecha 24 de diciembre de 1.998. Tras interesar nuevamente la representación procesal del acusado en aquel procedimiento la devolución del permiso de conducir en escrito de fecha 29 de junio de 2.000, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto en auto de 17 de agosto de 2.000 de nuevo acordó prorrogar la intervención del permiso de conducción del mismo, sin concretarse plazo alguno, acordando que se requiriera al Sr. Cornelio para que se abstuviera de conducir vehículos de motor con apercibimiento de incurrir en caso contrario en un delito de desobediencia grave, sin que conste que dicho requerimiento se llevara a efecto o que la indicada resolución se notificara de forma personal al interesado. La representación procesal del Sr. Cornelio interpuso recurso de reforma contra la última de las resoluciones mencionadas, que fue desestimado por el Juzgado instructor en auto de 22 de septiembre de 2.000. El día 1 de diciembre de 2000 , el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia al que había correspondido para su enjuiciamiento el Procedimiento Abreviado 11/00 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto en cuyo seno se adoptó en su día la tan repetida medida cautelar hizo entrega al acusado de su permiso de conducir "visto el tiempo transcurrido" e informándole de que el mismo había caducado.

El acusado había acudido al domicilio de su tía el día 3 de diciembre de 2000 conduciendo el turismo Peugeot 306 modelo Sedane matrícula GH-....-EG , intentando igualmente marcharse conduciendo el mismo sin lograrlo finalmente, al ser interceptado por agentes de la Guardia Civil que procedieron a su detención.

B ) Sobre las 11:40 horas del día 18 de febrero de 2.001 se dirigió al domicilio de su madre Dª Beatriz , sito en la calle DIRECCION002 nº NUM002 de la localidad de Almenara donde estuvo profiriendo diversos gritos e insultos como "sinvergüenza" y "mal feinera" a la misma, no atendiendo las peticiones reiteradas de ésta de que abandonara el inmueble, lo que finalmente hizo junto a la Guardia Civil que acudió al lugar procediendo a su detención.

C ) Sobre las 22:30 horas del día 13 de marzo de 2001 para poder acceder a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Almazora dio varias patadas a la puerta de entrada a la misma provocando desperfectos en la chapa de madera de la misma cuya reparación supuso un gasto de

19.720 pesetas (118,51 euros) que fueron satisfechos por Dª Beatriz y que reclama en esta vía. La citada vivienda formaba parte de la herencia yacente del padre del acusado, siendo herederos del mismo tanto Dª Beatriz como el acusado y la hermana de éste. En esas fechas dicha vivienda constituía el domicilio habitual de Cornelio , si bien era su madre la que pagaba los tributos o contribuciones que sobre la misma recaían.

D ) El día 1 de abril de 2.001 se dirigió al domicilio de su madre Dª Beatriz , sito en la DIRECCION002 nº NUM002 de la localidad de Almenara donde estuvo profiriendo diversos gritos y dando golpes, no atendiendo las peticiones reiteradas de ésta de que abandonara el inmueble, la cual se encontraba en esos...

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