SAP Santa Cruz de Tenerife 5/2009, 8 de Enero de 2009

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2009:98
Número de Recurso502/2008
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 5

Rollo núm. 502/08.

Autos núm. 337/07.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Icod de Los Vinos.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de enero de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Icod de los Vinos, en los autos núm. 337/07, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Esther , que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigida por el Letrado Don Miguel González Dorta, contra DOÑA Soledad y DON Jon , que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Mª Jesús Ortega Padilla y dirigidos por el Letrado Don Manuel Ruiz Afonso; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Carmen María Rodríguez Castro dictó sentencia el once de julio de dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Sáenz Ramos, actuando en nombre y representación de doña Esther contra don Jon y doña Soledad ; y, en su consecuencia, se condena a los demandados a adecuar los dos huecos de las ventanas de su propiedad que miran al mar y colindan con la propiedad que administra la actora, que no caen sobre el cuarto de 16,7 metros cuadrados, a las previsiones legalmente establecidas en el artículo 581 del Código Civil , es decir, para situarlas a las alturas de las carreras o inmediatas a los techos, con dimensiones de 30x30 cm, y entodo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre, o bien, cerrarlos con hormigón o con elementos traslúcidos fijos o no practicables que no permitan las vistas hacía el exterior; y todo ello, sin perjuicio de que los propietarios de la finca colindante puedan cubrirlos en cualquier momento edificando en su parcela o levantando pared continua a la de tales huecos; se condena a los demandados a elevar el parapeto de la azotea de su casa en la parte que colinda con la finca de doña Juan Ramón y doña Paloma , salvo en la parte que colinda con el cuarto de 16,7 metros cuadrados con techo en verde, a una altura suficiente para que no disponga de vistas directas desde ese lugar sobre la casa de aquellos; y absolviendo a los demandados del resto de pretensiones deducidas en su contra.

Se estima parcialmente la demanda en reconvención presentada por el procuradora Sr. Luís Ojeda, actuando en nombre y representación de don Jon y doña Soledad , contra doña Esther ; y, en su consecuencia, se declara el derecho de los demandados que reconvienen a mantener las dos ventanas abiertas y tal como están actualmente en la pared fondo o este que es de su propiedad, que caen sobre el cuarto de 16,7 metros cuadrados, con techo verde y el parapeto de la azotea de la casa en la parte que colindan con dicho cuarto no así en el resto que colinda con la propiedad que administra la actora y se absuelve a la demandada en reconvención del resto de pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello sin condena en costas para ninguna de las partes».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de treinta y uno de octubre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día tres de diciembre de pasado, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, demorado en ocho días hábiles por la necesidad de atender a otros asuntos pendientes y señalados en la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR