STSJ Comunidad de Madrid 870/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:6384
Número de Recurso2606/2004
Número de Resolución870/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00870/2009

Proc. Sra. DÑA. ADELA GILSANZ MADROÑO

Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE ILMO. SR. D. GERVASIO MARTÍN MARTÍN

RECURSO Nº. 2606 de 2004

SENTENCIA Nº 870/2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. GERVASIO MARTÍN MARTÍN

Dª Margarita Encarnación Pazos Pita

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil nueve.

Visto el recurso número 2606 de 2004, interpuesto por Don Jesús Manuel , representado por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño y defendida por Letrado contra la resolución desestimatoria de su petición de 4 de julio de 2004 de reversión de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas. Habiendo sido parte el Ministerio de Fomento representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso por escrito de 19 de noviembre 2004 y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia en la que se reconozca su derecho a la reversión de la finca número NUM000 del proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por el Tribunal, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 30 de abril de 2009.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. GERVASIO MARTÍN MARTÍN

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solución a la cuestión litigiosa que se plantea a la Sala debe partir de los hechos que se recogen seguidamente, hecho que resultan del estudio de todo lo actuado, de los documentos aportados y del expediente administrativo:

  1. - La finca cuya reversión se solicita se expropió con motivo del proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00". El acta previa a la ocupación se formalizó el 20 de junio de 2001; el día 20 de septiembre de 2001 se procedió al levantamiento del acta de ocupación. La superficie ocupada fue de 5.048 m2.

  2. - La Administración, al no desalojar el hoy recurrente la finca recabó autorización judicial para ello, y tras su autorización por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid de fecha 9 de septiembre de 2002 , se produjo el desalojo el 14 de octubre de 2002, abonando la beneficiaria AENA la cantidad de 225.379,54 # en concepto de mutuo acuerdo en relación con las edificaciones existentes en la finca. A falta de acuerdo sobre el valor del suelo siguieron los trámites para determinar su justiprecio, y tras la resolución pertinente del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se interpuso recurso en vía judicial.

  3. - La citada finca se encuentra incluida en los terrenos afectados por el acuerdo firmado entre el Director General de AENA y el Consejero Delegado de MINERSA y SEPIOLSA el 30 de octubre de 2002. Dicho acuerdo especifica en su cláusula 3ª la autorización a las citadas sociedades a explotar la concesión minera que tienen autorizada... explotación que debe llevarse a cabo en el más breve plazo posible y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2005 y antes del 31 de diciembre de 2016 en las restantes zonas.

  4. - El 25 de junio de 2004 se emite informe del Director del Plan de Barajas de AENA en el que se viene a decir, además de lo recogido en el nº anterior, que "según se puede apreciar en el plano nº 1, en las inmediaciones de dicha finca se están ejecutando obras del Plan Barajas, tales como edificio principal del Servicio de Extinción de incendios (SEI) y sus accesos a las pistas de vuelo, plataforma del SEI, cunetas y colectores de desagües, galería de servicios, tubería de abastecimiento de aguas, tendidos de fibra óptica para comunicaciones de Iberia, etc. Por otro lado, según se aprecia en el plano nº 2, ésta finca y sus colindantes, se encuentran incluidas en el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Madrid-Barajas".

  5. - En fecha 10 de enero de 2000 se concedió al recurrente trámite de audiencia que cumplimentó por escrito de 26 de enero de 2000 en el que se dice que se ha solicitado el inicio del expediente de reversión por haber transcurrido más de cinco años desde la ocupación de los bienes objeto de la expropiación.

  6. - El 4 de junio de 2004 presentó escrito ante el Ministerio de Fomento solicitando la reversión de lareferida finca, manifestando que desde el 20 de febrero de 203 había constatado que su finca se encontraba ocupada por trabajadores de la empresa minera SEPIOLSA realizando trabajos de extracción de mineral y que no se están ejecutando las obras para las que fue expropiada y (que están) suspendidas después de más de dos años del acta de ocupación.

SEGUNDO

Los hechos referidos en el fundamento anterior no son controvertidos en su esencia y resultan tanto del expediente administrativo y de la prueba documental, como de las alegaciones de las partes litigantes.

Sostiene el recurrente que su petición es amparada por el art. 54.1 de la Ley de Expropiación Forzosa redactado por la disposición adicional quinta de la Ley de Ordenación de la Edificación , que la ocupación de la finca tuvo lugar el 20 de septiembre de 2001, fecha del acta de ocupación, sin que se pueda alegar la fecha de desalojo forzosa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid. Añade que el bien permanece sin causa formal en poder del beneficiario, que ha existido una manifestación de voluntad tácita del beneficiario de no uso para el que fue expropiado, uso que puede durar según el convenio de 30 de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2016, concluyendo que la utilización para explotación minera no es acorde con el motivo o finalidad de la expropiación, y que se reconoce por la Administración demandada que en las inmediaciones de la finca se están ejecutando obras del Plan de Barajas, lo que implica que esa obras no se están realizando en la finca afectada.

El Abogado del Estado sostiene que la posesión efectiva y material por la Administración de la finca expropiada fue el 14 de octubre de 2002, pues con independencia de la fecha del acta de ocupación, ante la negativa al abandono de la finca por el expropiado, se debió pedir autorización judicial. Por ello, la falta de inicio de la obra no puede operar como causa de reversión hasta que hayan transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien (14 de octubre de 2007), alegando el art. 54.3.b) de la Ley de Expropiación Forzosa . Añade que el informe del Director del Plan de Barajas de AENA se dice que la finca en cuestión y sus colindantes se encuentran incluidas en las inmediaciones de dicha finca se están ejecutando obras del Plan Barajas, tales como edificio principal del Servicio de Extinción de incendios (SEI) y sus accesos a las pistas de vuelo, plataforma del SEI, cunetas y colectores de desagües, galería de servicios, tubería de abastecimiento de aguas, tendidos de fibra óptica para comunicaciones de Iberia, etc. Por otro lado, el hecho de que transitoriamente la finca se encuentre temporalmente ocupada por una empresa de extracción minera que opera en virtud de una concesión administrativa, no impide que continúe la afectación al servicio público aeroportuario, y el convenio acuerdo firmado entre el Director General de AENA y el Consejero Delegado de MINERSA y SEPIOLSA el 30 de octubre de 2002 no supone un abandono de la causa pública o desafectación de los terrenos al fin determinante de la expropiación, sino que supone una transacción extrajudicial en virtud de la cual quien era concesionario de una extracción minera en la zona se le permite trasladar material a una serie de fincas cercanas a la zona de extracción, de forma que ocupa temporalmente la finca cuya reversión se pretende, sin que se haya acreditado que se realiza una actividad material de extracción, siendo la referida concesión anterior a la expropiación y con el citado acuerdo se zanjan las disputas entre AENA y la empresa minera. Termina alegando la STS de 10 de julio de 1992 .

TERCERO

Como se puede advertir, el punto central del recurso es determinar, en definitiva, si existe o no derecho de reversión sobre la finca que fue expropiada a la entidad recurrente en su día por no destinarse al fin para el que se expropió o por no haberse realizado la obra que constituyó la causa de su expropiación. El derecho de reversión, regulado en los arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 , así como los artículos 63 y siguientes de su Reglamento de 26 de abril de 1957 , como señala la sentencia de 4 de noviembre de 2005 , se considera como un efecto especial producido por el juego de la causa de la expropiación pudiendo ser caracterizado como la consecuencia de una "invalidez sobrevenida" a la expropiación por la desaparición del elemento esencial de la causa que la motiva, bien por no establecerse el servicio o ejecutarse la obra que motivó la expropiación, así como, también, si hubiera alguna parte sobrante de los bienes...

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