STSJ Comunidad Valenciana 927/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:3948
Número de Recurso1163/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución927/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 1163/16

Recursos de Suplicación - 001163/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 927/2017

En el Recursos de Suplicación - 001163/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000616/2015, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Valeriano, asistido por el Letrado D. Ismael Blazquez Serrano contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por D. Valeriano contra el Servicio Público de Empleo Estatal, revocando con ello la resolución dictada por el SEPE en fecha 17/03/2015 y manteniendo en su lugar la ya dictada en 21/03/2014 por la que se reconocía una duración máxima del subsidio de desempleo de 720 días.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Al demandante Valeriano le fue reconocida una prestación contributiva por desempleo que finalizó el 17-8-2010. El 18-8-2010 el actor solicitó un subsidio por agotamiento de la prestación anterior. SEGUNDO.- Por resolución de fecha 25-8-2010 se le reconoce el derecho a percibir el subsidio solicitado con 30 días de derecho. Subsidio que percibe desde el 18-8-2010 hasta su agotamiento el 17-9-2010. Presentada reclamación previa impugnando la resolución anterior por los días de derecho reconocidos, se desestima la misma por resolución de 7-3-2011. Sin embargo, en fecha 10-10-2011 se dicta una resolución de reclamación previa que anula y sustituye la de 7-3-2011, estimándose parcialmente la reclamación del actor, en el sentido de reconocer el subsidio con 90 días de derecho en lugar de los 30 días reconocidos inicialmente. En fecha 25/11/2011 el Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia en autos nº 393/11 desestimando la demanda interpuesta por el Sr. Valeriano .Interpuesto recurso de suplicación en fecha 20/06/2012 el Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó sentencia estimando el mismo y reconociendo al actor como duración máxima, 720 días de subsidio de desempleo TERCERO.- El actor el 15/2/13 presentó solicitud de prestación por desempleo tras el cese el 9/02/2013 en la empresa Vallfrut COOP V como fijo discontinuo agrícola dictando el SEPE resolución

aprobatoria de la misma por un adoración de 180 días extinguiendo el actor la prestación por desempleo el 29/08/2013. El actor ha prestado servicios para la empresa Vallfruit Cooperativa Valenciana, en el periodo entre el 30/09/2013 y el 18/03/2014 realizando 79 jornadas reales como fijo discontinuo. La empresa Vallfruit Cooperativa Valenciana contrató al actor como cogedor en las campañas de referencia, siendo aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana. CUARTO.-En fecha 21/3/2014 solicita prestación por desempleo que se aprueba por resolución de esa misma fecha con una duración 720 días . En revisión de oficio el 17/3/2015 el SEPE dicta resolución dejando sin efecto los 720 días reconocidos en la anterior resolución y fijando 90 días como duración máxima del subsidio por desempleo.Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 11/05/2015.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Valeriano . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) a los fines siguientes: A) Se añada un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: "En la campaña 10/11 (3ª campaña), el actor suscribe un contrato fijo discontínuo con fecha 5.10.10 con la empresa Vallfrut Coop V.".

  1. Se revise el párrafo segundo del hecho probado tercero, indicando: "El actor ha prestado servicios para la empresa Vallfruit Cooperativa Valenciana, en el periodo entre el 30/09/2013 y el 18/03/2014 realizando 79 jornadas reales como fijo discontinuo que multiplicadas por el 1,337 suponen 105 días cotizados". C) Se modifique el primer párrafo del hecho probado cuarto indicando: "En fecha 21/3/2014 solicita subsidio de desempleo que se aprueba por resolución de esa misma fecha con una duración 720 días y efectos de 19.3.14".

  1. Las revisiones propuestas deben seguir esta suerte: A) La primera debe prosperar, pues...

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